Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CADIZ

ANUNCIO de bases.

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Aprobada la Oferta de Empleo Público para 1999 del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en sesión plenaria de fecha 5-1-99, así como las Bases reguladoras de los procesos selectivos para el acceso a las plazas de Policías y Sargentos en sesión plenaria de fecha 5-1-99, esta Concejalía, por Delegación expresa mediante Decreto de Alcaldía de 30-9-98 y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, ha dispuesto:

Convocar los procesos selectivos para las siguientes plazas de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, incluida en la OEP para 1999:

Plaza: Sargento.

Número: 2.

BASES DE SELECCION DE SARGENTOS DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ. OEP 1999

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Sargento de la Policía Local, incluidas en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Cádiz, mediante el sistema de concurso-oposición con promoción interna, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo C (Escala Ejecutiva), y dotadas con los haberes correspondientes a dicho Grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Régimen Local; R.D.L.

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 1/89, de 8 de mayo; Real Decreto 896/91, de

7 de junio; Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre, las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/las aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría de Cabo de la Policía en el Ayuntamiento de Cádiz.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. De conformidad con lo previsto en la Ley 1/89 y Decreto 186/92, y con sujeción a los requisitos en ellos exigidos, se dispensará en un grado el requisito de titulación, siempre que se haya superado el curso correspondiente en la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz, debidamente homologado.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza S. Juan de Dios, s/n, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La instancia deberá dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. A la citada instancia se

acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2ª o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo contenido en la base 6ª. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.

Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los apartados a) y d) de la base 2.1. No obstante, cuando por razones de acumulación de solicitudes no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento,

aportándose con posterioridad y de oficio por el Servicio de Personal el certificado al expediente.

- Certificado médico en el que conste que el aspirante posee la capacidad física adecuada para efectuar las pruebas físicas incluidas en estas bases.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una

fotocopia, no es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad, pueda exigir el

documento original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento como

funcionarios/as de carrera.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pl. de San Juan de Dios).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite. En el plazo se subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 4, de conformidad con el art. 33.1 del R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: Como titular el/la Concejal/a en quien delegue la Excma. Sra. Alcaldesa y como suplente el/la Concejal/a en quien también delegue la Sra. Alcaldesa.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes en representación y propuestos por el Ayuntamiento de Cádiz en representación de éste.

Secretario: El Secretario General como titular y como

suplente el Vicesecretario, con voz y sin voto.

Todos los vocales serán funcionarios de carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los arts. y 29 de la Ley 30/92.

De conformidad con lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal, la asistencia de Concejales/as o empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual, no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6ª

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, Secretario/a y de, al menos, cuatro vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

A tal efecto el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la Resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder alegarlo en el recurso contra la Resolución final.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

B.1. Primera fase. Concurso, consistente en la valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones Académicas:

- Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

2. Antigüedad:

- Por cada año completo de servicios prestados en la

categoría de Cabo de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año completo de servicios prestados en otros/as Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría equivalente a la de Cabo de Policía Local: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

La acreditación de servicios se realizará mediante el

correspondiente certificado expedido por el organismo

competente.

3. Cursos de Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran:

Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- Los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

No serán objeto de valoración aquellos cursos que son exigidos por la normativa vigente como parte integrante de un proceso selectivo para aquellos aspirantes a los cuales se les ha exigido con carácter obligatorio.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de un punto.

4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una, con un máximo de 4 felicitaciones: 0,25 puntos.

En todo caso, la fase de concurso no tendrá carácter

eliminatorio y será previa a la de oposición, y a tal efecto antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediendo a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso. Dicho escrito ha de publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación (Pl. San Juan de Dios) con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer

ejercicio.

B.2. Segunda fase. Oposición, consistente en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios que se relacionan:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de las pruebas de aptitud física de carrera de velocidad en 60 metros, carrera de resistencia en 1.000 metros, salto de longitud y balón medicinal, conforme a lo previsto en este apartado.

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en el lugar indicado, pudiendo efectuar la salida de pie o agachado, sin tacos, ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Marcas mínimas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. Carrera de Resistencia (1.000 metros).

Desde el lugar indicado. No se admitirán clavos en las

zapatillas. Dos intentos.

Marcas mínimas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

3. Salto de Longitud.

El aspirante se colocará en la raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancho marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

El aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el suelo hacia adelante y caer en el foso. Dos intentos,

contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la

impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Marcas mínimas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. Balón Medicinal. Según marcas de la O.M. 29-1-93.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón de 5 kg para los hombres y 3 kg para las mujeres, con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Será causa de invalidación: Levantar los pies del suelo en su totalidad o que el balón no caiga dentro de la zona de

lanzamiento.

Marcas mínimas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

b) Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica que consistirá en la realización de un test psicotécnico y una entrevista personal, en la que se evaluarán los siguientes factores:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media-alta de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Requerirán una puntuación alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social - sociabilidad y flexibilidad-, la puntuación requerida es la alta.

Se evaluarán: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de responsabilidad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

c) Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos, consistente en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, el cual versará sobre los temas que se indican en el Anexo I, y en la resolución por escrito de un supuesto práctico igualmente relacionado con el temario, en el tiempo determinado por el Tribunal, no inferior a 3 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y vendrá

determinada por la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en las preguntas con respuestas alternativas y otro 5 en la resolución del supuesto. La nota final vendrá determinada por la media aritmética de ambas calificaciones.

- La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4ª, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

- La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cádiz (Pl. San Juan de Dios).

- La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético, a partir del/la primero/a de la letra «Ñ¯, de conformidad con el sorteo público celebrado el día 3 de abril de 1998 (BOE de 18-4-98).

- Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Aplicación de la fase de concurso: Finalizada la fase de oposición los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los/as aspirantes. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, y en ningún caso podrá superar el 45% de la puntuación máxima de la fase de oposición.

Si sumadas las puntuaciones de ambas fases existiesen empate entre los/as aspirantes, se resolverá a favor de quien haya obtenido más puntos en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (Pl. San Juan de Dios), la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva de aprobados/as, será elevada a la Excma. Sra. Alcaldesa con propuesta para la realización del curso de capacitación en la ESPA o en la Escuela de Policía Local de Cádiz. Realizado el curso se elevará propuesta para su nombramiento.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, apreciada por la Alcaldía, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

7.3. Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos/as a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Retribuciones durante el curso de capacitación.

Los aspirantes a Sargento percibirán en este período las retribuciones correspondientes a la categoría de Cabo.

9. Calificación definitiva y toma de posesión.

Finalizado el Curso, se reunirá el Tribunal, que a la vista del informe de la ESPA o Escuela de Policía Local de Cádiz, procederá a su resolución definitiva, elevando al órgano competente para su nombramiento como Sargentos a los que superen todas las fases del proceso selectivo, sin que pueda proponer a un número de aspirantes superior que al de plazas convocadas.

El plazo de toma de posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

10. Base final.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma

establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno-Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elemento y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones,

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Cádiz, 13 de abril de 1999.- El Teniente Alcalde Delegado de Personal, José Blas Fernández Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]