Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/01/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en cotos de caza mayor no cercados (categoría B), de la provincia de Córdoba, durante la temporada 1998/1999.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, solicitando la caza de hembras de las especies de caza mayor: Ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama), en los cotos que se relacionan en el Anexo.

Visto el Acuerdo del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Córdoba, de fecha 27 de marzo de 1998, en el que se informó positivamente la necesidad de regulación de población de especies de caza mayor en determinados cotos no cercados a través de la autorización de medidas cinegéticas de carácter excepcional.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera, que faculta a esta Viceconsejería para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la excesiva densidad y el marcado desequilibrio de sexos.

Estando plenamente justificada la reducción de las poblaciones de ejemplares de caza mayor en los cotos que se citan, ya que durante los últimos años se ha producido un incremento importante de las poblaciones citadas, en hábitats cuya capacidad de carga se sitúa por debajo de las necesidades alimenticias de dichas especies, circunstancia que está provocando un progresivo y grave deterioro de la vegetación, y que en caso de continuar, impediría la posibilidad de recuperación en algunas zonas.

No existiendo ningún sistema viable técnicamente para reducir las poblaciones, excepto la caza mediante las modalidades que se citan para cada coto.

De acuerdo con todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, he resuelto:

Autorizar la captura de hembras de las especies ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama), debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:

A) El número de ejemplares para cada especie, las modalidades de caza y los acotados en que se cazarán serán los que se reflejan en el Anexo de esta Resolución. Para el cálculo del volumen de capturas en cada coto se ha procedido al análisis técnico de la Memoria Justificativa presentada, datos de los Planes Técnicos de Caza aprobados, resultados de temporadas anteriores y se ha presentado especial atención a la estimación de poblaciones y la capacidad de carga de los acotados.

B) Modalidades: Las modalidades de caza a utilizar son la caza selectiva y batida de hembras o monterías mixtas, debiéndose estar a lo siguiente en cada caso:

B.1. Para la caza selectiva:

- Los titulares deberán comunicar con diez días de antelación las fechas en que procederá a cazar y personas autorizadas.

- Los ejemplares sobre los que se debe actuar preferentemente serán aquéllos que presenten síntomas de vejez, debilitamiento y malformaciones físicas.

- En ningún caso podrá superarse el cupo máximo de hembras autorizado, considerándose como aprovechamiento abusivo y desordenado cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización.

- Los resultados de estas cacerías deberán ser comunicados en los diez días siguientes a las cacerías.

B.2. Para las batidas de hembras:

- Los titulares de los acotados deberán presentar las

solicitudes e informar de los resultados en los mismos plazos que para las monterías.

- En función de los resultados obtenidos se podrán autorizar, siempre a criterio de la Delegación Provincial, la celebración de tantas batidas como hiciera falta para conseguir la

extracción de los cupos previstos.

- La Delegación Provincial estará facultada para modificar las condiciones iniciales que figuren en la solicitud, tales como número de puestos, mancha, armadas, número de perros, etc.

- Los ejemplares sobre los que se debe actuar preferentemente serán aquéllos que presenten síntomas de vejez, debilitamiento y malformaciones físicas.

- No se autorizará la celebración de estas batidas para una fecha determinada si ésta fuera anterior en menos de diez días, a las de celebración de monterías previamente autorizadas en cotos linderos.

- No se autorizará la celebración de estas batidas cuando la fecha de celebración coincida con la de una montería en cotos colindantes.

- En estas batidas estará expresamente prohibido cazar

ejemplares de la especie jabalí, muflón y machos de las especies ciervo y gamo.

- Las reses cobradas deberán presentarse a la Junta de Carnes con cabeza.

- En ningún caso podrá superarse el cupo máximo de hembras autorizado, considerándose como aprovechamiento abusivo y desordenado cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización.

- Para lo no dispuesto en los puntos anteriores se estará a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Caza y

disposiciones de rango inferior en la materia.

B.3. Para las monterías mixtas:

- Se podrá autorizar la caza de hembras durante la

celebración de una montería en los acotados en cuestión.

- En función del número de ejemplares a extraer, el titular deberá proponer en su solicitud los puestos de las armadas que estarán autorizados para cazar hembras.

- En ningún caso podrá superarse el cupo máximo de hembras autorizado, considerándose como aprovechamiento abusivo y desordenado cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización.

- Los ejemplares sobre los que se debe actuar preferentemente serán aquéllos que presenten síntomas de vejez, debilitamiento y malformaciones físicas.

C) Objeto: Equilibrar la densidad y la proporción de sexos de estas poblaciones.

D) Duración: El período de caza para cada acotado será el que figura en el cuadro de extracciones propuesto.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución, de

conformidad con lo establecido en los artículos a 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de noviembre de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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