Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAMAS

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1998, aprobó las Bases de las convocatorias relativas a las plazas del personal funcionario que figuran en los Anexos que más adelante se detallan, integrantes de la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 1998, y acordó para regir dichas convocatorias las siguientes:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios vacantes en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público para

1998, y que figuran en los Anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y están dotadas presupuestariamente en los haberes correspondientes a las escalas subescalas, clases y categorías en que se encuentran encuadradas dichas plazas.

De ellas se reservan a promoción interna el número de plazas que se indican en los respectivos Anexos.

Dichas plazas podrán incrementarse con las vacantes que pudieran producirse hasta el momento de inicio de las pruebas selectivas correspondientes a la plaza/s a cubrir.

El/los aspirante/s que obtenga/n plaza/s quedarán sometido/s al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe/n le/s sea/n de aplicación otra incompatibilidad.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y que, en su defecto, se estará a lo establecido por la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 junio; Real Decreto 2223/1984 y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública, excepto en la promoción interna.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempleo de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias para el ingreso en los grupos o categorías que se especifican en los anexos de la convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Cuando se trate de plazas reservadas a promoción interna el personal de este Excmo. Ayuntamiento, las condiciones a reunir por los aspirantes serán:

A) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Camas, perteneciente al grupo o subescala que se especifica en los correspondientes anexos.

B) Haber permanecido, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala de procedencia.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones.

D) Estar en posesión del título que se especifique en el correspondiente anexo o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

E) Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.

F) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en las instancias que les serán facilitadas en este Excmo. Ayuntamiento, y serán dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Camas y presentadas en el Registro General de esta Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad

correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en los anexos de la convocatoria. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran

recogerse en los Anexos respectivos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Para las plazas con valoración de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso mediante presentación de méritos; se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la Lista Provisional de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten dentro de dicho plazo reunir las condiciones requeridas para ser admitidos. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

Quinta. Tribunales calificadores.

Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes estarán constituidos de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de los funcionarios de carrera propuesto por la Junta de Personal o miembro de ésta. O para los laborales un representante propuesto por el Comité de Empresa o miembro de ésta.

- El Delegado de Personal o concejal en quien delegue.

- Un Técnico cualificado nombrado por la Alcaldía o persona que lo sustituya.

Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándola a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando

concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada norma. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.

Sexta. Orden de actuación y desarrollo de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, así como el orden de actuación de los opositores, en aquellas pruebas en que hayan de actuar individualmente los aspirantes, se establecerá previo sorteo para determinar el orden de actuación, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el Tablón de Anuncios de este Excmo.

Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en dicho Diario Oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal calificador.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

Para establecer, en su caso, la puntuación de la fase de concurso el Tribunal se reunirá con antelación al comienzo de las pruebas de la oposición, debiendo concluir esta fase antes del comienzo de las mencionadas pruebas.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Séptima. Sistema de calificación.

1. Calificación de aquellas pruebas selectivas cuyo

procedimiento de selección sea el de oposición.

Los ejercicios obligatorios serán calificados con un máximo de

10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

El Tribunal, a petición de alguno de sus miembros y por razones de mayor objetividad, podrá resolver que las calificaciones se realicen en forma secreta.

La calificación definitiva se hallará sumando la puntuación obtenida en los ejercicios, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

2. Calificación de aquellas pruebas selectivas cuyo

procedimiento de selección sea el de concurso-oposición.

2.1. Fase de concurso. La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El límite máximo total que puede alcanzarse en esta fase es de diez puntos.

Se valorarán los méritos aportados por los interesados, según baremo que se especifica en los correspondientes anexos.

2.2. Fase de oposición: Los ejercicios obligatorios serán calificados con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

El Tribunal, a petición de alguno de sus miembros y por razones de mayor objetividad, podrá resolver que las descalificaciones se realicen en forma secreta.

La calificación definitiva de la fase de oposición se hallará sumando la puntuación obtenida en cada ejercicio obligatorio y dividiéndose por el número de ejercicios, sumándole, en su caso, la obtenida en los ejercicios voluntarios.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, respectivamente, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento.

Novena. Presentación de documentos.

El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Título Académico Oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Quienes tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del Título Académico Oficial exigido en la convocatoria.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá a nombrar funcionario/s o laborales con contratos indefinidos al/los candidato/s propuesto/s, el/los cual/es deberá/n tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien/es sin causa justificada no presente/n la documentación, no reuniera/n los requisitos exigidos o no tomen posesión o firmen el contrato en el plazo señalado quedará/n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera/n haber incurrido, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido en su caso.

Undécima. Publicidad de las convocatorias.

El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las presentes bases, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LRJPA.

CONVOCATORIA DE PERSONAL FUNCIONARIO

ANEXO I

PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

Número de plazas: Una.

Pertenecientes a:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnica.

- Grupo: C.

- Nivel: 18.

- Sistema de selección: Concurso-oposición de promoción interna.

- Titulación exigida: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Requisitos adicionales: Los aspirantes deberán pertenecer a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Camas como funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo de clasificación «D¯ y una antigüedad mínima de 2 años en el Cuerpo o grupo indicado en esta Corporación.

Fase de concurso.

Baremo de méritos:

a) Méritos profesionales.

a.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Camas: 0,50 puntos por año o fracción.

a.2. Servicios prestados en otra Administración Local: 0,20 puntos por año o fracción.

a.3. Servicios prestados en la Administración del Estado o Autonómica: 0,10 puntos por año o fracción.

Si los servicios prestados en la Administración Pública se hubiesen prestado en puestos de similares características a la plaza solicitada, su valoración se incrementará en un%.

El máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales será de 6 puntos.

b) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos, seminarios, congresos y jornadas que no

determinaran el número de horas de que constó se valorarán con:

0,20 puntos.

El máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales será de 3 puntos.

c) Otros méritos que sean aportados por los opositores, siempre que sean considerados de interés por el Tribunal, se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

Fase de oposición: La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación:

Primero. Consistirá en contestar, en un período de 40

minutos, un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una correcta, sobre el programa de materias que figura anexo a la convocatoria.

Segundo. Consistirá en la realización de dos supuestos

prácticos, a elegir entre cuatro, con una duración de cuatro horas, que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias decida el Tribunal. Para su realización, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, libros de consulta y apuntes con los que acudan provistos.

Los períodos fijados para los ejercicios anteriores podrán ser ampliados, si el Tribunal lo considera oportuno.

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Las fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El Administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El acto administrativo. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

6. Procedimiento Administrativo Local: Sus fases. El silencio administrativo. Certificación de actos presuntos.

7. Régimen Local español. Principios constitucionales.

Regulación jurídica.

8. Personal al servicio de la Administración Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El Personal Laboral.

9. Derechos y deberes de los funcionarios del Excmo.

Ayuntamiento de Camas.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de Acuerdos. Requisitos de constitución. Votaciones.

11. El contrato de trabajo: Concepto y clases.

12. Extinción del contrato de trabajo.

13. Modificación y novación del contrato de trabajo.

14. Suspensión del contrato de trabajo.

15. Constitución de la relación jurídica de Seguridad Social: Inscripción de empresa, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores.

16. Cotización a la Seguridad Social.

17. La acción recaudatoria del sistema de Seguridad Social.

18. El Salario: concepto y función. Clases de salario. Salario Base y Complementos Salariales.

19. Liquidación y Pago de Salarios. El Salario Mínimo

Interprofesional.

20. La Incapacidad Temporal. El permiso de maternidad.

ANEXO II

PLAZA DE POLICIA LOCAL

Número de plazas: Dos.

Pertenecientes a:

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Grupo: D.

- Nivel: 14.

- Sistema de selección: Oposición libre.

- Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente.

Requisitos adicionales:

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Tribunal calificador. Se compondrá tal y como establece la Base Quinta de las generales que rigen la presente

convocatoria, si bien se añadirán dos vocales más designados por el Presidente de la Corporación, respetándose en todo caso lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre.

Ejercicios. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, así como lo establecido en la Ley

1/1989, de 8 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Posteriormente, a los aspirantes se les efectuará un reconocimiento médico que analice la adecuación o no de los candidatos al cuadro de exclusiones médicas

estipulada en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Junta de Andalucía, que se incorpora a la presente convocatoria. Los candidatos declarados aptos por el Tribunal, tanto de la aplicación del cuadro de exclusiones como en virtud del preceptivo certificado médico para acceder al ejercicio, realizarán las pruebas físicas, siendo excluidos de la

convocatoria los declarados no aptos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para acceder al siguiente.

La no superación de una prueba (no apto) impedirá la

realización de la siguiente y supondrá la eliminación de la convocatoria.

1º Fuerza flexora.

A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

B) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2º Salto vertical (hombres y mujeres). Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca suavemente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 cms las mujeres.

3º Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y

3,80 metros las mujeres.

4º Salto de altura. 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5º Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se

colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínima: 8"50 para los hombres y 9"50 las mujeres.

6º Carrera de resistencia (2.000 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 para las mujeres.

Segunda. Pruebas psicotécnicas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos, y está dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la medida de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad, la puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberán ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercera. Pruebas de conocimientos.

1º Prueba teórica. Consistirá en contestar, por escrito en un período de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una correcta, sobre el programa de materias que figura anexo a la convocatoria.

2º Prueba práctica. Consistirá en la realización durante cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro, que, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionados con el programa de materias decida el tribunal. Para su realización, los

aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, libros de consulta y apuntes con los que acudan provistos.

Período en Prácticas y Formación. Transcurrido el plazo de presentación de documentos. El Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con el art. 22 del R.D. 2223/84, de 19 de

diciembre, nombrará funcionarios en prácticas en la categoría de Policía Local al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la presente convocatoria.

El candidato que supere la oposición deberá superar un Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El aspirante que haya superado el Curso será nombrado

funcionario de carrera con la categoría de Policía Local, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de las Generales que rigen la presente convocatoria.

En caso de que el aspirante propuesto no superara el curso, perderá su derecho al nombramiento de funcionario de carrera.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms _ 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratoconomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 1.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y Faneras: Psoriasis, excema, cicatrices que produzcan limitaciones funcionales y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de trasmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

PROGRAMA

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado, la Provincial y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno de la Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de Circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio de Camas. Centros y establecimientos de interés policial.

Camas, 4 de diciembre de 1998.- El Alcalde, Antonio Rivas Sánchez.

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