Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

RESOLUCION de 26 de abril de 1999, referente a la convocatoria para proveer una plaza de Oficial Mecánico.

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El Teniente de Alcalde Delegado del Area de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 1999, ha acordado por unanimidad, aprobar las bases del concurso-oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Oficial Mecánico, rectificadas por Acuerdo Plenario de fecha 26 de marzo de 1999, que a continuación se relacionan:

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19-2-98, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Oficial Mecánico, Grupo D, de la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales (Especialidad Mantenimiento de Turismos).

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos.

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3, apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente, 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por méritos académicos:

- Formación Profesional de Segundo Grado, especialidad

«Automoción¯, 0,25 puntos.

c) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1,00 punto.

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin

especificación de horas se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

1.5. Aplicación del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados la siguiente:

Méritos académicos: 0,25 puntos.

Méritos profesionales: 3,75 puntos, no pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en Empresas Públicas o Privadas 1,75 puntos de los del total del presente epígrafe. Cursos y seminarios, congresos y jornadas: 2,00 puntos.

1.6. Fase de oposición: Constará de los siguientes

ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de sesenta preguntas, con tres respuestas

alternativas, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de entre las materias

contenidas en el Anexo de esta convocatoria, debiendo

consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El Tribunal informará a los aspirantes sobre el criterio que se aplicará en la corrección de este ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el epígrafe de Materias Específicas contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.

Tercer ejercicio: Eminentemente práctico, de carácter

obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la localización de una avería y su reparación, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en tiempo que, asimismo, determine éste, en un vehículo vinculado con la especialidad de la plaza objeto de la convocatoria.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra C, de conformidad con el sorteo celebrado el día 15-4-98, en virtud de resolución de fecha 10-3-98.

2.1. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Información, Oficinas Desconcentradas y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General y Oficinas Desconcentradas de este Ayuntamiento, ubicadas en C/ Hermanos Carazo, núm. (Zaidín); Avda. de la Consolación (Chana); Plaza Aliatar (Albayzín); Dr. Fleming, núms. 6 y 8 (Norte Beiro), y en la Junta de Distrito Genil, Avda. de Cervantes.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo, en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 3.135 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-569589-0017349557, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada¯, del Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Institucional.

Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el personal de este Ayuntamiento.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a sus instancias los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente. Por la Jefatura del Servicio, titular y suplente. Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente. En representación sindical, titular y suplente. Actuará de Secretario el de la Corporación y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abtenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las

competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los Tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

8.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 26 de abril de 1999.- EL Teniente de Alcalde

Delegado del Area de Personal, Servicios Generales y

Organización, José Manuel Urquiza Morales.

A N E X O

GRUPO I

1. La Constitución española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. El Municipio/Provincia. Organización y competencias

municipales/provinciales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

4. Organigrama funcional del Ayuntamiento de Granada. Especial referencia al Area de Tráfico, Transportes y Protección Ciudadana.

5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y

obligaciones. Servicios de prevención.

GRUPO II

MATERIAS COMUNES

6. Fundamentos tecnológicos I. Principios fundamentales. Temperatura y calor. Presión. Energía, trabajo y potencia.

7. Fundamentos tecnológicos II. Acciones dinámicas de las fuerzas. Propiedades mecánicas de los materiales. Esfuerzos sobre los materiales. Tratamiento de los materiales.

8. Motores de combustión interna I: Ciclos de funcionamiento. El motor de explosión. Funcionamiento del motor de explosión. Ciclo práctico del motor de explosión de cuatro tiempos. Diagrama de presiones en el interior del cilindro.

9. Motores de combustión interna II: Ciclo de funcionamiento. Motor de explosión de dos tiempos. Características del motor de dos tiempos. El motor diésel. Ciclo práctico del motor diésel.

10. Componentes del motor: Organos de movimiento alternativo I. Estructura y componentes del motor. Bloque motor. Cilindros. Culata. Pistón.

11. Componentes del motor: Organos del movimiento alternativo II. Bulón. Segmentos. Biela. Cigüeñal. Volante de inercia y dámper.

12. Componentes del motor: Organos de distribución. Sistema de distribución. Arbol de levas. Mando de árbol de levas.

Válvulas. Disposición de montaje de válvulas.

13. Componentes del motor: Verificación y reparación I. Desgastes del motor. Verificación del bloque del motor. Verificación de los pistones. Verificación de las bielas.

14. Componentes del motor: Verificación y reparación II. Verificación del cigüeñal. Verificación de la culata.

Verificación de las válvulas. Verificación del árbol de levas.

15. Componentes del motor: Verificación y reparación III. Verificación de taqués, empujadores y balancines. Reglajes de taqués. Puesta a punto de la distribución. Montaje del motor.

MATERIAS ESPECIFICAS

16. Carburación y encendido. Embrague. Transmisión. La

combustión en el motor de explosión. Fundamentos de la

carburación. Composición y funcionamiento del embrague. Arbol de transmisión. Reacción en el grupo piñón-corona.

17. El sistema de frenos. Sistema de frenos. Frenos

hidráulicos. Bomba de frenos. Frenos de tambor. Frenos de disco. Dispositivos de asistencia: Servofrenos.

18. Estabilidad de marcha y seguridad en los vehículos. Efectos de deriva en la trayectoria de un vehículo. Modificaciones de la geometría de la dirección. Estabilidad de marcha de un vehículo. Seguridad activa y pasiva.

19. Sistema de suspensión. La suspensión. Las ballestas. Amortiguadores. Suspensión independiente de las ruedas

delanteras. Suspensión de las ruedas traseras. Suspensiones neumáticas.

20. Sistema eléctrico. El encendido eléctrico. Generadores y circuitos eléctricos. Sistema de arranque. Alumbrado.

Mantenimiento y averías frecuentes.