Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 14 de abril de 1999, por la que se ordena el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 3ª, de 15 de febrero de 1999, recurso de casación núm. 541/1992, promovido por Radio Indalo Levante, SL.

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La entidad mercantil Radio Indalo Levante, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 1989 (BOJA 8/9), por el que se otorgaban adjudicaciones provisionales de emisoras de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el particular concreto del mismo en el que se adjudicaba la de Mojácar (Almería) a Radiotona, S.A., y contra la resolución denegatoria por silencio del recurso de reposición que, asimismo, interpuso aquella sociedad.

Dicho recurso fue señalado con el número 715/90-14 de la Sala de Granada (Sección 1ª) de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Granada, en el que recayó sentencia núm. 678 de 1992, de 11 de mayo, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por Radio Indalo Levante, S.L., entidad que interpuso recurso de casación que fue señalado con el número 541/1992 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En dicho recurso recayó sentencia el 15 de febrero de 1999, que se pronuncia de la siguiente forma:

«Primero. Estimar como estimamos dicho recurso de casación, casando en consecuencia la sentencia recurrida.

Segundo. Estimar como estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Radio Indalo Levante, S.L.", contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con fecha 1 de agosto de 1989; acuerdo que declaramos disconforme a Derecho en el particular en que adjudicó provisionalmente a la mercantil "Radiotona S.A." una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Mojácar, Almería; anulándolo por tanto, como lo anulamos, en ese particular.

Tercero. No hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en esta casación¯.

Recibida en esta Consejería la correspondiente ejecutoria el 24 de marzo de 1999, ordeno que se lleve a puro y debido efecto cuanto en ella se contiene.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se designa como órgano responsable del cumplimiento de la sentencia a la Dirección General de Comunicación Social de esta Consejería.

Sevilla, 14 de abril de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia