Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/05/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifican Resoluciones de expediente sancionador, seguidos por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica las Resoluciones de esta Dirección General, por la que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquellas en lo siguiente:

Examinado el expediente sancionador y Resultando. Que el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo

38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, LJACAA. Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales. Considerando. Que el Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Gobernación en su art. 10.d) atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

Esta Dirección General resuelve: Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 30, de Sevilla.

El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya interpuesto contra la misma el recurso ordinario a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para iniciación del cobro por vía de apremio. Adjunto se remite el impreso oficial 046, por si quisiera hacer efectivo el pago de la sanción impuesta en el plazo prevenido en el párrafo anterior, que se llevará a cabo en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad, con posterior remisión a esta Dirección General de la hoja que en el referido modelo 046 se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control del abono de referencia.

ANEXO

- Expte. CA-140/98-BO, don Vicente Domínguez Revuelta.

Infracción a los arts. 6.1 y 6.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.).

- Expte. GR-207/97-BO, Organización Impulsora de Discapacitados (O.I.D.). Infracción a los arts. 5.1, 6.1 y 7.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.) y sanción accesoria de destrucción de los boletos incautados.

Sevilla, 4 de mayo de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.