Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO sobre aceptación de la ampliación de la delegación de competencias de parte de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba). (PP. 792/99).

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A N U N C I O

Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 12 de febrero de 1999 la ampliación de la delegación de parte de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público, del Ilmo. Ayuntamiento de Posadas, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 19 de enero de 1999, para general conocimiento:

«Primero. Ampliar la delegación de competencias existente a favor de la Excma. Diputación Provincial en materia de gestión tributaria y recaudación en los términos que se expresan en los apartados siguientes.

Segundo. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Vehículos de Tracción Mecánica le atribuye a este Ayuntamiento la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Tercero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Cuarto. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

Quinto. Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia de gestión económica e informática y que deberá sustituir al suscrito con fecha 7 de abril de 1995.

Sexto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Séptimo. Una vez aceptada la delegación por el órgano

correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Octavo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Noveno. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y

representación de la Corporación, suscriba el expresado convenio¯.

Córdoba, 8 de marzo de 1999.- El Presidente.

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