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En el recurso contencioso-administrativo número 135/99, interpuesto por la entidad Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., contra Resolución de 3 de julio de 1998 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, confirmada por silencio administrativo por la citada Consejería y por la que se sancionó a la recurrente con multa de 100.000 ptas., por la comisión de las infracciones tipificadas en los arts. 3-3-6 y
51 del R.D. 1945/83, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Sevilla, con fecha
12 de abril de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Distribuidora Andaluza de Petróleos, S.A., contra la Resolución recogida en los antecedentes de esta Resolución por no ser conforme a Derecho, por lo que se anula dejando sin efecto la sanción impuesta. Sin costas¯.
Mediante Certificación de fecha 28 de abril de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto. En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de mayo de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.