Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de abril de 1999, por la que se convocan becas de Formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula los principios y normas en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza. Además se le encomienda la difusión estadística, potenciando la investigación sobre nuevas tecnologías de difusión.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del IEA, considera conveniente la convocatoria de becas de formación en el área mencionada, dando así cobertura a la meta instrumental al «incentivar la formación de nuevos profesionales en estadística pública¯, incluida en la Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001 .

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y objeto.

1. Se convocan becas de formación para incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

2. La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas establecidos en el Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de de octubre, así como a los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen.

Segundo. Número y dotación de las becas.

1. El número y distribución de becas para cada una de las titulaciones estará en función de las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 120.000 ptas. (721,214525 euros), abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director del IEA, o persona en quien delegue.

3. La convocatoria queda condicionada a lo establecido en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española, y ser vecino o residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos u homologados a ellos, o títulos equivalentes en la Unión Europea:

Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Diplomatura en Estadística.

Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de otra beca de formación o investigación estadística.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra b) del apartado anterior, deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarto. Iniciación, duración y prórroga de las becas.

1. Las becas de formación se iniciarán en 1999 y tendrán una duración de ocho meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, hasta un máximo de 16 meses.

2. Dentro del período de disfrute de la beca, el Director del IEA podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y un informe que a tal efecto realice el Gabinete Técnico del IEA, mediante la resolución correspondiente, y siempre y cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar la beca en los términos establecidos en esta

convocatoria, excepto en lo referido a su asignación mensual, que durante el período de prórroga será de 125.000 ptas. (751,26513 euros). En este caso, los becarios continuarán con su actividad de formación y deberán presentar una memoria al finalizar cada uno de los períodos que integran la totalidad de la beca.

Quinto. Condiciones del disfrute.

1. La concesión y disfrute de las becas no implica ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la Resolución por la que se otorgue la concesión de la beca, que no será antes del mes de junio de 1999.

3. Los beneficiarios se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por el Director del IEA.

4. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración no autorizada por el Director del IEA.

5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Gabinete Técnico del IEA, quien designará, en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación, a un Tutor que se encargará del control de las actividades que se le encomienden.

6. Con carácter mensual, los becarios acreditarán y el Gabinete Técnico certificará la realización del programa de formación por parte de aquéllos.

Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General del IEA, C/ Marqués del Nervión, núm. 40, 41071, Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas al Director del IEA, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con el 4º y 2º b del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).

En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación autenticada del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la

titulación exigida.

c) Copia autenticada del título académico exigido, y, para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm.

170, de 18 de julio de 1989).

d) Relación de méritos del solicitante, en la que se

especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca,

acompañado, asimismo, en su caso, de cuantos documentos puedan avalarlo.

e) Declaración expresa responsable de ser vecino o residente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido

beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación estadística.

Dichas declaraciones se cumplimentarán según el modelo de impreso que se adjunta en el Anexo II, que se encontrará a disposición de los interesados en el mismo lugar indicado en el punto Sexto.1, 1.er párrafo.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la evaluación y selección de los

candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección.

2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Director del IEA o persona en quien delegue.

- Cuatro vocales:

Secretaria General del IEA.

Subdirector Técnico del IEA.

Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un funcionario de la Secretaría General del IEA, que

actuará como Secretario con voz pero sin voto, designado por el Director del IEA.

3. La Comisión de Selección elaborará la relación provisional de admitidos y excluidos a esta convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios del IEA y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda,

disponiendo los interesados de diez días naturales para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho trámite, se expondrá en los mismos tablones de anuncios la relación definitiva de admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de diez días naturales.

4. La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Criterios y fases de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en tres fases:

1. En la primera fase de selección se valorará el rendimiento académico en la titulación que se aporta como requisito, realizado a través de la valoración media del expediente académico, y se elaborará un listado por cada titulación según la puntuación obtenida. Esta primera fase será superada por el número de candidatos que la Comisión de Selección estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias en cada una de las titulaciones.

2. En la segunda fase, y para aquellos candidatos que la Comisión de Selección considere que han superado la primera fase, se tendrán en cuenta por orden de preferencia, además de los obtenidos en la fase anterior, los siguientes méritos:

a) Formación directamente relacionada con la estadística.

b) Cursos, Seminarios u otras actividades de formación

directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos.

c) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionados con la estadística.

d) Otros méritos curriculares en idiomas, herramientas

informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística.

3. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar, para los candidatos que hayan superado las dos fases anteriores, en cada una de las titulaciones requeridas, una entrevista personal.

Noveno. Resolución y notificación.

1. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de los candidatos, por orden de puntuación, para cada una de las titulaciones citadas en el punto Tercero.1.b).

2. El Director del IEA dictará las Resoluciones procedentes, que serán notificadas a los beneficiarios, junto con la fecha de su incorporación, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las becas concedidas, y los nombres de sus adjudicatarios, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. En los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

5. La fecha de incorporación al Sistema Estadístico de

Andalucía se adecuará a las necesidades del mismo. Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

6. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, el Director del IEA podrá proceder a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada de aquella titulación que satisfaga las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía.

Décimo. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) Realizar las tareas que señale el Tutor designado por el Gabinete Técnico del IEA, que se encargará del control de las actividades y bajo cuya dirección se encuentren.

b) Deberán permanecer, en la Unidad donde vayan a realizar el programa de formación, durante el horario que en su caso establezca el Director del IEA.

c) Antes de finalizar el período de ocho meses desde la concesión de la beca, deberán presentar una memoria referida a la actividad de formación desarrollada.

d) Asimismo, los becarios que presenten su renuncia deberán presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

e) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Los becarios quedarán obligados a guardar el secreto estadístico en los términos previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécimo. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director del IEA.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director del IEA con al menos 3 días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, el Director del IEA podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada de aquella titulación que satisfaga las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía.

3. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el punto Segundo.a) para la parte de la beca no disfrutada. Si esta renuncia se

produjese en los dos primeros meses de disfrute de la misma, el becario deberá reintegrar la dotación económica recibida hasta ese momento.

4. El Director del IEA podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder igualmente a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación ordenada de aquella titulación que satisfaga las necesidades del Sistema Estadístico de Andalucía.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécimo. Desarrollo.

Se faculta al Director del IEA para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1999

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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