Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de marzo de 1999, por la que se acuerda la autorización definitiva y la inscripción del Museo Histórico de Bélmez y del Territorio Minero en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 8 del mencionado Reglamento, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 8 de marzo de 1999,

DISPONGO

1. Se acuerda la autorización definitiva e inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Histórico de Bélmez y del Territorio Minero, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo tuvo sus inicios en 1992 en una exposición histórica sobre Bélmez, acometiéndose con posterioridad obras de construcción del edificio, además de diferentes trabajos de exposición, divulgación, conservación e investigación del Patrimonio local.

3. Los fondos del Museo y la colección permanente del Museo se centran fundamentalmente en la arqueología y minería metálica, en los poblados de la antigüedad y en los usos y costumbres de la minería del carbón reciente.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico de Bélmez y del Territorio Minero, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en la C/ Córdoba, núm. 3, Bélmez (Córdoba).

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Bélmez, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, el acceso general al Museo es gratuito.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Bélmez como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla

parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la

información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

Sevilla, 9 de marzo de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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