Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/5/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de octubre de 1998, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del Estudio Informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley

7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental y en los arts. 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

1. Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

1.1. Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

Esta actuación está contemplada en el punto 8 del Anexo primero de la citada Ley y del Anexo al Decreto 292/95, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en él se incluyen las líneas de ferrocarril de largo recorrido, entendiéndose que son objeto de sujeción a dicho reglamento aquellas líneas de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevo trazado), por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente referido.

En el Anexo 1 de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

1.2. Tramitación.

El procedimiento aplicado es el descrito en el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 15 del citado Reglamento, la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 18 de noviembre de 1997 remitió a la Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la Memoria-Resumen del proyecto.

Con fecha 21 de noviembre de 1997 la Dirección General de Protección Ambiental procedió, según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, a realizar un trámite de consultas previas a Instituciones y Organismos previsiblemente afectados por la ejecución del Proyecto o que podían aportar información relevante al respecto. En el Anexo II de esta Declaración de Impacto Ambiental se incluye la relación de las distintas Administraciones y Organismos consultados, así como un resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto

en los informes remitidos a la Dirección General de Protección Ambiental.

En base al art. 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Protección Ambiental informó al promotor, a partir del 21 enero de 1998, de los aspectos más significativos que los redactores debían tener en cuenta para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, adjuntándole copia de las sucesivas respuestas recibidas a las consultas realizadas.

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto fue presentado ante la Consejería de Medio Ambiente el 1 de junio de 1998 tras el preceptivo trámite de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de

Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de 7 de mayo de 1998.

Durante este trámite, la Consejería de Medio Ambiente realizó un análisis del contenido de dicho Estudio de Impacto

Ambiental. Cómo resultado del mismo, y en tanto se disponía del expediente completo tras el trámite de información pública, se comunicó al promotor, con fecha 6 de julio de 1998, que se habían detectado carencias y deficiencias, que debían ser subsanadas en aplicación del artículo 24.2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo III, y un resumen de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública se expone en el Anexo IV.

Con fecha 22 de julio de 1998 se reciben en la Dirección General de Protección Ambiental las aclaraciones e información complementaria solicitadas, remitidas por el promotor del proyecto, en aplicación del Reglamento antes citado.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

1.3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Condiciones ambientales a las que queda sujeto el Estudio Informativo de la línea ferroviaria de alta velocidad entre Córdoba y Málaga.

A) MEDIDAS CORRECTORAS ADICIONALES

Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se deberán adoptar las siguientes medidas correctoras:

1ª Protección de los servicios existentes.

Durante la construcción y explotación de la nueva línea ferroviaria, se asegurará, mediante el diseño de las

estructuras necesarias y las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, teniendo en cuenta las necesidades de paso de la maquinaria agrícola y la necesidad de autorización específica según lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprueba su

Reglamento. En la restitución de las vías pecuarias se

respetará el trazado primitivo y cuando ello no sea posible, por razones técnicas, se consultará al Organismo competente de la Junta de Andalucía, la restitución más conveniente de las vías pecuarias que, en cualquier caso, deberá garantizar el tránsito en buenas condiciones. Todas las actuaciones relativas al mantenimiento de la permeabilidad territorial en el entorno de la nueva infraestructura se recogerán en un proyecto en el que se identifiquen las afecciones definitivas, se justifiquen las actuaciones de restitución y se proyecten y presupuesten las soluciones alcanzadas.

2ª Prevención de la contaminación del aire.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas en suspensión procedente del movimiento de maquinaria y trasiego de tierras que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicarán riegos sistemáticos, cuya frecuencia dependerá de la sequedad del sustrato, en todos los viales de la obra. Los camiones de transporte de material deberán ir provistos de lonas que cubran, la carga para evitar la

dispersión de la misma por el aire. Los primeros 100 m de los caminos de acceso a la obra desde la(s) carre tera(s)

próxima(s) deberán ser asfaltados para minimizar la formación de nubes de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento diario de las emisiones, de modo que se asegure el cumplimiento de lo indicado en el Decreto 74/96, de 20 de febrero, por el que se aprueba del Reglamento de Calidad del Aire.

El plan de vigilancia atmosférica deberá ser aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

- Situación preoperacional y operacional.

- La localización de los puntos de muestreo deberá ser

representativa de la afección a núcleos de población y zonas habitadas, así como de todas aquéllas de especial importancia ambiental, económica y cultural.

- El número de puntos de muestreo será, al menos, de uno por kilómetro de trazado en cada zona de trabajo durante el período de obras y preoperacional.

- Se realizarán determinaciones, tanto de partículas en suspensión como sedimentables. Las mediciones de partículas sedimentables se realizarán mediante muestreos consecutivos de un mes de duración cada uno. La mediciones de partículas en suspensión se realizarán en períodos de muestreo consecutivos de 24 horas de duración cada uno y se determinarán por el método gravimétrico.

- La ubicación de los captadores seguirá los criterios de ubicación de estaciones reconocidos internacionalmente.

3ª Prevención del ruido.

Se realizará, a nivel de Proyecto, un estudio de previsión de los niveles sonoros, en núcleos de población previsiblemente afectados por el nuevo trazado, que se producirán, tanto en la fase de obras como en la de explotación de la nueva línea ferroviaria. Se diseñarán las medidas correctoras que se deberán realizar, en su caso, para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y vibraciones establece el Título III del Reglamento de Calidad del Aire; Decreto

74/96; verificándose en fase de proyecto que los niveles admisibles se encuentran dentro de los rangos especificados, en los períodos diurnos y nocturnos, para las distintas zonas que se atraviesen, residenciales, comerciales o industriales, indicadas en las tablas del Anexo III del citado Reglamento. Cuando el resultado del estudio establezca como medida

correctora la instalación de pantallas acústicas, éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno de actuación.

De los resultados del Plan de Seguimiento y Vigilancia

Ambiental se inferirá la necesidad, en su caso, de complementar las medidas de proyecto realizadas.

4.a Protección del sistema hidrológico.

Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas interceptadas por la traza, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Cada cauce interceptado tendrá su propio drenaje

transversal, desechándose la reunión en un único punto de drenaje de las escorrentías correspondientes a distintas cuen- cas parciales.

b) Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular materiales de obra o

procedentes de los movimientos de tierra, en aquellas áreas desde las que se pueda afectar a los diferentes ríos y arroyos existentes a lo largo del trazado evitando, asimismo, las unidades geológicas constituidas por materiales permeables. Se redactarán a nivel de proyecto las medidas de prevención y control para garantizar que no puedan producirse vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión, procedentes de la actividad de la obra ni procedentes de accidentes que puedan originarse durante la explotación de la misma. Los productos residuales se

gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable. En la fase de explotación se controlará el correcto mantenimiento de estas medidas para garantizar su buen funcionamiento.

c) En la construcción de las estructuras de paso sobre los ríos y arroyos se cuidará su diseño de modo que no sea necesaria la realización de ninguna de ellas dentro del cauce y sin que los estribos correspondientes afecten a la vegetación de ribera. Asimismo, sus luces garantizarán, además de la evacuación de caudales, la permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas. Con este fin, los estribos de los mismos se situarán respetando, al menos, la zona de servidumbre de cinco metros.

d) Todas las aguas que salgan de las bocas de los túneles como consecuencia de la perforación, así como las aguas residuales procedentes de las instalaciones existentes, se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre ríos, arroyos y barran- cos. El agua que se evacue de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos si sus características no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a los vertidos. Si el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema adecuado que garantice el cumplimiento de las exigencias antes descritas de forma previa a su vertido.

e) En la redacción del proyecto definitivo deberá realizarse un estudio hidrogeológico detallado al objeto de prevenir los efectos del drenaje del túnel proyectado y que discurre a través de la Unidad Hidrogeológica de Valle de Abdalajís, con especial atención a la previsible afección a los puntos de agua (manantiales, sondeos) de la zona.

f) Asimismo, el proyecto definitivo profundizará en los aspectos relativos a la prevención de riesgos de inundación sobre el municipio de Málaga, su correlación con el proyecto de adecuación del río Guadalhorce y la verificación del

mantenimiento del drenaje en esta zona.

g) Por último, el proyecto definitivo deberá garantizar la ausencia de afecciones sinérgicas sobre el sistema de la Laguna de Fuentedepiedra y sus lagunas satélites de La Ratosa y La Serafina, teniendo en cuenta el conjunto de actuaciones ya ejecutadas en la cuenca hidrológica de este sistema.

5ª Protección de la vegetación.

Se realizará, previamente a la construcción de la obra, el vallado temporal del trazado, en tanto dura la misma, para que el tráfico de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ciñan al interior de la zona acotada. En todos los cruces de los ríos se mantendrá la franja de protección en los límites de ocupación de la línea ferroviaria, con objeto de minimizar la afección a la vegetación de ribera.

Deberá considerarse el principio de compensación relativo a la superficie forestal arbolada, de forma que se proceda a la repoblación en las zonas próximas a las afectadas por la traza, en extensión equivalente a la que deba desarbolarse por necesidades de la obra y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

El Anteproyecto estudiará las afecciones que origine la obra en relación con la prevención y control de los incendios

forestales. Se delimitarán las zonas de riesgo generadas por la nueva línea ferroviaria, así como las modificaciones que ésta pueda inducir en los cortafuegos, puestos de vigilancia y accesibilidad del territorio.

Todos estos aspectos serán recogidos en un estudio sobre medidas de protección de la vegetación cuyas conclusiones se comunicarán a los servicios forestales de la Junta de

Andalucía.

6ª Protección de la fauna.

Sobre la base del trazado definitivo desarrollado en el anteproyecto constructivo, se realizará un estudio faunístico de detalle que defina, al menos para los distintos grupos de vertebrados (anfibios, reptiles, mamíferos y aves), las principales zonas de reproducción, alimentación y cría, así como los corredores preferentemente utilizados en los

desplazamientos faunísticos. De los resultados de este estudio se desprenderá la necesidad de complementar con pasos de fauna específicos las medidas de adecuación de drenajes para asegurar la permeabilidad transversal a la fauna de la nueva infraes- tructura. Estos pasos de fauna se diseñarán y presupuestarán para su ejecución conjunta con el resto de las obras.

Asimismo, se determinarán los períodos de cría y nidificación de las distintas comunidades faunísticas, y dado que en todo el corredor utilizado por la nueva infraestructura existen especies animales protegidas (según el R.D. 439/1990, de 30 de marzo, Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y R.D.

1997/1995, de 7 de diciembre), la programación y ejecución de las obras, especialmente la realización de voladuras, limpieza y desbroce del área a ocupar, se realizará evitando que estas actuaciones se desarrollen durante el período de reproducción de la fauna.

7ª Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística y ecológica.

Se redactará un Proyecto de medidas ejecutables de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica, en base a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjuntas y de modo sincronizado con el resto de las obras, para la reducción de los impactos ambientales y la restauración de los terrenos afectados por las mismas.

El citado Proyecto incluirá, además, las siguientes medidas:

a) Una clasificación del territorio afectado por las obras, a efectos de ubicación de escombreras, vertederos, zonas de préstamos, parques de maquinaria, plantas de hormigonado, viario de acceso a las obras, instalaciones temporales, etc., con un plano a escala al menos 1:5.000, en tres categorías:

- Zonas Excluidas: Comprenderán las zonas relacionadas con el sistema hidrológico, sean cauces permanentes o temporales, lagunas, humedales y sus cuencas de recepción, y zonas de recarga de los acuíferos locales, a lo largo del trazado, las áreas de interés geológico, botánico, faunístico y paisajístico señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental más las que se desprendan de los estudios adicionales solicitados, los suelos agrícolas de alta valoración agronómica, los yacimientos arqueológicos y las vías pecuarias. En estas zonas se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, acopios de materiales, viario o instalación al servicio de las obras, salvo aquellas actuaciones con carácter estrictamente puntual y momentáneo, que resultaran de inex- cusable realización para la ejecución de las obras. Ello deberá ser debidamente justificado ante el Director de Obra y

autorizado por el mismo. En cualquier caso, esta ubicación queda condicionada a la restitución íntegra del espacio afectado a sus condiciones iniciales.

- Zonas Restringidas: Comprenderán las zonas o elementos con valoración botánica, faunística, paisajística y agronómica intermedia. En estas áreas se admitirá la localización de instalaciones al servicio de las obras, con carácter temporal, exclusivamente durante la realización de las mismas, debiéndose retirar por completo a la finalización de éstas, restituyendo al terreno sus condiciones originales, tanto topográficas como de cubierta vegetal.

- Zonas Admisibles: Constituyen el resto del territorio, con menores méritos de conservación. En estas zonas se podrán localizar aquellas instalaciones y elementos que, por sus especiales características, tengan un carácter permanente, como son las zonas de préstamos y los vertederos de los excedentes de excavación resultantes. La existencia de estos elementos permanentes debe ir acompañada de la realización de actuaciones para lograr su integración en el entorno.

b) Las obras de restauración paisajística y ecológica de todos los terrenos afectados por la actuación, de forma temporal o permanente, por las obras, así como las repoblaciones com- pensatorias a que se refiere la condición quinta. También se incluirá tanto su ejecución material como, en su caso, el Plan de Conservación a seguir una vez finalizado el plazo de garantía de las mismas.

c) Un estudio de visibilidad en el ámbito afectado en el que se cartografíen, a escala, al menos, 1:5.000, las principales cuencas visuales, los niveles de intervisibilidad en el territorio y las cuencas visuales abarcables desde puntos pro- minentes y con alto grado de frecuentación. Este estudio se deberá incorporar al análisis de paisaje que presenta el Estudio de Impacto Ambiental, e integrarse en una cartografía de fragilidad paisajística en la que, en función de los parámetros calidad, estructura y visibilidad, se delimiten jerárquicamente ámbitos territoriales de afección según categorías. El estudio deberá incorporar propuestas a nivel constructivo de apantallamientos adecuados en los puntos en los que los efectos de intrusión visual de la nueva infraestructura sean más acusados.

d) Debido a que la ejecución de la línea ferroviaria generará previsiblemente un importante volumen de excedentes de

excavación, la programación de las obras atenderá a lograr una gestión eficaz de los áridos, con el fin de minimizar el volumen de los vertederos y lograr la máxima integración ambiental. Para ello, se establecerá un Plan de Coordinación que ordene la ejecución de los diferentes tramos de

construcción. El objetivo de este Plan será reducir el número y volumen de las escombreras y aprovechar el material de las zonas de préstamos, utilizando los excedentes de excavación de los tramos excedentarios en aquellos otros deficitarios. El Plan estudiará igualmente la posibilidad de utilizar los sobrantes de excavación en la restauración ambiental de las explotaciones de minería a cielo abierto de la zona.

Todas las actuaciones contenidas en el referido Plan se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la línea ferroviaria.

Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción Provisional de la Obra.

8ª Protección de yacimientos arqueológicos.

Ante la existencia de yacimientos arqueológicos conocidos en las proximidades del trazado y la posibilidad de aparición de otros desconocidos que pudieran verse afectados, en mayor o menor medida, por el trazado definitivo, y en aplicación del art. 50 de la Ley 1/91, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se deberá tener en cuenta:

a) El Proyecto de construcción incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, en coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Durante la ejecución de las obras se realizará sobre el terreno a ocupar por la solución adoptada la prospección arqueológica de campo para la delimitación, reconocimiento y catalogación de restos no inventariados en la fecha,

realizándose los sondeos y excavaciones oportunos de cualquier vestigio que pudiera aparecer, con los permisos y supervisión de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

9ª Instalaciones eléctricas.

Las líneas eléctricas de alta tensión, que se requieran para la actuación, estarán sometidas, en el momento en que se encuentre definido su trazado y redactado el correspondiente proyecto técnico, al procedimiento de Prevención Ambiental que le corresponda en función de lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

B) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

Se redactará un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de las actuaciones, que establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo y en las condiciones de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El cumplimiento de las condiciones de carácter ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación de un Asesor Ambiental con la adecuada preparación técnica, que será propuesto por el promotor de la actuación y aceptado por la Consejería de Medio Ambiente.

El Asesor Ambiental realizará un seguimiento de las obras, asesorando a la Dirección de las mismas en aquellos aspectos a tener en cuenta en orden a la minimización del impacto generado por su ejecución, la mejor protección de los valores naturales, sociales y culturales previsibiemente afectados, cuidando el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y

restauradoras incorporadas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En el Plan se detallará el modo de seguimiento de las

actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Consejería de Medio Ambiente, que supervisará y aprobará su contenido y conclusiones. El Asesor Ambiental será responsable, además de las funciones encomendadas en la fase de

construcción, de la correcta ejecución y seguimiento de las actuaciones que a continuación se proponen así como de su remisión al órgano medioambiental.

El Plan contendrá al menos los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del Acta de Recepción Provisional de las Obras:

- Informe sobre las medidas de protección de los servicios existentes realmente ejecutadas a que se refiere la condición primera.

- Informe sobre las medidas de prevención de la contaminación del aire realmente ejecutadas a que se refiere la condición segunda.

- Informe sobre las medidas de prevención del ruido realmente ejecutadas a que se refiere la condición tercera.

- Informe sobre las medidas de protección del sistema

hidrológico realmente ejecutadas a que se refiere la condición cuarta.

- Informe sobre las medidas de protección de la vegetación realmente ejecutadas a que se refiere la condición quinta.

- Informe sobre las medidas de protección de la fauna realmente ejecutadas a que se refiere la condición sexta.

- Informe sobre las medidas de defensa contra la erosión, la recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica realmente ejecutadas a que se refiere la condición séptima.

- Informe sobre las medidas de protección de yacimientos arqueológicos realmente ejecutadas a que se refiere la

condición octava.

b) Anualmente y durante cinco años a partir de la emisión del Acta de Recepción Provisional de las Obras:

- Informe sobre la evolución de los niveles sonoros a que se refiere la condición tercera.

- Informe sobre la evolución de los niveles freáticos en la Unidad Hidrogeológica de Valle de Abdalajís, en el caso de que finalmente se decida la construcción del túnel proyectado, así como en el sistema de la Laguna de Fuentedepiedra y sus lagunas satélites, a que se refiere la condición cuarta.

- Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna a que se refiere la condición sexta.

- Informe sobre el estado y progreso de las áreas en

recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere la condición séptima.

c) Se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.

Del examen de los distintos informes requeridos por parte de la Consejería de Medio Ambiente podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto

Ambiental.

El Asesor Ambiental deberá realizar, asimismo, informes en los que se estudie y justifique el cumplimiento de las

prescripciones recogidas en el Estudio Informativo, en el Estudio de Impacto Ambiental, en esta Declaración de Impacto Ambiental y en los sucesivos informes que pudiera emitir esta Consejería, con anterioridad a la expedición de las correspon- dientes certificaciones de obras.

C) OTRAS CONDICIONES

- Documentación adicional.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, antes de la licitación de las obras, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para el Concurso de Proyecto y Obras, que esta Consejería aceptará, o realizará las observaciones oportunas en un plazo preclusivo de quince días. El citado Pliego deberá incluir las medidas protectoras y correctoras establecidas por la presente

Declaración de Impacto Ambiental y los sucesivos informes que pudiera emitir esta Consejería, así como las propuestas en el Estudio Informativo y en el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo dichas medidas estar definidas técnica y econó- micamente.

De manera específica, el citado Pliego deberá recoger las condiciones relativas a:

- Proyecto de medidas de protección de los servicios existentes a que se refiere la condición primera.

- Estudio de medidas de prevención de la contaminación del aire a que se refiere la condición segunda.

- Estudio de medidas de prevención del ruido a que se refiere la condición tercera.

- Proyecto de tratamiento de los vertidos durante la fase de construcción a que se refiere la condición cuarta b).

- Diseño de las medidas pertinentes para minimizar la afección a ríos y arroyos a que se refiere la condición cuarta c).

- Proyecto de tratamiento de las aguas procedentes de la excavación de túneles y de las aguas residuales a que se refiere la condición cuarta d).

- Medidas de protección de la vegetación a que se refiere la condición quinta.

- Estudio hidrogeológico a que se refiere la condición cuarta

e).

- Estudio de prevención de riesgos de inundación a que se refiere la condición cuarta f).

- Estudio justificativo de la ausencia de afecciones al sistema lagunar de Fuentedepiedra y lagunas satélites a que se refiere la condición cuarta g).

- Estudio de medidas para la protección de la vegetación a que se refiere la condición quinta.

- Diseño y presupuesto de los pasos de fauna a que se refiere la condición sexta.

- Plan de programación y ejecución de las obras compatible con la reproducción y cría de la fauna a que se refiere la

condición sexta.

- Proyecto de medidas de defensa contra la erosión, la

recuperación ambiental e integración paisajística y ecológica a que se refiere la condición séptima.

- Programa de protección de yacimientos arqueológicos a que se refiere la condición octava.

- Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que forma parte del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

- Financiación de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el Estudio Informativo, el Estudio de Impacto Ambiental, la presente Declaración de Impacto Ambiental y los sucesivos informes que esta Consejería pudiera emitir, figurarán en el Proyecto de construcción, con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto. También se valorarán los gastos derivados del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, Sevilla y Málaga,

RESUELVO

- Declarar viable, a los efectos ambientales, la opción alternativa 1 de las presentadas y analizadas en el Estudio Informativo de la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, pro- movido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las

especificaciones indicadas en el Estudio Informativo, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Notifíquese la presente al promotor del proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 8 de octubre de 1998.- El Director General, Francisco Tapia Granados.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción de una línea

ferroviaria de alta velocidad que una las ciudades de Córdoba y Málaga maximizando el ahorro de tiempo en el recorrido y minimizando las alteraciones ambientales que pudieran

producirse en el trazado, considerando en todo momento el cumplimiento de los condicionantes funcionales y geométricos de la actuación.

El Estudio Informativo presenta cuatro alternativas, carac- terizadas todas ellas por los parámetros:

- Ancho de plataforma: 13,7 m, apta para vía doble

electrificada con entreeje de vías de 4,50 m.

- Línea cerrada (sin pasos a nivel).

- Radio mínimo normal para las curvas en planta: 7.600 m.

- Idem excepcionales en línea general: 5.500 m.

- Idem excepcionales en zonas periurbanas inicial y final:

1.000 m.

- Pendiente y rampa normal: 15 milésimas.

- Idem excepcional: 20 milésimas.

- Radio de curvatura vertical: 2.500 m.

- Velocidad máxima prevista: 300 km/h.

- Vía doble electrificada.

Las alternativas están constituidas por dos corredores

completos entre las poblaciones inicio y destino y por dos ramales de conexión transversal entre ambos, resultando cuatro trazados completos. La alternativa más occidental (1) plantea un túnel para atravesar la Sierra de Valle de Abdalajís, mientras que la más oriental (2) proyecta otro para salvar por el Este El Torcal de Antequera. Las longitudes y volúmenes de préstamos y traslados a vertederos de las distintas alter- nativas se resumen en el cuadro siguiente:

Alternativas

Corredor 1.

Longitud total (m): 142.066.666.

Préstamos (m?) 3.313.840.

Vertederos (m?) 7.136.486.

Corredor 2.

Longitud total (m): 148.638.315.

Préstamos (m?): 2.097.726.

Vertederos (m?): 9.208.516.

Corredor 1.2.

Longitud total (m): 148.269.615.

Préstamos (m?) : 3.813.962.

Vertederos (m?): 20.610.250.

Corredor 2. 1.

Longitud total (m): 161.272.366.

Préstamos (m?) : 2.570.770.

Vertederos (m?) :24.259.438.

La alternativa 1 parte de una conexión con el actual AVE Madrid-Sevilla a la salida de Córdoba, y se desvía hacia el Sur para pasar entre las poblaciones de La Ventilla y La Fuen- cubierta. Cruza posteriormente la CN-IV a la altura de la población de Los Algarbes para salir de la provincia de Sevilla y entrar en la de Córdoba, atravesando el río Genil. Esta primera parte del trazado discurre por la campiña sevillana, dominada por las suaves pendientes y los campos de labor. Posteriormente, entra de nuevo en Sevilla, discurriendo próximo a las poblaciones de Herrera, Estepa y Casariche, entrando en la provincia de Málaga, pasada la población de Los Pérez. A partir de aquí enfila el corredor entre la Laguna de Fuente- depiedra y la Sierra del Humilladero, para continuar hacia el Sur, dejando al Oeste el embalse del Guadalhorce y enfrentando la Sierra del Valle de Abdalajís, cuya estribación más

occidental la atraviesa en un túnel, saliendo a la altura de Las Mellizas.

En las proximidades de Alora gira hacia el Sureste, pasando al Este de esta localidad, y entrando en una serie de túneles al atravesar una sucesión de vaguadas transversales, bajo las elevaciones montañosas de la margen izquierda del valle del río Guadalhorce. Llega al Este de la estación de Cártama,

incorporándose al corredor de la actual línea ferroviaria.

La alternativa 2 tiene su punto de partida en el entronque de la línea ferroviaria a Málaga con el AVE Madrid-Sevilla, a la salida del haz de vías de la estación de Córdoba. Discurre por un estrecho corredor para girar al Este y aprovechar el valle del río Guadajoz por donde discurre actualmente el ferrocarril. A la altura de Santa Cruz, continúa por el valle del Arroyo Carchena, pasando al Oeste de la localidad citada y de las Salinas de Duernas, en una zona de topografía ondulada. Pasa después al Oeste de Espejo y gira hasta tomar una dirección sensiblemente Norte-Sur, pasando al Este de Montilla, de Aguilar de la Frontera y de Monturque. Continuando por una zona ondulada pasa al Oeste de Lucena y, bajando hacia el valle del río Genil, pasa entre Benamejí y Encinas Reales. El cruce del río se hace en una zona topográfica y geotécnicamente

complicada. Ya, a la altura de Antequera, gira hacia el Suroeste y pasa en túnel bajo El Torcal del mismo nombre, saliendo a la altura de Villanueva de la Concepción. Una suce- sión de túneles y viaductos definen el trazado por el mean- driforme curso del río Campanillas. Superada la localidad del mismo nombre, la traza se incorpora al corredor ferroviario existente a la altura de la estación técnica de Los Prados.

El corredor de conexión 1.2 parte de la alternativa 1 a la altura de Los Carvajales y atraviesa hacia el Este los Llanos de Antequera, para unirse a la alternativa 2 una vez superada la población de Coscojal.

El corredor de conexión 2.1 parte de la alternativa 2 a la altura de la población de Coscojal y se dirige hacia el Oeste paralelamente al curso del Guadalhorce para incorporarse a la alternativa 1 a la altura de la estación de Bobadilla.

Las diferentes alternativas se han dividido en varios tramos, cuyas características se resumen en el cuadro siguiente:

Tramo: 1ª

H. Máx. Taludes (m): 10.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 1.

Número de viaductos: 2.

Tramo: I B.

H. Máx. Taludes (m): 24.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 42.

Número de viaductos: 9.

Tramo: 1C.

H. Máx. Taludes (m): 15.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 7.

Número de viaductos: 3.

Tramo: ID.

H. Máx. Taludes (m): 25.

Túneles (m): 9.334.

Núm. Obras drenaje: 11.

Número de viaductos: 6.

Tramo: lE.

H. Máx. Taludes (m): 20.

Túneles (m): 9.635.

Núm. Obras drenaje: 13.

Número de viaductos: 2.

Tramo: 1.2.

H. Máx. Taludes (m): 15.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 8.

Número de viaductos: 2.

Tramo: 2A.

H. Máx. Taludes (m): 45.

Túneles (m): 1.570.

Núm. Obras drenaje: 46.

Número de viaductos: 28.

Tramo: 2B.

H. Máx. Taludes (m): 25.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 2.

Número de viaductos: 2.

Tramo: 2C.

H. Máx. Taludes (m): 35.

Túneles (m): 20.075.

Núm. Obras drenaje: 19.

Número de viaductos: 9.

Tramo: 2. 1.

H. Máx. Taludes (m): 17.

Túneles (m):

Núm. Obras drenaje: 12.

Número de viaductos: 5.

Los presupuestos de ejecución material de cada alternativa son:

- Alternativa 1: 124.952.640.109 ptas.

- Alternativa 1.2: 128.067.908.431 ptas.

- Alternativa 2.1: 168.280.991.530 ptas.

- Alternativa 2: 166.176.534.323 ptas.

ANEXO II

RELACION DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS CONSULTADOS EN LA FASE DE CONSULTAS PREVIAS Y RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES

- Relación de organismos y entidades consultados:

Provincia de Córdoba:

- Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deportes.

- Asociación Cordobesa de Mineralogía y Paleontología.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,

- Diputación Provincial de Córdoba.

- Subdelegación del Gobierno.

- Cámara de Comercio e Industria.

- Patronato Provincial de Turismo.

- Facultad de Ciencias (Cátedra de Medio Ambiente).

- Facultad de Ciencias (Departamento de Ciencias).

- Facultad de Ciencias (Departamento de Ecología).

- Facultad de Ciencias (Departamento de Biología Vegetal).

- Facultad de Filosofía y Letras.

- Facultad de Derecho.

- E.T.S. de Ingenieros Agrónomos y de Montes.

- Agrupación Ecologista Zoñar.

- AEDENAT-FOE Asociación Amigos de Malvasía.

- Soc. Esp. de Ornitología (SEO/Bircilife).

- Groden.

- Grupo Ornitológico Godesa.

- Ayuntamiento de Córdoba.

- Ayuntamiento de Moriles.

- Ayuntamiento de Palenciana.

- Ayuntamiento de Montemayor.

- Ayuntamiento de Monturque.

- Ayuntamiento de Puente Genil.

- Ayuntamiento de Almodóvar.

- Ayuntamiento de Lucena.

- Ayuntamiento de Fernán Núñez.

- Ayuntamiento de La Carlota.

- Ayuntamiento de Montilla.

- Ayuntamiento de Espejo.

- Ayuntamiento de La Rambla.

- Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- Ayuntamiento de Santaella.

- Ayuntamiento de Encinas Reales.

- Ayuntamiento de Benamejí.

- Ayuntamiento de Badolatosa.

- Ayuntamiento de Guadalcázar.

- Ayuntamiento de Fuente Palmera.

- Ayuntamiento de Posadas.

- Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Provincia de Sevilla:

- Subdelegación del Gobierno.

- Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

- Patronato Provincial de Turismo.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Diputación Provincial de Sevilla.

- Facultad de Biología.

- Facultad de Geografía e Historia.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (D.G. Ordenación del Territorio y Urbanismo) (Servicio de Carreteras).

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Confederación Ecologista-Pacifista de Andalucía (CEPA).

- Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT),

- Ayuntamiento de Casariche.

- Ayuntamiento de Ecija.

- Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.

Ayuntamiento de Pedrera.

Ayuntamiento de Gilena.

Ayuntamiento de Martín de la Jara.

Ayuntamiento de Los Corrales.

Ayuntamiento de Aguadulce.

Ayuntamiento de Estepa.

Ayuntamiento de Lora de Estepa.

Ayuntamiento de Herrera.

Ayuntamiento de Marinaleda.

Ayuntamiento de El Rubio.

Ayuntamiento de Osuna.

Provincia de Málaga:

- Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e

Industria.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y

Deportes.

- Diputación Provincial de Málaga.

- Federación Territorial de Asociaciones de Vecinos CC.UU. «Unidad¯ de Málaga.

- Patronato Provincial de Turismo de la Costa del Sol.

- Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- Instituto Técnico Geominero de España.

- Confederación de Empresarios de Málaga.

- Subdelegado del Gobierno.

- Facultad de Geografía.

- Facultad de Ciencias Biológicas.

- Silvema.

- FAADN.

- Ayuntamiento de Sierra Yeguas.

- Ayuntamiento de Humilladero.

-Ayuntamiento de Mollina.

- Ayuntamiento de Alameda.

- Ayuntamiento de Campillos.

- Ayuntamiento de Teba.

- Ayuntamiento de Ardales.

- Ayuntamiento de Antequera.

- Ayuntamiento de Valle de Abdalajís.

- Ayuntamiento de Alora.

- Ayuntamiento de Carratraca.

- Ayuntamiento de Casarabonela.

- Ayuntamiento de Coín.

- Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.

- Ayuntamiento de Cártama.

- Ayuntamiento de Pizarra.

- Ayuntamiento de Almogía.

- Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

- Ayuntamiento de Málaga.

- Ayuntamiento de Fuente Piedra.

- Ayuntamiento de Archidona.

- Ayuntamiento de Campanillas.

- Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción.

- Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consultas previas.

Delegación del Gobierno de Andalucía.

La Memoria resumen carece de información suficiente para poder efectuar un pronunciamiento sobre la misma. Al menos deberían haberse considerado los siguientes aspectos para las distintas alternativas planteadas: Movimientos de tierra: Volumen de préstamos y de tierras sobrantes, definición y acotamiento de zonas de obra e instalaciones, estudio exhaustivo de la hidrología, flora y fauna de la zona, posibles afecciones acústicas a poblaciones y a la fauna, repercusiones sobre el patrimonio histórico y cultural, y afecciones al tendido eléctrico. El estudio de todos estos aspectos conduciría a la definición de las oportunas medidas preventivas y correctoras y al establecimiento de un plan de vigilancia y seguimiento ambiental para todas las alternativas planteadas.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

No se presentan objeciones al contenido de la Memoria resumen. Por otra parte, se pone de manifiesto que por su interés económico para la provincia, esta actuación debería llevarse a cabo con la mayor celeridad posible.

Ayuntamiento de Antequera.

Solicita que se realice un trazado alternativo que integre a Antequera en el recorrido de la línea ferroviaria, incluyendo la construcción de una estación del AVE en esta ciudad, por considerar que ello redundaría en su desarrollo económico a través de la potenciación de su sector industrial, y de su oferta turística y culturaL A tal fin ofrece toda la

colaboración y facilidades que esté en su mano prestar, tanto para la redacción y ejecución del proyecto como para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Ayuntamiento de Estepa.

El corredor número 2 del estudio de alternativas bordea el Complejo Serrano de Interés Ambiental de la Sierra del

Becerrero. Si llegase a ejecutarse este corredor habría que poner especial cuidado al objeto de no afectar a dicha zona protegida.

Ayuntamiento de Guadalcázar.

Debería evitarse cualquier actuación que afecte a la ribera de los arroyos de La Marota y Guadalmazán (protegidos por las Normas Subsidiarias Municipales), ya que esto causaría

perjuicios a los escasos enclaves forestales existentes en el término municipal.

Ayuntamiento de Puente Genil.

La solución más adecuada sería la que más se ajuste al actual trazado del ferrocarril por este término municipal, así se propone una combinación entre los corredores 2 y 3, con una conexión trazada desde Aguilar de la Frontera hasta el corredor número 2, a la altura de Puente Genil. Si se anulan las líneas férreas actuales y el trazado del AVE no pasa cerca del casco urbano, esta población se vería perjudicada económicamente.

Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Informa favorablemente el estudio informativo.

Ayuntamiento de Córdoba (Gerencia de Urbanismo).

Los corredores 1 y 2 no incluyen mayores afecciones que las ya generadas por la actual línea Córdoba -Sevilla, la cual aprovecharían para salir del término municipal de Córdoba. Si dicha línea se ensanchase, podrían originarse afecciones urbanísticas al núcleo urbano de Villarrubia, al Oeste del término municipal.

Para los corredores 3 y 4, que comparten el tramo de salida de Córdoba, se considera imprescindible que se utilice el trazado de la actual vía a Málaga, al menos hasta el salto del río Guadalquivir, de lo contrario se ocuparían suelos afectados al desarrollo urbanístico de la ciudad. En cuanto al resto del trazado de estos corredores, no se plantean mayores

precauciones que las derivadas de la situación de yacimientos arqueológicos, infraestructuras, etc. (se aporta plano

detallado al respecto). La solución 3 plantea menos afecciones al núcleo urbano de la aldea de Santa Cruz y ofrece mayores posibilidades de comunicación para la ciudad, por lo que se considera la más idónea.

Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla.

Es necesaria una mayor Justificación del área de estudio elegida, sobre todo en lo que se refiere a su límite Oeste, a fin de determinar las zonas que por su medio físico (naturaleza geomorfológica y posibilidad de riesgos naturales) deban excluirse para el trazado de esta infraestructura.

Por otro lado, en cuanto a las repercusiones sobre las Reservas Naturales de las lagunas del Sur de Córdoba, Este de Sevilla y Norte de Málaga, no se ha tenido en cuenta que las actuaciones en el entorno de estos espacios pueden poner en peligro su frágil equilibrio ambiental (alteración de flujos hídricos, etc.). Esto tendría especial relevancia en el entorno de la laguna de Fuente de Piedra (Antequera), por lo que este sector debería ser excluido del estudio de alternativas.

Se echa en falta la catalogación de los numerosos yacimientos arqueológicos presentes en la zona que atravesaría la línea ferroviaria.

A continuación se resumen las sugerencias a las distintas alternativas de trazado:

- Corredor 1: Atraviesa las llanuras de inundación de varios ríos, por lo que se sugiere la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado de estas zonas, a fin de detectar el posible aumento del riesgo de crecidas como consecuencia de las obras, y las afecciones a los reductos de bosque de galería que se conservan. Además no se ha tenido en cuenta la presencia de la laguna de la Zarza (SE de Fuente Palmera), que se vería totalmente afectada por el trazado.

- Corredor 2: Se ha trazado entre tres complejos serranos de interés medioambiental y dos las Reservas Naturales.

- Corredores 3 y 4: Presentan los mismos problemas que al corredor 1 en cuanto a su trazado a través de llanuras

inundables, por lo que deberían descartarse o, si ello no fuese posible, acompañarse de estudios de detalle de cada tramo fluvial afectado Además repercuten negativamente sobre la «Peña de los Enamorados¯ y el «Torcal de Antequera¯, por lo que se aporta la solución de un túnel de gran longitud (que debería discurrir algo más oriental que el trazado propuesto y para cuyo diseño habría que tener en cuenta las investigaciones del Departamento de Hidrogeología de la Universidad de Granada).

Departamento de Geografía de la Universidad de Málaga.

Se llama la atención sobre el marco en el que se inscribiría este proyecto, de manera que el mismo no debe tratarse de una obra aislada y concreta, sino que debería responder a la puesta en práctica de un plan general de infraestructuras de la Comunidad Autónoma Andaluza, detallado y jerarquizado y con unos objetivos amplios y claramente definidos.

Por otra parte se desaconseja la construcción de un túnel bajo El Torcal de Antequera o cualquier otra sierra caliza cercana, ya que éstas están sometidas a un proceso natural continuo y dinámico bastante impredecible, por lo que se haría imposible valorar las repercusiones ambientales que acarrearía la construcción de la pretendida infraestructura.

Cátedra de Medio Ambiente de la Universidad de Córdoba

(Facultad de Ciencias).

Los factores más relevantes a contemplar en el Estudio de Impacto Ambiental han de enfocarse bajo tres criterios:

a) Medidas generales de tipo constructivo que incidirán sobre los distintos aspectos ambientales (se hace una enumeración detallada de las mismas).

b) Estudios sobre los impactos más previsibles para los distintos corredores, que conduzcan a la elección del más apropiado.

c) Estudios tendentes a minimizar los impactos que se produzcan durante la ejecución de las obras o que se deriven de las mismas.

La decisión más importante del Estudió de Impacto Ambiental es la elección final del trazado, por ello se deberá hacer un análisis pormenorizado de las afecciones al medio de los distintos corredores;,Ios principales aspectos a valorar para cada corredor propuesto serán los siguientes:

- Corredor 1: Estudio de la dinámica de las aguas superficiales (valorándose los parámetros que definan los riesgos de

inundaciones periódicas que acontecen en la zona). En el término municipal de Fuente Palmera no deberá olvidarse que en

1996 se produjeron emanaciones de gas natural (habrá que valorar posibles incidencias de este tipo en el trazado). Por otra parte, habrá que prever medidas al efecto de minimizar el impacto sobre los lechos de los ríos, dada la naturaleza arcillosa de gran parte del valle del Guadalquivir (lo que daría lugar a la movilización de importantes cargas de sólidos en suspensión). Por último, para los pasos de viaductos, túneles, etc., deberá estudiarse las medidas constructivas que más favorezcan su integración paisajística.

- Corredor 2: Además de los puntos que se enumeran para el corredor 1 (excepto en lo referente a las emanaciones de gas), se tendrá en cuenta la influencia de la obra sobre los montes de titularidad pública que pueden afectarse a su paso por los ríos Genil y Guadalhorce. Igualmente se considerará la

influencia de la actuación sobre la cuenca endorreica de Fuente de Piedra. Además, se valorará la posibilidad de evitar impactos mediante la construcción de falsos túneles en la Sierra del Becerrero, y se intentará minimizar el impacto generado por los numerosos viales de obra que serían necesarios en el tramo Alora-Cártama.

- Corredor 3: Deberá realizarse el estudio de aguas

subterráneas recomendado para los corredores 1 y 2, poniéndose especial cuidado a la hora de establecer los drenajes de los acuíferos superficiales existentes en la zona. La necesidad de paso de numerosos caminos de uso agrícola hace aconsejable la utilización de túneles y falsos túneles, por considerar que esta solución es más integrable en el paisaje. Se estudiarán las incidencias de las obras y de su posterior explotación sobre las cuencas hidrológicas e hidrogeológicas de las Zonas Húmedas de Zoñar, y sobre las Riberas de Interés Ambiental catalogadas en la comarca (Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Córdoba), Por último habría que analizar los impactos que se generarían sobre el río

Guadalhorce, así como las afecciones sobre el acuífero del nivel de base kárstico de la Sierra del Humilladero.

- Corredor 4: También le será de aplicación el estudio

hidrogeológico aconsejado para los demás corredores. Se estudiará la incidencia sobre el paisaje agrario protegido de Las Huertas de Cabra-Monturque. Se deberá prestar especial atención al patrimonio arqueológico de la zona. Los túneles del Torcal de Antequera y de Villanueva de la Concepción podrían representar un grave impacto ambiental, por lo que se estudiará detenidamente sus posibles afecciones.

Finalmente se indica la conveniencia de realizar un estudio paisajístico general de la obra, entendiéndose que ésta sería una herramienta importante para comparar, entre otros

criterios, las alternativas o corredores técnicamente viables.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Zona de Córdoba. En la ejecución de los corredores 1, 2 y 3 resultarían

afectadas varias obras promovidas por este organismo (que se relacionan en el escrito de referencia). Además se recomienda que en el Estudio de Impacto Ambiental se detallen las

afecciones para cada tramo de los cauces que se verían

implicados, debiendo someterse al régimen de autorización las actuaciones para las que ello sea preceptivo de acuerdo con la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Zona de Sevilla. Todos los corredores afectan de manera muy importante al Dominio Público Hidráulico, no obstante, el número 4 parece tener menor incidencia sobre el mismo.

La zona registra a veces importantes pluviometrías de dis- tribución irregular, lo que deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular las obras de fábrica de la línea, que han de permitir la normal evacuación de las aguas. Este aspecto también ha de considerarse durante la ejecución de los

trabajos. Por otro lado se controlará periódicamente la calidad de las aguas a fin de evitar su contaminación por materiales procedentes de las obras.

Los corredores 1, 2 y 4 pueden afectar a los acuíferos al tener tramos en túnel, especialmente el 4, ya que pasaría bajo El Torcal de Antequera. El Estudio de Impacto Ambiental ha de tener en cuenta las repercusiones sobre las aguas subterráneas (además se debería indemnizar a los propietarios de los pozos afectados, o sustituir éstos por otros).

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba.

El Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las incidencias de la actuación sobre el suelo y su uso agrícola. A tal fin deben evaluarse previamente los siguientes aspectos: Disminución o alteración de la calidad edáfica (vertido de contaminantes), efectos sobre las laderas (inestabilidad por desmontes y terraplenes), aumento de erosión por cambio de uso o afección a cauces, caminos rurales, infraestructuras agrarias de riego o de otro tipo, etc.

En la provincia de Córdoba, los corredores 1, 2 y 3 afectan al la Zona Regable Genil-Cabra y a terrenos titularidad de la Consejería de Agricultura y Pesca, por lo que deberá ser tenida en cuenta la legislación específica aplicable. Se recomiendan como menos impactantes los corredores 3 y 4.

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla.

Se propone evitar el paso por la zona regable de «Los Humosos¯, en el término municipal de Ecija. En cuanto a los caminos agrícolas afectados deberán realizarse las obras necesarias para asegurar su conservación y continuidad, además debe cuidarse especialmente la red de desagüe de la zona afectada por la ejecución del proyecto, realizándose todas las obras necesarias para evitar la inundación de las propiedades que atraviese la línea. Por otro lado se debe minimizar la

fragmentación de las explotaciones agrícolas, ya que las pequeñas superficies no son económicamente viables.

Por último, toda actuación que se trate de emprender deberá contar con las oportunas medidas preventivas y correctoras, contemplándose en todo caso la posibilidad de no ejecutar el proyecto.

Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla.

De acuerdo con la normativa vigente, los trabajos subterráneos para la construcción de túneles y las voladuras han de

realizarse en colaboración con el Departamento de Minas de la Consejería de Trabajo e Industria. Por otra parte se consideran afectados una serie de derechos mineros. Además se recomienda que se solicite información sobre las industrias o

infraestructuras afectadas a los Ayuntamientos de la zona y a las compañías suministradoras de energía eléctrica o de otro tipo (gasoductos, oleoductos, etc.), o, en su caso, al

Ministerio del ramo.

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla. La Memoria resumen obvia por completo el patrimonio histórico de la provincia de Sevilla. Al afectar todos los corredores propuestos a municipios con yacimientos arqueológicos

catalogados, se considera necesario realizar prospecciones arqueológicas que permitan elaborar un documento técnico donde se aporten soluciones para compatibilizar el trazado del AVE con la conservación y protección del patrimonio histórico.

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

Los corredores propuestos cruzarían la autovía A-92, pudiendo afectar también a la futura autovía A-95, Ubeda-Estepa y a la carretera A-338, Ecija-El Rubio. Al objeto de conseguir una buena explotación y permeabilidad de la red de carreteras, habrá que tener en cuenta, a la hora de redactar el

correspondiente proyecto de construcción, el gálibo que fije esta Delegación Provincial. Además, considerando que

probablemente el cruce de carreteras se efectúe a través de pasos superiores, sería conveniente definir trazados en alzado lo más deprimidos posible respecto al terreno.

Diputación de Córdoba (Servicio de Medio Ambiente)

Habría que consultar lo previsto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo no

Urbanizable de la provincia de Córdoba, para los tramos afectados por los corredores de paso, dada su posible

repercusión sobre zonas excluyentes y/o limitantes.

Por otra parte, dado que algunos corredores interfieren con el trazado de una autovía programada, sería conveniente valorar el Impacto Ambiental que originarían en conjunto ambas

infraestructuras, sobre todo en lo que se refiere al paisaje y sus repercusiones sobre los movimientos de fauna.

Finalmente se propone incluir un análisis de la integración en la línea de antiguos tramos de vías férreas que discurren por la provincia, ya que la Diputación tiene planteado habilitarlos como Vías Verdes (está próximo a encargarse el proyecto de construcción de la Vía Verde de la Subbética, estando

actualmente en redacción el de la Vía Verde de la Campiña).

Federación Andaluza de Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza (FAADN).

Se considera que como estrategia previa debería elaborarse un plan andaluz de transporte, donde se articule de forma

coherente la vertebración del territorio andaluz en cuanto a vías de comunicación, debiendo evitarse las iniciativas descoordinadas, como la propuesta.

Se debería contemplar la alternativa consistente en aprovechar el actual trazado del ferrocarril para establecer una línea de velocidad alta, disminuyéndose así el coste económico y el impacto ambiental de la actuación (que supondría un importante «efecto barrera¯, tanto para la fauna como para las actividades humanas ligadas al medio, para el paisaje, etc.).

Las tres alternativas se consideran inaceptables, por afectar considerablemente a espacios naturales sometidos a régimen de protección (Torcal de Antequera, Desfiladero de Los Gaitanes, etc.). No hay que olvidar que la zona en cuestión (Cordillera Antequerana), ya soporta el efecto de otras infraestructuras, lo que, junto con la que se pretende implantar, daría lugar a que se generasen impactos irreversibles.

Instituto Tecnológico Geominero de España (Ministerio de Medio Ambiente).

El Estudio de Impacto Ambiental de las cuatro alternativas propuestas debería comparar los siguientes aspectos: Procesos erosivos, impactos generados por la obtención de materiales de préstamo y por el depósito de materiales sobrantes, movimientos de tierra, repercusiones sobre la calidad y composición de los suelos, riesgos geotécnicos por la construcción de túneles bajo bóvedas kársticas, y sus repercusiones sobre los flujos de aguas subterráneas, surgencias y manantiales, influencias sobre la fauna silvestre y alteraciones de sus hábitats, e impacto paisajístico. Además, deben describirse de forma detallada las medidas preventivas y correctoras previstas para contrarrestar el efecto ambiental provocado por todos los factores enun- ciados.

Los corredores 3 y 4 son los que supondrían mayores afecciones ambientales, ya que inciden sobre diversos espacios sometidos a distintos regímenes de protección (algunos de ellos declarados Zonas de Especial Interés para las Aves, ZEPA, y/o incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Convenio RANSAR), detectándose la presencia de especies de fauna incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y de vegetales de indudable valor florístico (especies endémicas y protegidas). La alternativa número 4 sería la más negativa de todas por afectar notablemente al Paraje Natural del Torcal de Antequera, lugar donde la legislación andaluza prohíbe

expresamente actuaciones de carácter infraestructural, y por donde se propone el paso del tren de alta velocidad a través de un túnel.

La alternativa 1 también afectaría en gran medida a espacios protegidos, que se verían amenazados por las mismas razones anteriormente expuestas.

El trazado ambientalmente más viable sería el corredor número

2, por causar menores afecciones ambientales que los demás. En el caso de que se catalogase como no asumible el impacto ecológico que sufriría la Sierra de Abdalajís-Huma, a raíz de la ejecución del proyecto y de su posterior explotación, habría que considerar la posibilidad de desplazar más al Este el túnel previsto para atravesar dicha Sierra.

ANEXO III

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ESTUDIO

INFORMATIVO DE LA LINEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE CORDOBA Y MALAGA

El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente.

Inventario Ambiental.

El ámbito considerado es uniforme para las distintas

alternativas consideradas y se establece en 1.000 m a ambos lados de los ejes de trazado definidos.

Examina los factores tanto del medio físico (abiótico, biótico y perceptual) como los relativos al patrimonio histórico artístico y a los planes de ordenación del territorio,

susceptibles de verse afectados por el Proyecto.

Para cada uno de ellos se define semi-cuantitativamente por medio de parámetros indicadores su grado de calidad,

determinándose un índice que varía entre 0 y 1.

Este inventario va acompañado, en un volumen aparte, de una completa cartografía temática a escala 1:10.000.

Identificación y caracterización de impactos.

Tras repasar las distintas actividades del proyecto con incidencia ambiental se pormenorizan los aspectos más

destacados de las afecciones detectadas sobre los factores ambientales para cada una de las distintas alternativas planteadas:

- Espacios naturales. La única afección se produce por parte de todas las alternativas planteadas, sobre la Vega de Antequera, catalogada como Paisaje Agrario singular.

- Geología. Las afecciones ambientales se reducen al Punto de Interés Geológico «Karst de Gobantes¯, en a Campiña Alta de Antequera, por parte de las alternativas 1 y 2.1.

- Hidrogeología. Se identifican posibles afecciones tanto al sistema hidrogeológico «Torcal de Antequera¯ como al de «Sierra Valle de Abc1alajís¯, derivadas en ambos casos de la

construcción de sendos túneles en las alternativas oriental y occidental, respectivamente.

- Geomorfología. Los principales impactos se concretan en alteraciones topográficas materializadas en desmontes y terraplenes, que afectan de modo desigual a las distintas alternativas.

- Capacidad agrológica del suelo. La alternativa occidental afecta a suelos de capacidad agrológica excelente en los Llanos de Antequera y el Valle del Guadalhorce, buena en las vegas del Guadalquivir y el Genil, y pobre o improductivos en la Campiña Alta de Antequera, sierras de Abdalajís-Huma, Montes de Málaga y valles de transición intermedios, En la alternativa oriental son de capacidad excelente las vegas del Guadalquivir, Guadajoz y los Llanos de Antequera, moderada los de la campiña alta, y pobre o improductivos los de la sierra del Toreal, Montes de Málaga y valles intermedios,

- Vegetación. Ambas alternativas afectan de modo genérico a zonas de vegetación natural escasa, con grados de conservación variable como pinares de repoblación, matorral con encinas y pastizales, y vegetación de ribera. No se producen afecciones sobre formaciones singulares de especial interés.

- Fauna. Se descartan afecciones sobre mamíferos de gran tamaño con excepción de la Cabra Montés en las sierras de Abdalajís y Torcal de Antequera. Sí se prevén afecciones sobre especies de mediano y pequeño tamaño. En cuanto a la avifauna, se afectan a hábitats de Aguilucho Cenizo y Aguila Perdicera en varios puntos de los recorridos.

- Planeamiento urbano. Se producen afecciones sobre el núcleo urbano de Veredón de los Mochos (alternativa occidental), suelos urbanizables en la Vega de Antequera (alternativa oriental) y suelos urbanos en el acceso a Málaga (alternativa oriental).

- Ruido. Se identifican potenciales afecciones a los núcleos urbanos de Los Algarves, la Colonia de los Ballesteros, Los Medina y La Granja, por parte de la alternativa occidental. La oriental tan solo afectaría a la urbanización Santa Isabel.

- Patrimonio histórico y cultural. Hay afecciones a vías pecuarias por intersección de las mismas por ambas alternativas en numerosos puntos. También hay riesgo de afección a

yacimientos arqueológicos, en especial en el entorno de Antequera a cargo de la diagonal occidental-oriental.

- Paisaje. Son predecibles impactos considerables a cargo de la alternativa oriental en el entorno del río Campanillas. No se afectan a parajes calificados de excepcionales o singulares.

Valoración de Impactos.

Se aborda de modo semi-cuantitativo partiendo de las

superficies ocupadas de cada variable (suelos, vegetación, hábitats, etc.), la altura y longitud de taludes, los volúmenes de tierras, la longitud de los cauces afectada, y los valores de calidad ambiental que se asignaron a cada variable en el inventario. El proceso seguido se estructura en función de cada variable ambiental y de una segmentación de cada sub-tramo. Para cada segmento afectado dentro de cada subtramo, primero obtiene una superficie equivalente como el cociente entre la superficie realmente afectada y el valor de calidad ambiental de la variable en ese segmento. A continuación, promedia los valores de calidad ambiental de todos los segmentos y suma las superficies equivalentes de cada segmento para obtener un «indicador de calidad¯ y una superficie equivalente por eje. En tercer lugar, repite la operación anterior para obtener un indicador y una superficie equivalente para cada alternativa. Por último, normaliza los valores «in~ dicador¯ adoptando como referencia el de mayor valor dentro de las cuatro alternativas y la superficie equivalente correspondiente e interpolando los de las demás en función de los de sus superficies equivalentes. Del resultado final colige la alternativa de menor impacto ambiental.

El resultado final presenta los indicadores normalizados para cada alternativa y factor del medio analizado, e introduce entonces una ponderación porcentual para cada factor del medio.

Jerarquización medioambiental de alternativas.

Se concluye que el corredor oriental, tanto en su tramo norte (Campiña alta) como en el sur (río Campanillas), discurre por terrenos de mayor valor medioambiental. A pesar de que la aplicación de medidas correctoras permitirá reducir

considerablemente las afecciones sobre elementos del medio tales como red hidrológica, vegetación y fauna, se mantienen las afecciones topográficas (grandes desmontes e importantes volúmenes a vertedero) y paisajísticas.

En conclusión, el Estudio de Impacto Ambiental considera el impacto global como compatible para la alternativa occidental, moderado a severo para la oriental y moderado en las dos diagonales.

Medidas protectoras y correctoras.

Entre las primeras se relacionan toda una serie de propuestas genéricas de carácter preventivo a desarrollar en los proyectos constructivos y a aplicar durante la construcción y explotación de la línea. Entre las segundas, las soluciones y tratamientos planteados se refieren particularmente a:

- Instalación de pasos de fauna.

- Reposición de vías pecuarias.

- Apantallamiento acústico.

- Revegetación e integración paisajística.

Las medidas protectoras y correctoras se presupuestan en torno al 5% del presupuesto de Ejecución Material en cada una de las alternativas.

Vigilancia Ambiental.

Se describen los criterios y contenidos mínimos que deberán ser considerados en la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental:

Controles previos a la ejecución para asegurar la incorporación en el proyecto de las medidas señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Declaración de Impacto Ambiental.

Vigilancia de la ejecución de las medidas protectoras y correctoras:

- Control de los movimientos de tierras y maquinaria.

- Vigilancia de la ejecución de túneles y viaductos.

- Vigilancia de la ejecución de vertederos y préstamos.

- Vigilancia en la ejecución y acabado del sistema de

alimentación eléctrica.

- Control de las operaciones de mantenimiento de maquinaria.

- Vigilancia de las medidas de control sobre las afecciones a las poblaciones cercanas.

- Vigilancia de las medidas de control sobre las afecciones a la flora y fauna.

- Vigilancia de la ejecución de las medidas de revegetación.

- Vigilancia de la ejecución de las pantallas contra el ruido.

- Vigilancia de la ejecución de las medidas de reposición de vías pecuarias.

- Control del acabado y limpieza final del trazado.

Vigilancia de la aparición de impactos ambientales:

- Actuaciones arqueológicas.

- Vigilancia de la aparición de fenómenos erosivos.

- Control de la inestabilidad del terreno.

- Vigilancia de la protección del sistema hidrológico.

- Vigilancia en cuanto a la aparición de efectos no

previstos.

Vigilancia en la fase de funcionamiento:

- Control de los niveles de ruido.

- Control de las labores de mantenimiento de las áreas

restauradas.

- Control de la evolución de las áreas restauradas.

- Control de la efectividad de los pasos de fauna.

ANEXO IV

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS EN EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba.

Expone que en el informe presentado durante la fase de

consultas previas se hacía referencia a la necesidad de que el Estudio de Impacto Ambiental recogiese las medidas preventivas y correctoras oportunas para minimizar las incidencias de la actuación sobre el suelo y su uso agrícola, entre las que se citaban las afecciones a caminos rurales e infraestructuras de riego de la Zona Regable Genil-Cabra.

No obstante, al consultar los documentos técnicos sometidos a información pública, se constata que en los mismos no se han tenido en cuenta dichas recomendaciones, no contemplándose la restitución de caminos rurales e infraestructuras de riego. Se insiste sobre este aspecto y se aporta una relación detallada de los elementos afectados (a la hora de reponer los caminos rurales se debe tener en cuenta que éstos han de permitir la circulación de todo tipo de maquinaria agrícola, incluidas las cosechadoras).

Unión General de Trabajadores (Unión Provincial de Málaga). Apoya el proyecto, ya que mantendría los 400 puestos de trabajo destinados al TALGO. Ello se condiciona a que se conserven y mejoren las demás líneas férreas actuales y se preserve el medio ambiente, restaurándose a medida que se vaya ejecutando la obra (las reforestaciones deberán hacerse con las especies adecuadas).

Ayuntamiento de Málaga.

Está de acuerdo con el trazado seleccionado y con la propuesta de utilizar la actual Estación Central de Málaga como estación del AVE, rechazando por completo la opción de construir un terminal complementario para las líneas de largo recorrido.

En cuanto al apeadero que se contempla en el estudio

informativo se compromete a presentar en el plazo de ocho meses un Plan Especial de Infraestructuras que aborde la conexión de dicha Estación Central con el Aeropuerto y la costa. A tales efectos se plantean dos alternativas a añadir a las que se contemplan en el proyecto para la construcción del citado apeadero en las proximidades del Aeropuerto.

Además, se sugiere que sea estudiado con mayor detalle el pasillo ferroviario denominado en el Estudio Informativo «Actuación sobre el Corredor Ferroviario Existente¯,

incorporándose la solución que implica el soterramiento completo de dicho pasillo a su paso por el casco urbano, para lo que ya se han reservado los terrenos necesarios en el Plan General de Ordenación Urbana.

Por último se solicita la incorporación a los presupuestos de los costes derivados de las cuestiones planteadas.

Ayuntamiento de Lucena.

No se presentan objeciones al proyecto, no obstante, se considera prioritaria la construcción de la autovía

Córdoba-Antequera.

Ayuntamiento de Herrera.

Aporta recibí de la documentación correspondiente a la

información pública del Estudio Informativo.

Ayuntamiento de Ecija.

Plantea una modificación del trazado seleccionado a su paso por el término municipal de Ecija, aportando una descripción detallada de la alternativa propuesta (que se acompaña de cartografía completa a escala 1: 15.000).

Esto se justifica desde las ópticas económica, funcional, territorial y de vertebración del territorio, ya que se considera que el nuevo trazado:

a) Implicaría un menor coste, al cruzar el río Genil por una zona más llana y eludir los cruces del río Cabra y el arroyo Salado.

b) Al evitar la zona regable del Genil-Cabra, reduciría considerablemente el capítulo de expropiaciones, lográndose, además, una mejor explotación de la línea.

c) Conseguiría dotar a la campiña sevillano-cordobesa de una buena articulación territorial, mejorando considerablemente las comunicaciones de catorce poblaciones (que suman en total unos

200.000 habitantes).

Finalmente se sugiere la construcción de un apeadero en las cercanías de la ciudad, a unos 300 metros de la Carretera Nacional IV (cuya ubicación se refleja en la cartografía que se anexa).