Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía.

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De acuerdo con la Convocatoria de Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de 17 de junio de 1998, BOJA núm. 78 de 14 de julio), vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, esta Dirección General de Universidades e Investigación ha resuelto:

Primero. Otorgar becas destinadas a la Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de mayo de 1999 a 30 de abril del 2000.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y precios públicos de los cursos de doctorado si proceden.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para la Universidad donde el beneficiario realice su investigación.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro de Investigación al que figure adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.5 de la misma, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.

5. Justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y una vez finalizado el periodo para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Dirección General de Universidades e Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Dirección General de Universidades e

Investigación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de abril de 1999.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]