Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 6 de abril de 1999, por la que se financia la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Málaga con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales incluidas en conciertos con el Inem y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998.

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Determinada por Decreto 136/1998, de 23 de junio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1998 contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Málaga ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.

Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 136/1998, de 23 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998,

D I S P O N G O

Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Málaga al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1998.

Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Málaga por un importe total de 72.501.505 ptas., desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que constan, igualmente, las aportaciones de la Administración estatal, provincial y local.

Tercero. Los proyectos de obra que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión Provincial de Seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de

1998 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.

Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1997, la Diputación Provincial de Málaga podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 96.668.673 ptas.

Quinto. La Diputación Provincial de Málaga deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia, antes del 31 de diciembre de 1999, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establecen el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario

1998.

En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998, y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Málaga y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.

Sevilla, 6 de abril de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

MUNICIPIO I.N.E.M. JUNTA AND DIPUTACION

ALAMEDA 2.326.800 698.040 232.680.- ALCAUCIN 2.326.800 698.040 232.680.- ALFARNATE 2.326.800 698.040 232.680.- ALFARNATEJO 2.326.800 698.040 232.680.- ALGATOCIN 2.326.800 698.040 232.680.- ALHAURIN DE 2.326.800 698.040 232.680.- LA TORRE

ALHAURIN EL 2.326.800 698.040 232.680.- GRANDE

ALMACHAR 2.326.800 698.040 232.680.- ALMARGEN 2.326.800 698.040 232.680.- ALMOGIA 2.326.800 698.040 232.680.- ALORA 2.326.800 698.040 232.680.- ALOZAINA 2.326.800 698.040 232.680.- ALPANDEIRE 2.326.800 698.040 232.680.- ANTEQUERA 2.326.800 698.040 232.680.- ARCHEZ 2.326.800 698.040 232.680.- ARCHIDONA 2.326.800 698.040 232.680.- ARDALES 2.326.800 698.040 232.680.- ARENAS 2.326.800 698.040 232.680.- ARRIATE 2.326.800 698.040 232.680.- BENADALID 2.326.800 698.040 232.680.- BENALAURIA 2.326.800 698.040 232.680.- BENALMADENA 2.326.800 698.040 232.680.- BENAMARGOSA 2.326.800 698.040 232.680.- BENAMOCARRA 2.326.800 698.040 232.680.- BENAOJAN 2.326.800 698.040 232.680.- BENARRABA 2.326.800 698.040 232.680.- BORGE (EL) 2.326.800 698.040 232.680.- BURGO (EL) 7.000.000 2.100.000 700.000.- CAMPILLOS 2.326.800 698.040 232.680.- CAÑETE LA REAL 2.326.800 698.040 232.680.- CANILLAS DE 2.326.800 698.040 232.680.- ACEITUNO

CANILLAS DE 2.326.800 698.040 232.680.- ALBAIDA

CARRATRACA 2.326.800 698.040 232.680.- CARTAJIMA 2.326.800 698.040 232.680.- CARTAMA 2.326.800 698.040 232.680.- CASABERMEJA 2.326.800 698.040 232.680.- CASARABONELA 2.326.800 698.040 232.680.- CASARES 2.326.800 698.040 232.680.- COIN 2.326.800 698.039 232.680.- COLMENAR 2.326.800 698.040 232.680.- COMARES 2.326.800 698.040 232.680.- COMPETA 2.326.800 698.040 232.680.- CORTES DE LA 2.326.800 698.040 232.680.- FRONTERA

CUEVAS BAJAS 2.326.800 698.040 232.680.- CUEVAS DE SAN 2.326.800 698.040 232.680.- MARCOS

CUEVAS DEL 2.326.800 698.040 232.680.- BECERRO

CUTAR 2.326.800 698.040 232.680.- DIPUTACION 24.952.792 7.485.838 2.495.279.- PROVINCIAL

ESTEPONA 2.326.800 698.040 232.680.- FARAJAN 2.326.800 698.040 232.680.- FRIGILIANA 2.326.800 698.040 232.680.- FUENTE DE 2.326.800 698.040 232.680.- PIEDRA

GAUCIN 2.326.800 698.040 232.680.- GENALGUACIL 2.326.800 698.040 232.680.- GUARO 2.326.800 698.040 232.680.- HUMILLADERO 2.326.800 698.040 232.680.- IZNATE 2.326.800 698.040 232.680.- JIMERA DE 2.326.800 698.040 232.680.- LIBAR

JUBRIQUE 2.326.800 698.040 232.680.- JUZCAR 2.326.800 698.040 232.680.- MACHARAVIAYA 2.326.800 698.040 232.680.- MALAGA 2.326.800 698.040 232.680.- MIJAS 2.326.800 698.040 232.680.- MOCLINEJO 2.326.800 698.040 232.680.- MOLLINA 2.301.000 690.300 230.100.- MONDA 2.326.800 698.040 232.680.- MONTEJAQUE 2.326.800 698.040 232.680.- NERJA 2.326.800 698.040 232.680.- OJEN 2.326.800 698.040 232.680.- PERIANA 5.000.000 1.500.000 500.000.- PIZARRA 2.326.800 698.040 232.680.- PUJERRA 2.326.800 698.040 232.680.- RIOGORDO 2.326.800 698.040 232.680.- RONDA 2.326.800 698.040 232.680.- SALARES 2.326.800 698.040 232.680.- SAYALONGA 2.326.800 698.040 232.680.- SEDELLA 2.326.800 698.040 232.680.- SIERRA DE 2.313.093 693.928 231.309.- YEGUAS

TEBA 2.326.800 698.040 232.680.- TOLOX 2.326.800 698.040 232.680.- TORREMOLINOS 2.326.800 698.040 232.680.- TORROX 2.326.800 698.040 232.680.- TOTALAN 2.326.800 698.040 232.680.- VALLE DE 2.326.800 698.040 232.680.- ABDALAJIS

VILLANUEVA DE 2.326.800 698.040 232.680.- ALGAIDAS

VILLANUEVA DE 2.326.800 698.040 232.680.- LA CONCEPCI

VILLANUEVA DE 2.326.800 698.040 232.680.- TAPIA

VILLANUEVA DEL 2.326.800 698.040 232.680.- ROSARIO

VILLANUEVA DEL 2.326.800 698.040 232.680.- TRABUCO

VIÑUELA 2.326.800 698.040 232.680.- YUNQUERA 2.326.800 698.040 232.680.-

TOTALES 241.671.685 72.501.505 24.167.168.-

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