Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 04/05/1999

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA. DEPENDENCIA REGIONAL DERECAUDACION EN SEVILLA

ANUNCIO de citación para notificación por comparencia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de la Ley General Tributaria según redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (BOE del 31), el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hace saber: Que al no haber sido posible, por causas no imputables a la Administración Tributaria, realizar las notificaciones a los interesados o sus representantes en los procedimientos que se indican en la relación que sigue, y habiéndose intentado las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria, se cita a los mismos, especificados en la mencionada relación, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, comparezcan en la Administración o Unidad de Recaudación que consta en la relación para poder ser notificados reglamentariamente.

En caso de no comparecer en el plazo y lugar señalados, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.

Acto que se notifica: Que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha acordado:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y

106 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento.

Recursos: Recurso de reposición ente el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos; la resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación: El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley Gral. Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación): Pago o extinción de la deuda. Prescripción. Aplazamiento. Falta notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma. Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento: Conforme establece el art. 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la AEAT del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago: En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación, Administración de la AEAT.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas, excluido el recargo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los arts. 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

Costas: En caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los arts. 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso (art. 108 del Reglamento General de Recaudación):

A) Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

B) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 14 de abril de 1999.- El Jefe de la Dependencia, Fernando Rodríguez Tuñas.

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