Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 18/05/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Dirección General de Cooperativas, sobre la notificación a la entidad Nazarena de Multiservicios, SCA, de la Resolución que se cita.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se notifica por medio de este anuncio.

El tenor literal de la Resolución de fecha 9 de marzo de 1999 es el siguiente:

Expte. núm.: 233/98 (recurso ordinario).

Ref.: JCL-ar.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Alcantarilla Cárdenas, en nombre de «Nazarena de Multiservicios, S.C.A.¯, como Presidente de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, de fecha 29 de octubre de 1997, recaída en el expediente SC.041.SE/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, por la que se acordó el archivo de la solicitud de subvención a la inversión presentada por la recurrente el 13 de mayo de 1997 y declarar concluso el procedimiento, por no haber presentado la recurrente en su totalidad los documentos y datos que se hacían constar en el requerimiento de 2 de octubre de

1997.

Segundo. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso ordinario, en el que la recurrente, en síntesis, alega que doña Julia Fernández Rosado, socia fundadora de la Cooperativa, se dirigió a la U.P.E. de Dos Hermanas, donde se le aconsejó solicitar un aplazamiento de la presentación de la documentación, lo que se hizo, solicitando un aplazamiento de un mes, indicando que es responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas remover los obstáculos relativos al ejercicio pleno de los derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Consejería de Trabajo e Industria es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; art. 39.8º de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente

132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Que del expediente se deduce con absoluta claridad, el incumplimiento por parte de la recurrente del requerimiento que se efectuó, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, respecto del cual, según establece el apartado 2, la concesión de ampliación es siempre potestativa y con un límite máximo de cinco días, que en ningún caso se puede sobrepasar, por lo que resulta de todo punto lógico que no se prestase atención a la improcedente prórroga de un mes, que expresamente se solicitó, ante cuya situación, no cabía otra actuación que la de archivar las actuaciones y dar por concluso el procedimiento, ya que no existía ningún obstáculo que remover ni ninguna anormalidad que subsanar en aplicación del artículo 41 de la misma Ley, sino sólo dar el tratamiento legalmente adecuado a la irregular actuación de quien solicitó la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Consejería de Trabajo e Industria

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Alcantarilla Cárdenas, en nombre de «Nazarena de

Multiservicios, S.C.A.¯, como Presidente de dicha entidad, contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas, de fecha referenciada, confirmando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 9 de marzo de

1999.- El Consejero de Trabajo e Industria, P.O. (Orden de 8 de julio de 1996, BOJA núm, de 30 de julio de 1996), El

Viceconsejero, Antonio Fernández García.

Sevilla, 16 de abril de 1999.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.