Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 8 de abril de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Francisco Garzón de la localidad de Lucena, Córdoba.

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Examinado el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Francisco Garzón, instituida en la localidad de Lucena, Córdoba, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La mencionada Fundación fue constituida en escritura pública, de fecha 18 de abril de 1956, otorgada ante el Notario don Pedro Almagro Smith, bajo el núm. 334 de su protocolo, por doña Purificación y doña Carmen Garzón Carmona, encontrándose clasificada dicha Fundación como de Beneficencia particular por Resolución del Ministerio de la Gobernación de 26 de junio de

1957.

Los fines de la Fundación, según la mencionada Orden Clasificatoria, son los de costear tres camas en el Asilo de ancianos de Lucena y atender total o parcialmente al sostenimiento de los tres asilados que las ocupen.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Cura Párroco de San Mateo, al Arcipreste de Lucena y a dos descendientes de los primeros patronos.

Tercero. Por el mencionado Patronato, con fecha 18 de enero de 1999, se adopta Acuerdo de extinción de la Fundación, en base a la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales, por insuficiencia de patrimonio.

Igualmente, por el Patronato, se decide destinar el remanente de bienes de la Fundación, descritos a continuación, a la Fundación Asilo de Ancianos Cortes y Curado, de la localidad de Lucena.

BIENES DE LA FUNDACION OBJETO DE LIQUIDACION

Saldo por importe de 278.016 ptas. En la cuenta número

0850007271, de la Entidad Banesto, oficina principal de la localidad de Lucena.

Vistos la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo

29.c) de la citada Ley 30/1994, es causa legal de extinción de la Fundación la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, cumpliéndose los requisitos y aportándose la documentación exigida en el citado Real Decreto

316/96, de 23 de febrero.

Cuarta. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley

30/94, así como habida cuenta del remanente de bienes existentes, descritos en el Hecho Tercero de esta Resolución, procede la apertura del procedimiento de liquidación establecido en dicho artículo, debiéndose circunscribir el mismo sólo a la acreditación, ante este Protectorado, de la entrega y correspondiente aceptación de bienes a favor de la entidad destinataria, Fundación Asilo de Ancianos Cortes y Curado.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 18 de enero de 1999, adoptado por el Patronato de la Fundación Francisco Garzón, instituida en la localidad de Lucena, Córdoba, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente

escritura pública de extinción, con manifestación expresa en la misma de los bienes objeto de liquidación, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción,

documentación acreditativa de la entrega de los bienes

subsistentes de la extinta Fundación, en favor de la Fundación destinataria prevista según el acuerdo adoptado.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 1999.- La Directora Gerente, Mª

Dolores Curtido Mora.

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