Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 5/6/1999

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y Producción Agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el recurso interpuesto por don Francisco Pérez Cano, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Recurso Ordinario núm. 297/98.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Pérez Cano, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 6 de febrero de

1998, recaída en el expediente sancionador núm. 275/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobaron los siguientes hechos infractores, como consecuencia de la visita girada por los Servicios de Inspección dependiente de la Delegación Provincial antes mencionada, el día 4 de febrero de 1997 (acta núm.

40163), al establecimiento propiedad del recurrente, «La Carreta¯, sito en Edificio Montblanc, de la localidad de Sierra Nevada (Granada):

- La capacidad frigorífica era insuficiente, por lo que no había separación neta entre productos crudos y cocinados.

- En la zona de cocina había algunas superficies de formica o railite que presentaban cortes. También había algunas superficies deterioradas donde se almacenaban cajas de patatas y verduras, con suciedad y tierra.

- En la zona de bar algunas superficies presentaban cortes, desconchaduras.

- El suelo de la cocina presentaba baldosines rotos.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de 4 infracciones administrativas de carácter leve previstas en el artículo 35.A).1ª de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículos 2-1-1 y 2.2 del R.D.

1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos 16º; 3º; 4º y 4º del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE núm. 270); considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de

55.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso ordinario en el que en síntesis alega haber subsanado inmediatamente las anomalías advertidas, tal y como refleja el acta de inspección levantada con posterioridad el día 11 de abril de 1997 (acta núm. 40612).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f), Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan ni suponen prueba en contrario respecto de la naturaleza

infractora de los hechos acreditados en el procedimiento, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través del acta inicial origen del expediente sancionador que nos ocupa, no eximiendo de responsabilidad la posterior subsanación de las irregularidades advertidas, sin perjuicio de la obligatoriedad de llevarla a cabo; por lo que no se plantea cuestión alguna que imponga la reconsideración de la Resolución recurrida.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Pérez Cano, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada y la sanción impuesta.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su

notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 9 de diciembre de 1998.- La Directora General de Salud Pública y Participación, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 14 de mayo de 1998.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.