Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos.

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La prestación ortoprotésica en Andalucía ha sido regulada por el Decreto 195/98, de 13 de octubre. En éste se establece un procedimiento de prescripción y dispensación que permite el pago de estas prestaciones directamente al establecimiento dispensador, una vez cumplidos los requisitos y trámites que allí y en la Resolución de 9 de noviembre de 1998 se establecen.

Este Decreto contempla exclusivamente, como no podía ser de otra manera, los supuestos de prescripción y dispensación en el ámbito de Andalucía, y por tanto no puede aplicarse en aquellos supuestos en que la prescripción y dispensación tiene lugar fuera del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, donde rige con carácter general un sistema de reintegro de gastos, que se hace efectivo en el lugar de residencia del paciente.

Nos encontramos así con posibles situaciones de ciudadanos de Andalucía que, por diversas circunstancias, accedan a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud fuera de nuestra Comunidad, y que, tratándose de prestaciones ortoprotésicas, le serán tramitadas con arreglo a los protocolos del lugar.

Justo para evitar que en la tramitación del acceso a la prestación el usuario pudiera encontrar dificultades o barreras administrativas que le impidieran la compensación económica de los gastos en los que ha incurrido por las circunstancias citadas en los párrafos precedentes, se dictan las instrucciones que siguen.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto y en uso de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

1. Autorizar el reembolso del importe económico abonado por el usuario por la adquisición del producto ortoprotésico, siempre que se reunieran las siguientes condiciones:

1. 1. La prescripción se realizó por algún facultativo especialista de los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud distintos al Servicio Andaluz de Salud, en el documento que oficialmente tuvieran establecido para ello.

1.2. El paciente al que se le prescribió tiene fijada su residencia permanente en Andalucía.

1.3. La cuantía económica a reembolsar no podrá exceder de la que figura para el producto en el Catálogo General de Ortoprotésica vigente en Andalucía.

2. La solicitud de reembolso deberá acompañarse de los originales de los documentos que acrediten la prescripción por parte del facultativo, la dispensación del producto prescrito y la justificación del gasto realizado para su adquisición. Asimismo, el solicitante deberá acreditar que es beneficiario de las prestaciones del Servicio Andaluz de Salud, y que su residencia permanente la tiene fijada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo que respectivamente se efectuará mediante la tarjeta sanitaria (TASS) o documento de afiliación a la Seguridad Social, y, al menos, el Documento Nacional de Identidad.

3. Corresponderá a los Directores Gerentes de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud resolver las solicitudes que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones. Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral.

4. Se convalidan las actuaciones administrativas que se hayan llevado a cabo al amparo de la Resolución de 27 de junio de

1997 (BOJA núm. 84, de 22 de julio), incluso las posteriores a la Resolución de 9 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 135, de 26 de noviembre), en los términos previstos en la primera y hasta la fecha de publicación de la presente.

Sevilla, 15 de abril de 1999.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.