Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Julián Canfranc Benítez, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador que se cita (79/97-E).

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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Julián Canfranc Benítez, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Mediante resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz de fecha 7 de junio de 1997, previa la instrucción del expediente sancionador referencia 79/97/E, se sanciona a don Julián Canfranc Benítez con multa de de 50.000 ptas., por infracción, establecimiento abierto al público fuera del horario establecido, del artículo

8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, del artículo 81.35 del Real Decreto

2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos; tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.a) de la misma.

El expediente resuelto fue incoado por denuncia, en la que se solicita al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y a la vista de la documentación aportada -informes de la Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando-, que se adopten las medidas sancionadoras pertinentes contra el "Pub Shalam" por incumplimiento del horario de cierre establecido.

Segundo. Contra la resolución dictada se interpone por don Julián Canfranc Benítez, en tiempo y forma recurso ordinario, en el que alega que el "Pub Shalam" estaba clasificado como "café bar de categoría especial" -licencia de funcionamiento como café-bar 1ª categoría, figurando así regulada su situación fiscal y licencia municipal-; que consecuentemente con lo anterior y al amparo de la regulación contenida en la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, su establecimiento no infringe el horario de cierre establecido los días que en la resolución se consignan y que concretamente son: El 24 de enero de 1997 a las 1,45 horas -viernes- y el 15 de febrero de 1997 - sábado- a las 3,20 horas, toda vez respectivamente los citados días el horario de cierre finalizaba en el primero de ellos a las 2,00 horas y en el segundo a las 3,00 horas, añadiéndose en este último supuesto media hora para efectuar el cierre.

Por lo expuesto solicita la estimación del recurso presentado y que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las

resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

I I

Que en materia de policía de establecimientos públicos la competencia de la Consejería de Gobernación y Justicia para imponer las sanciones contenidas en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se ejerce, disposición adicional y final segunda de la misma, en el ámbito de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 13.32, publicidad y espectáculos, en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, y en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, de regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos, que expresamente en el artículo 2, apartado 1 atribuye a la Consejería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar Reglamentos de policía de las distintas clases de espectáculos, juegos, recreos, actividades o establecimientos públicos y en el apartado 3 del mismo artículo le asigna a ésta, la función de determinar el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, dictándose en desarrollo de este último, la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos que en su artículo 11 atribuye a los Delegados de Gobernación la competencia para conocer y resolver los

expedientes sancionadores incoados por infracción de lo previsto en la misma, de conformidad con la normativa vigente.

I I I

Consta en el expediente, una vez notificada la sanción e impugnada ésta por el recurrente, que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, solicitó al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Fernando con motivo de la recepción del recurso ordinario, informe sobre la licencia municipal de apertura del establecimiento denominado café bar "Shalam", precisándose sobre lo solicitado que el local poseía licencia de apertura para café bar de 1ª categoría, lo que supone -informe de la Delegación- una categoría anterior a la de bar de categoría especial "A" y "B"; hecho que conlleva encuadrar el establecimiento sancionado en el epígrafe

correspondiente a esta categoría de establecimientos -Orden de

14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos-.

Lo anterior supone, en aplicación del artículo 1.1.b) de la citada Orden, que el viernes 24 de enero de 1997 la hora de cierre era las 2,00 horas. Es por ello dado que la infracción que se imputa al recurrente es que el establecimiento se encontraba abierto al público a la 1,45 horas, resulta patente y notorio que no se infringe el horario de cierre establecido.

Respecto a la segunda infracción por la que se sanciona al recurrente -el día 15 de febrero de 1997, el local se

encontraba abierto a las 3,20 horas-, precisar al respecto que le es de aplicación al ser sábado el artículo 2 de la Orden, que determina que este día los establecimientos podrán cerrar una hora más tarde, en nuestro caso a las 3,00 horas, a lo que cabe añadir en virtud de lo dispuesto en el apartado 3, media hora de margen para el desalojo del local.

Dicho lo anterior cabe concluir que en la fecha anteriormente indicada el local debía estar cerrado a las 3,30 horas, es por ello que no se puede considerar infringido, a la vista de los datos expuestos, el horario de cierre establecido.

Procede sin más, por lo anterior y dadas las alegaciones formuladas por el recurrente, la estimación del recurso interpuesto.

Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

protección de la seguridad ciudadana, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don Julián Canfranc Benítez, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por suplencia (Orden 17-6-1998). Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.

Sevilla, 7 de abril de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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