Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1999

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de incoación expediente sancionador.

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De conformidad con lo dispuesto en el art 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación del siguiente Acuerdo de Incoación de expediente sancionador Ref.:

131/99.

Como consecuencia de denuncia de los Servicios de Inspección y Vigilancia de esta Autoridad portuaria de fecha 19-4-99 (17,05 horas) y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA núm.

41, de 15 de marzo); en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992); Ley 62/97, de modificación, (BOE núm.

312, de 30 de diciembre), y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1995, de 4 de agosto, BOE núm. 189, de 9 de agosto), se acuerda la incoación del expediente sancionador de la referencia (Procedimiento simplificado) contra Brigomar, S.C.A., en base a los siguientes hechos: «Haber descargado 8 barreños de pesca desde la embarcación "Bahía" al vehículo H-6650-W (Huelva)".

Dichos hechos podrán ser calificados como infracción leve del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en sus arts. 3.2, 4,

44, 54 y 61 en relación con el art 114.1 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por dicha infracción pudiera corresponder, a tenor del art. 120 de la Ley 27/92, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento: Sanción de multa de

75.000 ptas.

Se designa como Instructor a don Joaquín Vera Sánchez, y como Secretaria a doña Consuelo Merino Quintero, siendo su régimen de recusación él contemplado en los arts. 28 y 29 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

El órgano competente para sancionar, en el presente caso, es el Director Gerente de esta Empresa Pública Puertos de Andalucía, a tenor de lo establecido en los arts. 9.3 y 18.1.g) de los estatutos de la Entidad (Decreto 126/92, de 14 de julio, BOJA núm. 70, de 23 de julio).

Se señala el plazo de diez días hábiles siguientes al recibo de la presente para formular alegaciones y proponer las pruebas que el interesado estime pertinentes (expresar en el descargo el DNI o CIF y, caso de Sociedad u otra persona jurídica, aportar el poder de representación del firmante, o la fotocopia).

Se indica que el presunto infractor puede resolver voluntariamente su responsabilidad con reducción del 40% del importe de la sanción, conforme a lo dispuesto en el art.

13.1.d) del Reglamento de Ptocedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con los efectos previstos en el art. 8 del referido cuerpo legal, que prevé la posibilidad de que finalice el expediente sancionador mediante pago voluntario de la sanción, sin perjuicio de los recursos que procedan. Asimismo, se advierte que de no efectuarse alegaciones la presente notificación será considerada propuesta de resolución, art 13.2 R.D. 1198/93. Sevilla, 5 de mayo de 1998. El Director Gerente. Fdo.: José Clavero Salvador.

Sevilla, 13 de mayo de 1999.- El Secretario General, Manuel León Prieto.