Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de mayo de 1999, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

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La Consejería de Educación y Ciencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo.1, ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de actuación y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido, el artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA núm. 56, de 20 de junio de 1992), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

De esta forma, la Consejería de Educación y Ciencia ha llevado a cabo varias convocatorias dirigidas a Corporaciones Locales y asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social, que ha supuesto un importante paso en la implantación de este tipo de iniciativas. De la experiencia acumulada y con el objeto de fomentar la cooperación de las Asociaciones sin ánimo de lucro y Corporaciones Locales en el desarrollo de estos programas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1. Convocatoria y programas objeto de subvención.

1.1. El objeto de la siguiente convocatoria es el de conceder subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, que se desarrollen conforme a normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. La duración máxima de estos Programas será de un año, ajustándose en todo caso lo especificado para cada perfil ocupacional en la normativa vigente de la Consejería de Educación y Ciencia para los Programas de Garantía Social desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria:

a) Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen colaborar con esta acción educativa.

b) Las entidades, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Los beneficiarios enumerados en el artículo 2 que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo de los Anexos I y II, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

Las solicitudes irán acompañadas de un proyecto de los Programas de Garantía Social para los que se solicita la subvención, con el siguiente contenido: Justificación, adecuación del perfil ocupacional al entorno productivo, destinatarios, esquema del programa formativo, fecha prevista de inicio y plazo de ejecución del proyecto, medidas de inserción laboral y, en su caso, de contratación, enumeración de las empresas que colaborarán en la fase de prácticas, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico. De dicho proyecto se presentarán dos copias.

3.A) Cuando el solicitante sea una Corporación Local, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

3.A.1. Certificado del Secretario de la Corporación Local, referido al acuerdo tomado por el órgano competente de

solicitar la subvención. En él se expresará la titularidad, la cuantía de la subvención solicitada y la designación de la persona que representará a la Corporación Local u Organismo Municipal, con indicación del cargo, sus datos personales y el número de Documento Nacional de Identidad.

3.A.2. Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con inclusión de la

Administración o Entidad pública o privada que la concede, nacionales o internacionales, así como la cuantía de la misma o en la que se exprese la ausencia de percepción concurrente de otra subvención (art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública).

3.A.3. Informe acreditativo haciendo constar, si las hubiere, las estrategias de coordinación provincial entre las distintas Administraciones y/o Entidades para la realización de

actuaciones de formación e inserción laboral.

3.A.4. Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las Corporaciones Locales que tengan pagos pendientes de

justificación.

3.A.5. Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído sobre el solicitante Resolución firme

administrativa o judicial de reintegro.

3.B) Cuando el solicitante sea una entidad privada,

asociación, federación o confederación de éstas, sin fines de lucro, deberá acompañar a la solicitud la siguiente

documentación:

3.B.1. Fotocopia compulsada o copia legalizada de los

estatutos de la entidad solicitante; si se ha elevado a pública, copia o testimonio del Notario autorizante.

3.B.2. Certificado de encontrarse inscrita en el Registro Público que corresponda.

3.B.3. Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y expedido por el

Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

3.B.4. Certificado por el que se designa a la persona que actuará en representación de la entidad privada, asociación, federación o confederación de éstas y solicitará la subvención, bastanteado por la Junta de Andalucía, con indicación del cargo, sus datos personales y número del Documento Nacional de Identidad.

3.B.5. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

3.B.6. Acreditación de hallarse al corriente de sus

obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

3.B.7. Declaración sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, con inclusión de la

Administración o Entidad pública o privada que la concede, nacionales o internacionales, así como la cuantía de la misma o en la que se exprese la ausencia de percepción concurrente de otra subvención (art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública).

3.B.8. Declaración responsable o certificado acreditativo de no haber recaído sobre el solicitante resolución firme

administrativa o judicial de reintegro.

Artículo 4. Presentación y plazo de las solicitudes.

4.1. Las solicitudes y la documentación, dirigidas a Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se presentarán en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de esta Orden, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos regulado en el artículo 16 del Decreto 204/1995, de

29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano.

4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, será desestimada su petición, archivándose sin más trámite.

4.3. Recibidas las solicitudes, cada Delegación Provincial elaborará un informe de los proyectos presentados en esa provincia, en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

4.4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia elaborarán para cada modalidad dos

propuestas, una de exclusión, haciendo constar las causas, y otra de concesión con orden de prioridad y las remitirán, junto con las solicitudes e informes de cada proyecto y una copia del proyecto presentado, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Propuesta de resolución de la convocatoria.

5.1. La propuesta de resolución, que tendrá en cuenta los informes remitidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se llevará a cabo por una Comisión Técnica, nombrada por la Directora General de

Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que será su Presidenta (o persona en quien delegue), y compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.

- El Jefe de Servicio de Formación Profesional.

- Un funcionario de la Dirección General de Formación

Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como Secretario.

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, propuesto por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Formación del Profesorado, propuesto por la Directora General de Evaluación y Formación del Profesorado.

5.2. La Comisión Técnica acomodará su actuación a lo

dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

6.1. Tanto las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, para el estudio de las solicitudes, como la Comisión Técnica, para efectuar la propuesta de resolución de la convocatoria al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, tendrán en cuenta los siguientes criterios de

valoración:

a) Experiencia en acciones formativas y planes de inserción laboral.

b) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Calidad del proyecto y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de estos programas.

d) Localización geográfica en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, con especial atención a las zonas rurales y a las zonas urbanas desfavorecidas social, económica y culturalmente, junto con situaciones de desventaja

sociocultural de los jóvenes destinatarios.

e) Perspectivas de inserción laboral de los alumnos y alumnas, grado de compromiso de contratación laboral durante el

desarrollo del programa y estrategias de colaboración y coordinación con empresas u otras entidades.

f) Número de alumnos participantes en el programa, con un mínimo de 12.

g) Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos puestos a disposición del Programa.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas económicas podrá elevarse hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas por grupo, variando esta cantidad en función del número de alumnos y de sus

características, así como del perfil ocupacional de que se trate. El importe de la subvención se imputará a las

aplicaciones presupuestarias 01.18.00.16.00.48100.32F.5 y

01.18.00.16.00.46100.32F.7.

Por su objeto mismo, estas subvenciones podrán ser tramitadas en un expediente de gastos plurianuales.

Artículo 8. Destino de las ayudas.

La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal formador.

b) Gastos de funcionamiento. Gastos de amortización del equipamiento que el Programa origine, hasta un máximo del 5% del total de la subvención.

c) Suscripción de un seguro colectivo de accidentes y

responsabilidad civil para todos los alumnos que cursen el Programa.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

La concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 30/92 (modificada por la Ley 4/99), se resolverá en el plazo máximo de seis meses, publicándose, mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, la relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía total concedida en cada caso, desglosada para cada Programa de Garantía Social a los que va destinada, así como cuantas especificaciones sean necesarias para su adecuada aplicación y justificación. La resolución se hará en función de las

disponibilidades presupuestarias.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley

10/98, de 28 de diciembre, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Pago de las subvenciones.

La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento del 100% de la cuantía total concedida, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre (BOJA 149, de 31 de diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Será condición necesaria para dicho abono haber comenzado las actividades, lo que se acreditará mediante informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, en el marco de lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, las

siguientes:

a) Seguir las instrucciones que para el desarrollo y

funcionamiento de los Programas dicte la Consejería de

Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

b) Poner al servicio de los Programas objeto de esta

convocatoria los recursos psicopedagógicos y sociales

dependientes de la asociación organizadora, de acuerdo con las necesidades que su desarrollo determine.

c) Desarrollar los Programas de Garantía Social conforme al proyecto presentado.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de coordinación y comprobación de la Consejería de Educación y Ciencia, para el buen desarrollo de las actividades formativas, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Facilitar y subvencionar el desplazamiento, alojamiento y manutención de la persona responsable de los Programas que deba asistir a las reuniones de información y coordinación que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, durante el desarrollo de los mismos.

f) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la obtención de otra subvención y ayuda para la misma finalidad, procedente de otras

Administraciones o entes públicos autonómicos, estatales o de la Unión Europea.

11.2. En el plazo de dos meses desde la finalización de cada programa, la Entidad beneficiaria acreditará la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda, mediante la presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, de la siguiente

documentación:

a) Declaración del responsable de la Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

- Resumen del desarrollo del Programa de Garantía Social.

- Relación de jóvenes participantes y abandonos producidos con indicación de sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral de los jóvenes.

- Acta de evaluación final a efectos de la expedición del certificado correspondiente.

- Valoración General del Programa.

c) Carpeta-índice con la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado.

- Originales o fotocopias compulsadas de los recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención.

- Certificado del responsable de la Entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable

adquirido con cargo a la subvención.

Asimismo, en su caso, se adjuntará original o fotocopia compulsada del contrato de cada uno de los alumnos y del informe emitido por el empresario o responsable de la

contratación en la Corporación Local o Asociación sin Animo de Lucro.

Dicha documentación, acompañada de un informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos anteriormente, será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

11.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, no autorizadas expresamente por Consejería de Educación y Ciencia, podrá dar lugar a la Resolución de concesión. Asimismo, el importe de las

subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

11.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de

Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de julio de 1997 (BOJA 97, de 21 de agosto), por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales por medio de la suscripción de convenios de colaboración para el

desarrollo de Programas de Garantía Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para el desarrollo de lo

establecido en la presente Orden a través de las instrucciones o documentos de orientaciones técnico-pedagógicas que se consideren oportunos, así como para efectuar el seguimiento y valoración de los Programas desarrollados al amparo de esta convocatoria.

Segunda. Recursos.

Contra la presenta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante el Exmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

RELACION DE PERFILES PROFESIONALES

1. Familia profesional: Agricultura y Ganadería.

Perfiles ocupacionales:

1.1. Operario de cultivos hortícolas.

1.2. Operario de viveros y jardines.

1.3. Operario de actividades forestales.

1.4. Auxiliar de floristería.

1.5. Cuidador de caballo.

1.6. Operario en Viticultura y elaboración de vinos.

1.7. Operario de cultivos frutícolas.

2. Familia profesional: Artes Gráficas.

Perfil ocupacional:

2.1. Operario de imprenta rápida y manipulados.

3. Familia profesional: Administración y Gestión.

Perfil ocupacional:

3.1. Servicios auxiliares de oficina.

4. Familia profesional: Edificación y Obra Civil.

Perfiles ocupacionales:

4.1. Operario de albañilería.

4.2. Operario de fontanería.

4.3. Operario de revestimientos ligeros.

4.4. Pintor-empapelador.

4.5. Yesista-escayolista.

4.6. Operario de cantería.

5. Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Perfil ocupacional:

5.1. Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

6. Familia profesional: Hostelería y Turismo.

Perfiles ocupacionales:

6.1. Ayudante de cocina.

6.2. Ayudante de restaurante-bar.

6.3. Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

7. Familia profesional: Imagen Personal.

Perfil ocupacional:

7.1. Auxiliar de peluquería.

8. Familia profesional: Madera y Mueble.

Perfiles ocupacionales:

8.1. Operario de fabricación e instalación de muebles

modulares.

8.2. Operario de carpintería.

8.3. Operario de mecanizado de la madera.

8.4. Operario de transformación del corcho.

9. Familia profesional: Mantenimiento y Servicios a la

Producción.

Perfiles ocupacionales:

9.1. Operario de mantenimiento básico de edificios.

9.2. Operario de refrigeración y climatización.

9.3. Operario de manipulados auxiliares de la Industria.

10. Familia profesional: Automoción.

Perfil ocupacional:

10.1. Ayudante de reparación de vehículos.

10.2. Ayudante de carrocería.

11. Familia profesional: Mecánica Industrial.

Perfiles ocupacionales:

11.1. Operario de construcciones metálicas en aluminio.

11.2. Operario de soldadura.

11.3. Herrero y forjador agrícola.

11.4. Operario de calderería.

12. Familia profesional: Textil, confección y piel.

Perfiles ocupacionales:

12.1. Operario maquinista de confección industrial.

12.2. Operario de telares.

12.3. Tapicero.

13. Familia profesional: Piel y Cuero.

Perfil ocupacional:

13.1. Reparador de calzado y marroquinería.

14. Familia profesional: Artesanías.

Perfiles ocupacionales:

14.1. Operario de alfarería-cerámica.

14.2. Operario de Bisutería.

14.3. Operario de excavaciones arqueológicas y mosaicos romanos.

15. Familia profesional: Comercio y Marketing.

Perfil ocupacional:

15.1. Auxiliar dependiente de comercio.

16. Familia profesional: Industrias Alimentarias.

Perfiles ocupacionales:

16.1. Operario de matadero y primeras transformaciones

cárnicas.

16.2. Operario de industrias lácteas.

16.3. Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescado y mariscos.

16.4. Operario de captación, elaboración y envasado de

productos silvestres y ecológicos.

17. Familia profesional: Servicios a la comunidad.

Perfil ocupacional:

17.1. Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.