Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Iltmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, se sirvió aprobar las convocatorias relativas a las plazas del personal funcionario que figuran en los anexos, que más adelante se detallan, integrantes de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 1998, y acordó para regir dichas convocatorias las siguientes:

BASES GENERALES

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y están dotadas de los haberes correspondiente al Grupo de clasificación que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el cinco por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en las Bases novena y decimocuarta.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda: La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las Bases su anexo correspondiente y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos a la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

G) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes y que tendrán carácter preferente a los citados en esta Base en caso de colisión.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Iltmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Iltma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en «Mil (1.000) Pesetas¯.

También se aportará la documentación que, de acuerdo con los baremos establecidos, puedan constituir mérito puntuable.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1992.

IV. Admisión de Candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobando el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

Novena. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodos de prácticas, si los hubiere, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del organismo competente (certificado del Centro Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales) su condición de minusválido, y que está capacitado para el desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspira, haciéndolo constar en la solicitud.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico de empresa del Iltmo. Ayuntamiento de Brenes, tal como se indica en la base decimotercera.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción de las Oficinas de empleo, para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

V. Tribunales.

Décima. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas convocatorias, quedarán formados tal y como se indica en los diferentes anexos a estas Bases Generales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y de cuatro de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

VI. Desarrollo de los Ejercicios.

Undécima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reunen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los opositores, serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VII. Sistema de Calificación.

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. En esta fase se procederá a la valoración de los méritos previamente aportados y acreditados por los aspirantes, aplicándose el baremo establecido en cada caso.

En la fase de oposición, todos los ejercicios será calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos. No obstante ello, en los anexos se especifican los sistemas de calificación por los que se regirán las distintas pruebas.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del tribunal entre el número de los mismos,

despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 4 puntos o superior.

En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

La puntuación definitiva y el orden de calificaciones estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición.

Todo este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno idéntico o distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de

aspirantes por orden de puntuación, sin que en ningún caso el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas

convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

IX. Presentación de Documentos. Nombramiento.

Decimotercera. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimosegunda, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurará a continuación del último aspirante propuesto.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la

condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los siguientes trámites, el Presidente de la

Corporación elevará propuesta de nombramiento o contratación a la Iltma. Comisión Municipal de Gobierno, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido la plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificados.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado; no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase los respectivos cursos de formación, cuando así se establezcan, o período de pruebas, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Decimocuarta. Los aspirantes a funcionarios, además de

superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que se determinen para las plazas en que así se indique en los anexos de estas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las condiciones que se llegaran a especificar en los anexos respectivos a dichas plazas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se determine, estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.

Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, los

aspirantes deberán superar favorablemente los cursos de formación que en los anexos se indiquen. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y dé comienzo el siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base decimotercera en su último párrafo.

X. Impugnación.

Decimoquinta. La presente convocatoria, sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses, computados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los

tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

CONVOCATORIAS PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

Plaza de Cabo de la Policía Local.

Número de plazas: 1.

Perteneciente a:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Cabo.

Grupo: D.

Nivel: 16.

Sistema de Selección:

Concurso de méritos, por promoción interna.

Titulación exigida:

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Requisitos adicionales:

a) Ser Policía en propiedad del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Brenes, siempre que haya permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en el referido empleo de policía.

b) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción grave o muy grave impuesta por la Alcaldía mediante expediente disciplinario.

c) Estar en posesión del permiso de conducir clase A2 y B-2.

Tribunal Calificador.

Su composición se hará conforme al artículo 16 del Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación, y

Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Selección: Concurso de méritos:

A. Titulaciones académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

- BUP, bachiller superior o formación profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles al puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de policía local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- En los cursos que sólamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la policía local de Andalucía:

categoría de oro: 3 puntos.

categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4 felicitaciones.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.

Curso de Capacitación:

El aspirante que supere el concurso de méritos se incorporará a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para la realización del Curso de Capacitación preceptivo.

El contenido del curso, se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el anterior escalafonamiento tendrá lugar con la

promoción en que efectivamente se realice el Curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe remitido por la ESPA, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la Base decimocuarta.

ANEXO II

Plaza de Policía Local.

Número de plazas: 1.

Perteneciente a:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de Selección:

Oposición libre.

Titulación exigida:

Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Requisitos adicionales:

a) Estar en posesión del permiso de conducir clase A2 y B-2.

b) Alcanzar una talla mínima de 1,70 metros en hombre, y 1,65 en mujeres.

c) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda.

Tribunal Calificador.

Su composición se hará conforme al artículo 16 del Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación, y

Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Ejercicios.

Primero. Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos

intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Segundo. Pruebas Psicotécnicas.

Se valorarán los factores intelectuales, aptitudes específicas, y características de personalidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercero. De caracter teórico.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada convocatoria y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarto. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se determinan en la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993). Para este ejercicio contará con el

asesoramiento de personal especializado.

Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de Oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos, además de los previstos en las Bases Tercera, Cuarta y Decimotercera:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.F) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Curso de Ingreso y Nombramiento.

El aspirante que haya superado los ejercicios antes expuestos, en cumplimiento de lo establecido en el Título VI de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Coordinación de las Policías Locales, 1/89, de 8 de mayo, deberá superar asimismo, el Curso de Formación que se imparte en la ESPA, conforme a los

Programas vigentes y legalmente aprobados, al efecto,

ostentando el interesado la calidad de funcionario en prácticas y por tanto con los derechos y obligaciones establecidos para este supuesto.

Finalizado el curso y superado el mismo, será nombrado

funcionario de carrera por este Ayuntamiento previa

presentación de la documentación exigida.

Programa de Policía Local.

1º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión . El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3º Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4º Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10º Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las policías Locales de Andalucía.

17º Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19º La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20º La sociedad de masas. Características.

21º Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Brenes, 9 de diciembre de 1998. El Alcalde, José Rincón Rodríguez.

Descargar PDF