Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/04/1999

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. VEINTE DE SEVILLA

EDICTO. (PP. 611/99).

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Número: 1022/95 2ª Procedimiento: Juicio Ejecutivo de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra don Pedro José Sánchez Romero, Natividad Corredera Pernia, Francisco Corredera Muñoz y Natividad Pernia Sánchez.

En el procedimiento de referencia se han dictado los Autos del tenor literal siguiente:

AUTO

Don Francisco Javier Sánchez Colinet.

En Sevilla, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

Primero. Por la Procuradora doña Pilar Vila Cañas se interpuso demanda de juicio ejecutivo, en nombre y representación del Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra don Pedro José Sánchez Romero, doña Natividad Corredera Pernia, don Francisco Corredera Muñoz y doña Natividad Pernia Sánchez, despachándose ejecución en fecha 11-1-96 por la cantidad de

15.124.240 ptas., de principal, y 4.550.000 ptas., de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, dictándose sentencia de remate en fecha 8-3-96, por la que se acordaba seguir adelante la ejecución despachada contra los demandados, condenando a los mismos al pago de la cantidad reclamada como principal, más los intereses pactados y costas causadas, procediéndose a su ejecución por la vía de apremio sobre el siguiente bien embargado:

- Parcela de tierra calma en el término de Alcalá de Guadaira, procedente de la nombrada «Sta. Emilia¯, en el pago de La Ruana y sitio de Valdecabras. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, al tomo 439, libro, folio

233, finca rústica núm. 9.334.

Segundo. Se aportó a los autos la certificación a que se refiere el art. 1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en la misma aparecieran gravados los bienes con posteriores anotaciones o inscripciones a la que ha dado lugar este procedimiento, valorándose pericialmente dicha finca en

2.640.000 ptas.

Tercero. A instancia de la parte ejecutante se sacó a pública subasta dicho bien embargado, fijándose los oportunos edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicándose en el BOP en los que se consignó que los autos y la certificación del Registro estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor continuarían subsistentes, y que el rematante los aceptaba y quedaba subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Cuarto. Celebrada la primera de las subastas señaladas, fue aprobada la mejor postura a favor de don Prudencio Rayo López, quien aceptó las condiciones en que se celebró, especialmente a las que se refiere la regla 8ª del art. 131 de la Ley Hipotecaria, por la suma de 1.850.000 ptas., que resultó inferior al crédito del ejecutante.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiéndose cumplido en la tramitación de este procedimiento las formalidades legales, siendo el precio del remate inferior al de las responsabilidades reclamadas, procede aprobar definitivamente el remate, cancelándose la anotación de embargo que ha dado lugar a la presente ejecución, así como las posteriores a que estuviere afecta la finca, expidiéndose para ello mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad y

facilitando testimonio del presente al rematante que le servirá de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.514,

1.515 y 1.518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente el remate de la finca embargada, cuya descripción registral consta en el primer hecho de esta Resolución a favor de don Prudencio Rayo López, con DNI núm.

28.502.526-Y, y domicilio en C/ Juan Bernal, núm. 24, de Sevilla, por el precio de 1.850.000 ptas., que ha sido inferior al crédito del ejecutante.

Se cancela y deja sin efecto la anotación de embargo causada con motivo de este procedimiento, anotación letra A.

Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e

inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el artículo

1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, haciéndose constar en el mismo que del contenido de los presentes autos no puede certificarse la existencia o inexistencia de arrendatarios de la finca.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al rematante un testimonio de la misma para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 20 de Sevilla.

AUTO

Don Francisco Javier Sánchez Colinet.

En Sevilla, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

Primero. En las presentes actuaciones se dictó Auto de

Adjudicación en fecha 11-11-98 en cuya parte dispositiva se aprobaba definitivamente el remate de la finca embargada a favor de don Prudencio Rayo López por la cantidad de 1.850.000 ptas.

Segundo. Del examen de las presentes actuaciones resulta un error en la persona del adjudicatario don Prudencio Rayo López, ya que según consta en el acta de subasta de 21-9-98, éste se adjudicó la finca en nombre de Grufimar de Inversiones

Andaluzas, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Conforme establece el artículo 267.1 de la LOPJ, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, así como rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

Vistos el artículo legal citado y demás de general y

pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procede aclarar el Auto de Adjudicación dictado en las

presentes actuaciones en fecha 11-11-98, quedando el primer párrafo de su parte dispositiva con el siguiente tenor literal:

«Se aprueba definitivamene el remate de la finca embargada núm. 9.334, cuya descripción registral consta en el primer hecho de esta Resolución a favor de Grufimar Inversiones Andaluzas, S.L., por el precio de 1.850.000 ptas., que ha sido inferior al crédito del ejecutante...¯.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 20 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Pedro José Sánchez Romero, doña Natividad Corredera Pernia y doña Natividad Pernia Sánchez, que se hallan en ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve. Doy fe.- La Secretaria.

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