Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 24 de marzo de 1999, por la que se regula la concesión en 1999 de subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, tiene como finalidad facilitar un cauce sencillo y económico para la eliminación de los conflictos mediante el uso de su libertad por parte de los ciudadanos, garantizando, al mismo tiempo, que el sistema que se instaure sea igualitario.

Se trata, conforme ordena el artículo 9º de la Constitución, de remover los obstáculos que dificulten o impidan la libertad del individuo y de los grupos que lo integran.

En este sentido, el artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, instaba al Gobierno para que estableciera un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter ejecutivo y vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

En desarrollo de dicho artículo, el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Sistema Arbitral de Consumo, cuyas características más importantes son: a) Voluntariedad; b) Gratuidad; c) Carácter vinculante y ejecutivo; d) Rapidez y simplicidad; y e) Equilibrio entre las partes. Al mismo tiempo se establece la composición del Sistema Arbitral de Consumo, que estará constituido por las Juntas Arbitrales de Consumo y los Colegios Arbitrales.

Según queda determinado en el artículo 3 del citado R.D.

636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo (INC), se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De acuerdo con esto, con fecha 3-12-93 se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo, dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la entonces Consejería de Salud y el Instituto Nacional del Consumo.

Habiéndose creado hasta la fecha, por mandato de dicho Acuerdo,

4 Juntas Provinciales y 10 Juntas Municipales, es objetivo prioritario, para la Consejería de Trabajo e Industria, favorecer tanto la constitución de las 4 Juntas Provinciales restantes como el funcionamiento de las ya existentes, conforme a lo previsto en el citado Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía.

Por otro lado, la Consejería de Trabajo e Industria tiene atribuida competencia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/1996, de 2 de julio, que establece su estructura orgánica y determina las materias de su competencia.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo constituida o que prevean su constitución. En este sentido, la presente Orden nace con vocación de permanencia y generalidad.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales andaluzas que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo o que hayan solicitado formalmente su constitución.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

3. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

a) Gastos de inversión destinados a la creación y puesta en funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito provincial o de Mancomunidad de Municipios que se constituyan en Andalucía.

b) Gastos de inversión que realicen las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local constituidas en esta Comunidad

Autónoma, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que vengan funcionando con regularidad.

c) Gastos corrientes de las Juntas Arbitrales de Consumo Andaluzas, destinados al pago de árbitros y la realización de peritaciones y campañas de difusión del Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales andaluzas que prevean constituir su propia Junta Arbitral de Consumo y aquellas otras Entidades Locales que a la fecha de publicación de la correspondiente Resolución de Convocatoria cuenten con una Junta Arbitral de Consumo legalmente

constituida.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes cumplimentadas por las Entidades Locales, con los datos que se indican en el Anexo de esta Orden, se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria, y se presentarán por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, así como en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención.

b) Certificado de población, del Municipio, Provincia o Mancomunidad de Municipios.

c) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria en materia de consumo y en especial aquéllas que se refieran al desarrollo y

funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actividades, relativo a la Junta Arbitral de Consumo

correspondiente, a desarrollar durante el ejercicio para el que se solicita la subvención.

e) Presupuesto detallado referente al citado programa de actividades.

f) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueben:

- Los medios materiales y personales con que cuenta la Junta Arbitral de Consumo correspondiente y, en su caso, la decisión de constituir una Junta Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante.

- Programa de Actividades a desarrollar.

- Presupuesto del indicado programa de actividades.

- Importe exacto de la subvención que se solicita.

- Relación de gastos a los que se destinará la subvención solicitada con especificación y, en su caso, separación de los corrientes y los de inversión.

g) Certificado del órgano competente de la Entidad Local acreditativo de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, de conformidad con lo preceptuado en el art. 18.dos de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Declaración responsable del solicitante respecto a las ayudas solicitadas o concedidas por otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, indicando, en su caso, importe y entidad concedente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, o de las respectivas Resoluciones de Convocatoria.

Artículo 5. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP y PAC, se emitirá informe por la Delegación Provincial, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Criterios a aplicar en la concesión de las

subvenciones.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Entidad Local solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Número de reclamaciones o de solicitudes de arbitraje atendidas en los servicios de consumo y en la Junta Arbitral de Consumo, de la Entidad Local solicitante, durante el ejercicio anterior al que esté destinada la subvención.

b) La población total que atiende o ha de atender la Junta Arbitral de Consumo para la que se solicita la subvención.

c) Los medios personales y materiales con que cuenta o se espera dotar a la Junta Arbitral de Consumo durante el

ejercicio para el que se solicite la subvención.

Artículo 7. Limitaciones de estas subvenciones.

Las subvenciones que regula la presente Orden no generan derecho alguno para la obtención de otras ayudas en años posteriores, no pueden alegarse como precedente y su concesión está condicionada al crédito asignado con esta finalidad en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

- En las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a

1.000.000 de pesetas: El 100%, una vez notificada la concesión de la subvención.

- En las subvenciones cuyo importe sea superior a 1.000.000 de pesetas:

75% una vez notificada la concesión de la subvención.

25% una vez justificada la cuantía anterior.

2. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberá presentarse en los siguientes plazos:

- Cuando el importe de la subvención sea superior a 1.000.000 de pesetas, el primer 75% se justificará en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago. El segundo 25% se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

- Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a

1.000.000 de pesetas, se justificará en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

Estas cuantías se fijan de acuerdo al artículo 18.Uno de la vigente Ley de Presupuesto. Para convocatorias futuras se estará a lo que anualmente señale la Ley de Presupuesto.

3. La documentación justificativa consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local

subvencionada, en el que se haga constar el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma, indicando que el importe de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a lo que se determine en la presente Orden y en la correspondiente Resolución de concesión.

- Certificaciones de actuaciones ejecutadas, emitidas por el órgano competente, o una relación de los gastos realizados y los pagos efectuados, o bien extracto contable de la

liquidación del servicio, unidad, etc., o de la inversión practicada.

Estos certificados irán acompañados de las facturas o

justificantes acreditativos del gasto realizado.

- Además, cuando se trate de Juntas Arbitrales de Consumo de nueva creación, deberá adjuntarse copia del Acuerdo de

Constitución de la Junta Arbitral de Consumo correspondiente, celebrado entre la Entidad Local, el Instituto Nacional del Consumo y esta Consejería, o, en su caso, documentación acreditativa de que se han iniciado los trámites necesarios para que la constitución de dicha Junta Arbitral pueda ser efectiva antes de finalizar el año para el que se concede.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar las actividades subvencionadas, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. Realizar las actuaciones subvencionadas en los mismos términos para los que fue concedida.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así como la de facilitar cuanta información le sea requerida por los citados órganos, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.h) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Trabajo e Industria la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de

15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

Artículo 10. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus

condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 11 procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para resolver la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

Segunda. Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. Convocatoria de subvenciones para 1999.

Se convocan subvenciones, de acuerdo con el contenido de la presente Orden, y de conformidad con las siguientes

determinaciones:

- Plazo de presentación de solicitudes: Quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

- Resolución, notificación y publicación:

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, la concesión de las subvenciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe emitido por la correspondiente Delegación Provincial.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA. A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a benefeciarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Cuarta. Convocatorias futuras.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para proceder a las

convocatorias correspondientes a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF