Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se modifican determinados artículos de las Ordenes de desarrollo del Decreto 199/97, de 29 de julio: Orden de 30 de septiembre de 1997, Orden de 5 de marzo de 1998, y Orden de 6 de marzo de 1998.

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El Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, desarrolló las Medidas dirigidas a incentivar la Contratación y el Empleo acordadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, medidas todas ellas dirigidas a conseguir una economía productiva y competitiva generadora de empleo.

Con posterioridad fueron publicadas las Ordenes de fechas

30.9.97 (BOJA 9-10-97), 5-3-98 (BOJA 7-4-98), y 6-3-98, (BOJA

14.4.98). La experiencia del desarrollo de las mismas aconseja proceder a efectuar una adecuación de determinados artículos para una mayor eficacia en la ejecución de las medidas de Fomento de Empleo, asimismo razones de seguridad jurídica, hacen aconsejable dar a algunos artículos de las citadas órdenes, un mayor desarrollo que ofrezca una regulación unitaria y completa de su contenido que facilite una adecuada y correcta interpretación.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo,

D I S P O N G O

Artículo primero. Modificaciones a la Orden 30-9-97 por la que se desarrollan y convocan las Ayudas Públicas para la Creación de Empleo Estable, Inserción Laboral de Jóvenes y Colectivos con dificultades de acceso al Mercado Laboral, y Fórmulas de Organización del Tiempo de Trabajo (BOJA 9-10-97).

Los artículos de la Orden antes referenciada, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

«Artículo 20.1. Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados que serán proporcionados en las dependencias de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria correspondientes, y a las que se acompañará la documentación que en ellos se especifique, y en cualquier caso, la siguiente:

Para las Ayudas a la Creación de Empleo Estable:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de CIF o NIF.

- Fotocopia compulsada de contrato/s.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes de abril de 1997 o cualquier otra documentación que acredite la plantilla existente en dicha fecha y fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se proceda a efectuar la/s nueva/s contratación/es.

- Fotocopia compulsada de los TC2,1 correspondiente/s al mes en que se proceda a efectuar la/s nueva/s contratación/es.

- Declaración responsable de otras Ayudas para la misma finalidad, y de no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el art. 28 de esta Orden.

Para las Ayudas de Fomento de Empleo de Duración Determinada:

- Fotocopia compulsada de la tarjeta NIF/CIF.

- Fotocopia compulsada de contrato/s.

Artículo 25. La concesión de las Ayudas que mediante la presente Orden se desarrollan, se efectuará preferentemente siguiendo el orden establecido en el art. 2 del Decreto 199/97, de 29 de julio, respecto de los colectivos afectados y todo ello en el marco de las disponibilidades presupuestarias existentes. No obstante, las solicitudes no resueltas al cierre de un ejercicio presupuestario podrán ser atendidas en siguientes ejercicios.

Artículo 26. El período mínimo de mantenimiento de los

contratos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato temporal subvencionados al amparo de los Programas desarrollados en los Capítulos I, art. 5, II, III, art. 10, y IV de esta Orden, será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, -excepto despido declarado improcedente por la jurisdicción social- las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución por el tiempo restante mediante otra contratación, que deberá ser comunicada a la Consejería de Trabajo e Industria, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía de la subvención será reintegrada en su totalidad.

A los efectos de seguimiento del citado período de

mantenimiento, la Consejería de Trabajo e Industria podrá durante dicho período, solicitar la presentación de Informe de Vida Laboral en relación a los trabajadores afectados.

Artículo 27 1. Las Ayudas a la Contratación Indefinida que se recogen en los distintos capítulos de esta Orden serán

considerados pagos en firme, sin perjuicio de que puedan ser abonados en una o más anualidades. Las ayudas serán resueltas tras conocer la aplicación de las bonificaciones que la empresa hubiese aplicado a cada uno de los contratos realizados en base a los incentivos establecidos por la Administración General del Estado.

2. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, en su caso, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales respecto de la

Administración Estatal y Administración Autonómica, y frente a la Seguridad Social, antes de proceder a ordenar el pago correspondiente.

Artículo 30. Las Ayudas para la Contratación de Duración Determinada reguladas en esta Orden, se justificarán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la

contratación de acuerdo con la documentación acreditativa contenida en la presente Orden y en su caso la que determine la Resolución de Concesión.¯

Artículo segundo. Modificaciones a la Orden de 5 de marzo de

1998, por la que se desarrolla y convoca la Ayuda Pública de Apoyo al Autoempleo como Medida de Fomento de Empleo (BOJA

7.4.98).

Los artículos de la Orden arriba referenciada que a

continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:

«Artículo 5. Ayuda a fondo perdido para inicio de actividad.

Aptdo. 1º La ayuda en concepto de ingresos mínimos asciende a una cuantía de 500.000 ptas. Cuando el solicitante sea un joven menor de 30 años o una mujer desempleada que lleve al menos dos años en esta situación, y en función del gasto previsto, la cuantía podrá ascender a 750.000 ptas., esta cuantía también podrá concederse a aquellos proyectos cuya finalidad sea la creación de empleo en el ámbito del Entorno de Doñana y que contribuyan a su desarrollo sostenible.

La concesión de esta ayuda estará condicionada a la viabilidad del proyecto.

Aptdo. 2º Tendrán prioridad aquellos proyectos que tengan por finalidad: Proyectos de autoempleo promovidos por personas desempleadas que hayan recibido formación previamente en materia de gestión empresarial o autoempleo.

Proyectos presentados por jóvenes menores de treinta años con titulación profesional de Enseñanza Media o Universitaria, que guarden una directa vinculación con su titulación.

Actividades de carácter industrial que cuenten con una mayor viabilidad y los que tengan previsto generar empleo por cuenta ajena.

Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, Servicios de la vida diaria, Servicios para la mejora de la calidad de vida, Servicios culturales y de ocio, y Servicios del Medio ambiente.

Proyectos en los que se haya obtenido la subvención de

intereses.

Proyectos presentados por parados de larga duración mayores de cuarenta años.

Aptdo. 3º La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva, sin perjuicio de que, con posterioridad a ello podrá constituirse como autónomo.

Se añaden al citado artículo los siguientes apartados:

Aptdo. 4º La condición de personas desempleadas se

acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo. La condición de parado de larga duración se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de

demandante de empleo de, al menos, doce meses antes de la solicitud. En el supuesto de mujeres que lleven más de dos años desempleadas, podrá acreditarse tal extremo mediante

Certificado del INEM o mediante Informe de Vida Laboral.

Aptdo. 5º El beneficiario en cualquier caso deberá haberse constituido en autónomo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la Ayuda. En ese plazo el interesado deberá presentar alta en el Impuesto de Actividad Económica y en el que legal o estatutariamente le corresponda.

Aptdo. 6º La condición de trabajador autónomo deberá

mantenerse al menos durante un año desde la fecha en que se constituye como autónomo, situación que podrá comprobar la Consejería de Trabajo e Industria a los efectos de control y seguimiento, exigiendo en su caso, Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 16. La fecha límite de presentación de solicitudes para Medidas de Apoyo al Autoempleo será el 30 de junio del ejercicio correspondiente en el que se prevea el inicio de la actividad, salvo para aquellos proyectos cuya finalidad sea la creación de empleo en el ámbito del entorno de Doñana, que podrán presentarse hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.

Para las medidas de asistencia Técnica, las solicitudes deberán presentarse antes de finalizar el primer mes natural del ejercicio correspondiente a aquel en que vayan a iniciarse las actividades.

Artículo 21, aptdo. 1. Para las ayudas que se regulan en el capítulo II de esta Orden «Ayudas de Proyectos de Autoempleo¯ se tramitará el pago total de la subvención en un solo acto.

Artículo tercero. Modificaciones a la Orden de 6 de marzo de

1998, por la que se desarrollan y convocan las Ayudas Públicas para Experiencias Mixtas de Formación y Empleo, Incentivos para la Creación y Mantenimiento de Puestos de Trabajo en Centros Especiales de Empleo, Apoyo al empleo en Proyectos de Interés Social, y Programas de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo (BOJA 14-4-98).

Los artículos de la Orden arriba referenciada que a

continuación se relacionan quedarán redactados como sigue:

«Artículo 9. Las solicitudes para la Calificación como

Centros Especiales de Empleo se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo correspondientes a la ubicación de los mismos, y por éstas, una vez instruidos los expedientes, se elevará a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, Propuesta de Calificación, a los efectos de proceder a su Calificación definitiva.

Artículo 11. Podrán beneficiarse de los Incentivos que se desarrollan en este Capítulo para Centros Especiales de Empleo, aquellos que, con carácter previo a su concesión, hayan obtenido tal calificación y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, por el que se regula este tipo de Centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social del

Minusválido, o en su caso en la legislación que resulte de aplicación.

Estos beneficios alcanzarán también a todos aquellos empleos creados por Centros Especiales de Empleo calificados como tales desde la fecha de publicación del Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

Artículo 12.3. Subvención, en caso de Proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, circulante o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del Proyecto de la Empresa.

Las subvenciones anteriores no podrán superar en su conjunto la cuantía de dos millones de pesetas por puesto de trabajo de nueva creación con carácter estable para trabajador

minusválido. El plazo máximo para efectuar las contrataciones será de doce meses desde la fecha de concesión. Este plazo también podrá ser de aplicación para las Entidades que hayan recibido ayudas para este concepto durante 1998 y así lo solicitan.

Artículo 13.2. Subvención del 50% del Salario Mínimo

Interprofesional vigente en el momento de la concesión

correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona minusválida que realice una jornada laboral a tiempo completo, y la cuantía equivalente cuando realice una jornada a tiempo parcial, siempre que ésta no resulte inferior al 40% de la jornada laboral pactada en convenio.

El plazo para solicitar esta ayuda será de dos meses desde que se produzcan las contrataciones.

Artículo 20, aptdo. 2º Las Corporaciones Locales

beneficiarias velarán para que las Unidades y los Agentes de Promoción de Empleo como Red de Instrumentos de Apoyo a la Gestión de Empleo y Desarrollo Local ejerzan sus actividades de acuerdo con los planes de trabajo y metodología que establezca la Consejería de Trabajo e Industria. En cumplimiento de los citados planes la Consejería de Trabajo e Industria podrá exigir a las Entidades la aportación de los informes o datos que de los mismos pueda desprenderse en los soportes

informáticos que por ésta se establezca.

Artículo 25.1. Las solicitudes de los programas de

Experiencias Mixtas de Formación y Empleo, Proyectos de Interés Social, y Programas de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo, deberán presentarse antes de finalizar el primer mes de cada año natural.

2. Las solicitudes de ayuda destinadas a la creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo, podrán presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio correspondiente. Las ayudas de mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes, deberán solicitarse durante el primer mes de cada año natural.

3. Las Ayudas de Mantenimiento para Centros Especiales de Empleo podrán solicitarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan las contrataciones. Para aquellas contrataciones efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 1998, y hasta el

1 de enero de 1999, el plazo para solicitar la Ayuda de Mantenimiento será de un mes desde la fecha de publicación de esta modificación.

Las solicitudes presentadas en el último trimestre del año podrán ser consideradas en el siguiente ejercicio

presupuestario.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos que en el impreso de solicitud se exijan, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Con carácter general estas modificaciones afectarán a todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 199/97.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Formación

Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 8 de marzo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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