Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 25/5/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ACUERDO de 27 de abril de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de 1999.

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El artículo tercero del Decreto 77/87, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, en relación con el mandato del artículo noveno del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, establece que corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, previa consulta a las diferentes Consejerías y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, proponer para su aprobación por este Consejo de Gobierno, el Plan General de Inspección que figura en Anexo de este Acuerdo, donde se reseñan las áreas de actuación preferente y los procesos a inspeccionar, sin perjuicio del resto de funciones de la Inspección General de Servicios, a la misma atribuidas y con los procedimientos establecidos en el mismo Decreto precitado.

En virtud de cuanto antecede, es por lo que se elabora el Plan General de Inspección que sigue, para el ejercicio de 1999.

La Constitución española de 1978 y la normativa estatal que en su desarrollo se ha dictado para la regulación de la actividad administrativa general recoge como principios fundamentales del actuar administrativo, entre otros, los de eficacia y eficiencia.

Como no podía ser menos, desde nuestro Estatuto de Autonomía y desde la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, iguales principios se predican para el ejercicio diario de la acción administrativa desde la Junta de Andalucía.

Las administraciones modernas deben tender a que la forma de prestación de los servicios públicos se inspiren en esos principios, junto con los de calidad y responsabilidad, por lo que deben extenderse estas pautas de actuación a todas las unidades prestadoras de los mismos, debiéndose velar desde los órganos directivos superiores para que las terminales administrativas se doten de medios modernos para que se puedan realizar controles de la gestión, bien externa o internamente desde cada unidad.

Este es el sentido último que tiene la implantación en la Administración andaluza de un mecanismo de evaluación del rendimiento de las distintas unidades que, por primera vez, se aborda en el Plan General de Inspección con el contenido y alcance que se recoge en el Anexo, al tratarse de la primera aproximación que a esta moderna técnica administrativa se realiza en nuestro ámbito.

En ejercicios anteriores se han hecho distintos seguimientos de la forma en que se atiende al ciudadano en las distintas oficinas públicas de atención directa al ciudadano, particularmente los registros de documentos.

En este ejercicio se pretende culminar estas actuaciones en lo que se refiere a los registros de documentos y abrir nuevas actuaciones sobre otras dependencias de la Administración andaluza de inmediata relación con el ciudadano, haciéndose a su vez actuaciones tanto en las dependencias de los Servicios Centrales, como en las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías. En particular se hará un seguimiento sobre la accesibilidad de estas dependencias para discapacitados y las consiguientes tareas de eliminación de barreras arquitectónicas.

Se continuarán en el ejercicio presente las actuaciones no ultimadas del anterior en lo referido a recursos administrativos, y análisis del complemento de productividad.

Se pretende incluir entre las tareas del Plan General de Inspección, un conjunto de las mismas que específicamente deben ser desarrolladas por los Inspectores Provinciales de

Servicios, los que sin perjuicio de su dependencia orgánica de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, bajo la coordinación de los Servicios Centrales de la Inspección, realizarán tareas sobre seguimiento particular de determinadas reclamaciones en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, sobre el absentismo de

determinados colectivos profesionales en centros de trabajo concretos, así como en los medios y procedimientos de atención al ciudadano en las distintas Delegaciones Provinciales, lo que también tienen similar correlato en los Servicios Centrales como anteriormente quedó dicho y se explicita en la parte correspondiente del Anexo.

Igualmente se mantienen en el último de los epígrafes del Plan que se propone para su aprobación, el conjunto de otras actuaciones habituales de los Planes Generales de Inspección, con las especificidades propias que en el ejercicio actual se indican, en lo referido a valoración del absentismo, control de incompatibilidades y de la calidad en la prestación de

servicios públicos.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 1999

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de 1999 que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El referido Plan podrá desarrollarse en cualquiera de las unidades administrativas afectadas por las actuaciones que se contienen en el Anexo citado.

Tercero. Autorizar a la Consejera de Gobernación y Justicia para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos que garanticen el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 27 de abril de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE 1999

1. Evaluación del rendimiento.

Objetivo: Crear un modelo de evaluación del rendimiento de las unidades administrativas en la Administración de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Estudio de los modelos existentes en otras

Administraciones públicas y análisis de las técnicas

contrastadas para la evaluación del rendimiento.

2. Aplicación experimental en unidades de la Junta de

Andalucía, de los modelos y técnicas de evaluación del

rendimiento.

3. Formación de equipos para la aplicación de la técnica de evaluación del rendimiento en los Servicios Centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Provinciales.

2. Tramitación de recursos administrativos en las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

Objetivo: Conocer en detalle la tramitación en su conjunto, desde presentación hasta resolución, de los recursos

administrativos que conforme a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su vigente redacción, se hayan presentado ante las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Acotar el espacio temporal al que debe referirse la

actuación en cada Consejería, en función del número de recursos existentes en cada supuesto.

2. Se recabarán cuantos datos sean precisos de los distintos servicios de las Consejerías de la Junta de Andalucía que tengan encomendado el conocimiento de los recursos, para su valoración y propuestas de actuación.

3. Análisis del complemento de productividad.

Objetivo: Análisis en las Consejerías no incluidas en

anteriores Planes Generales de Inspección, de la forma de aplicación del complemento de productividad por cada uno de los órganos competentes de las Consejerías afectadas por el estudio.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se recabarán cuantos datos sean precisos de las unidades que por razón de la materia intervienen en la fijación de los criterios y en la aplicación concreta del complemento de productividad,

proponiéndose, tras las valoraciones oportunas, las medidas que se estimen convenientes para la mejor acomodación a la

normativa vigente de las distintas actuaciones que en la práctica se realizan en este área.

4. Actuaciones específicas de los Inspectores Provinciales de Servicios.

Con la coordinación que corresponde al Inspector General Coordinador y conforme al mandato del artículo 2 del Decreto

22/87, de 25 de marzo, con la redacción dada por el Decreto

268/96, de 4 de junio, por los Inspectores Provinciales de Servicios se realizarán dentro del Plan General de Inspección las siguientes actuaciones:

4.1. Análisis de las causas de reclamación más significativas y reiteradas efectuadas a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en los distintos servicios públicos prestados por la Junta de Andalucía.

4.1.1. Determinación de los porcentajes que en cada servicio a examinar debe considerarse como determinante de la actuación de que se trata.

4.1.2. Estudio y análisis de las condiciones de prestación del servicio examinado y circunstancias por las que se reiteran similares denuncias en iguales servicios.

4.1.3. Propuesta, en su caso, de las medidas correctoras.

4.2. Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre trabajo, jornada, vacaciones, permisos, puntualidad, asistencia y régimen interior (art. 7.a, Decreto 77/87, de 25 de marzo), en Bibliotecas, Archivos, Museos y Conjuntos Arqueológicos.

4.2.1. Determinación, por colectivos laborales, del

cumplimiento de normativa referida en estos Centros de trabajo, en relación con el conjunto de la plantilla y afección del grado de cumplimiento a la eficaz y eficiente prestación de los servicios exigibles de estas unidades.

4.2.2. Estudio de la duración de las bajas por enfermedad, con propuesta, en su caso, de actuaciones de control médico al amparo del convenio suscrito entre las Consejerías de Salud y la de Gobernación y Justicia para el control de bajas por enfermedad.

4.3. Estudio de los servicios administrativos de relación directa con los ciudadanos.

4.3.1. Análisis en las distintas Delegaciones y Gerencias Provinciales de los medios y procedimientos de atención directa al ciudadano, y en particular los de información, caja

(Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda) y recepción de documentos.

4.3.2. Sin perjuicio de otras actuaciones contenidas en el Plan General de Inspección, se prestará especial atención a la forma de atención al ciudadano, evaluando el grado de satisfacción de los mismos en la atención recibida, acomodación material de las instalaciones, eliminación de barreras arquitectónicas, presentación de documentos, cotejo de originales y obtención de copias, formulación de sugerencias y reclamaciones,

señalización de servicios, así como identidad corporativa, y en general todo lo referente a las garantía de igualdad de trato, y en particular las contenidas en el Decreto 204/95, de 29 de agosto.

5. Otras actuaciones.

5.1. Valoración del absentismo.

Objetivos: Conocimiento y estudio de las causas reales o motivos de absentismo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Se recabarán cuantos datos sean precisos para de acuerdo con los distintos órganos de gestión de personal, determinar las distintas causas de absentismo.

2. Se proseguirá la implantación de un método informático para el más pronto conocimiento de los datos de absentismo de todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que desde la Inspección General de Servicios, y como competencia propia, se mantenga el control y seguimiento de esta actuación, dando cuenta de los resultados y análisis globales a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.

5.2. Incompatibilidades.

Objetivo: Comprobación del cumplimiento de la normativa de incompatibilidades en colectivos específicos de entre todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

1. Determinación de los colectivos sobre los que ejercitar la actuación inspectora, en base a la evaluación y conocimiento de los datos que en la propia Inspección General de Servicios constan por razón del propio ejercicio de la actuación

inspectora en materia de compatibilidades, y particularmente por los procedimientos de autorización de compatibilidad de puestos de trabajo.

2. Realización de actuaciones ante los órganos de gestión de personal para la obtención de información complementaria para llevar a cabo las actuaciones, así como establecimiento de relaciones con los Colegios Profesionales, en su caso,

relacionados con el colectivo de que se trate, para la

coordinación de los trabajos y optimización de esfuerzos.

3. Levantamiento de las actas que puntualmente se precisen para el cese en la situación de incompatibilidad de los afectados, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidades

disciplinarias a que haya lugar.

5.3. Control de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

Objetivo: Extensión de las Unidades de Control de Calidad en las Consejerías y Organismos Autónomos que no la han creado en el ejercicio de 1998.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Desarrollo de cursos de formación en niveles de iniciación o

perfeccionamiento para los responsables del control de calidad en cada Consejería.

5.4. Análisis de los medios y procedimientos de atención directa al ciudadano en los Servicios Centrales de las

distintas Consejerías: Para culminar las actuaciones realizadas en ejercicios anteriores, en el ámbito de los Servicios Centrales de las distintas Consejerías, se comprobarán las funciones generales de atención al ciudadano, y en todo caso, las que se refieren a registro de documentos, cotejo de originales presentados, obtención de copias, información administrativa, eliminación de barreras arquitectónicas, señalización de servicios, formulación de sugerencias y reclamaciones e identidad corporativa.

6. Verificación de actuaciones inspectoras.

Objetivo: Constatación de las medidas adoptadas, ante las propuestas formuladas desde la Inspección General de Servicios, por cada uno de los órganos de la Junta de Andalucía, en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito

competencial de la Inspección General de Servicios.

Actuaciones de la Inspección General de Servicios: Se recabará de los servicios afectados la información precisa para el cumplimiento de los fines de esta actuación.

Se incluirán en el informe anual al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan General de Inspección, el resultado de aquellas otras actuaciones inspectoras que, siendo de carácter extraordinario, por su especial relevancia, hayan sido desarrolladas a lo largo del ejercicio.