Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 1998, por la que establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Estepona (Málaga). (PD. 15/99).

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Ilmos. Sres.:

El establecimiento de recargos transitorios en concepto de cánones de mejora, ha venido constituyendo una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden 25 de mayo de 1995, esta Consejería autorizó al Ayuntamiento de Estepona, el establecimiento de un canon de mejora con objeto de financiar las obras incluidas en el Plan de Abastecimiento.

El Ayuntamiento de Estepona ha presentado, acompañado del correspondiente estudio técnico, petición de modificación del citado canon de mejora, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por dicho Ayuntamiento, para la financiación de un programa de obras, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta preceptiva previsto en el artículo 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, habiendo emitido este Organo el informe correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento que será gestionado por el Ayuntamiento de Estepona, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá los siguientes valores:

Año 1998. Canon (ptas./m?): 19,00.

Año 1999. Canon (ptas./m?): 23,70.

Año 2000. Canon (ptas./m?): 23,94.

Año 2001. Canon (ptas./m?): 24,18.

Año 2002. Canon (ptas./m?): 24,42.

Año 2003. Canon (ptas./m?): 24,66.

Año 2004. Canon (ptas./m?): 24,91.

Año 2005. Canon (ptas./m?): 25,16.

Año 2006. Canon (ptas./m?): 25,41.

Año 2007. Canon (ptas./m?): 25,66.

Año 2008. Canon (ptas./m?): 25,92.

Año 2009. Canon (ptas./m?): 26,18.

Artículo 3. El plazo de aplicación de este nuevo canon

comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el año 2009.

Artículo 4. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado de este Servicio.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Programa de Obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Artículo 6. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento estará en disposición de presentar, a solicitud de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de esta Consejería, un balance auditado que especifique las cantidades recaudadas y acredite la aplicación de éstas al Programa de Obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el recargo.

Artículo 7.1. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá al Ayuntamiento la presentación del referido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses, a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el

cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y

Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Presentado el balance auditado, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del balance.

Artículo 9. El presente canon de mejora será objeto de

revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto, o variaran sensiblemente los parámetros que sustentan el estudio económico y financiero que ha servido de base para su cálculo.

Artículo 10. El canon de mejora establecido por la presente Orden sustituye al autorizado por la Orden de esta Consejería de 25 de mayo de 1995, para financiar las obras incluidas en el Programa de abastecimiento de aguas establecido en su Anexo.

Disposición final única. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de diciembre de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

DENOMINACION DE LAS OBRAS PRESUPUESTO

1.- Mejora de la captación del Padrón. 61.500.000.-

2.- Nuevo pozo de Monterroso. 5.700.000.-

3.- Nuevos pozos en Parque Central y Bda. 11.400.000.- El Cristo.

4.- Reparación del depósito del Calvario. 4.050.000.-

4.- Ampliación de la caseta de transformación 7.400.000.- y equipos de bombeo.

5.- Nuevo pozo y canalización en río Padrón. 49.900.000.-

6.- Nueva captación en río Padrón y arroyo Judío. 12.800.000.-

7.- Captación río Cala. 25.700.000.-

8.- Cambio de red de distribución. 10.400.000.-

9.- Conexión La Lobilla-Vía litoral 10.200.000.-

10.- Tubería e impulsión en Torrevigía-Velerín. 37.700.000.-

11.- Interconexión entre depósitos 18.600.000.- Lobilla-Calvario.

12.- Ampliación de red de abastecimiento a 30.508.000.- las Urb. De Montebiarritz, Finca Pernet,

El Pilar, Paraíso Medio, Bel Air, etc.

13.-Adicional tubería e impulsión en 6.844.000.- Torrevigía-Velerín.

14.- Adicional de la ampliación de la red de 6.800.000.- abastecimiento a las Urb. De Montebiarritz,

Finca Pernet, El Pilar, Paraíso Medio, Bel Air, etc.

15.- Segunda fase de la interconexión de 25.000.000.- los depósitos del Calvario y La Lobilla

16.- Mejora del abastecimiento en Puerto de 15.000.000.- Estepona-Seghers.

17.- Mejora del abastecimiento en zona de 16.000.000.- Monterroso.

18.- Sectorización de red en casco urbano. 8.000.000.-

19.-Red de abastecimiento zona este. 31.000.000.-

20.- Depósito regulador zona este y 66.000.000.- conexiones a la red.

21.- Red de suministro zona oeste. 23.000.000.-

22.- Conducción de la Tejilla. 25.000.000.-

23.- Conexión Tejilla-Interconexión depósitos. 15.000.000.-

24.- Equipamiento sondeo de arroyo Judío-Conexión 10.000.000.- con impulsión Padrón.

25.- Nuevos sondeos en el extrarradio. 26.000.000.-

26.- Automatización del sistema de 40.000.000.- abstecimiento-Equipos para control y optimización de redes- Equipos de conTtrol de calidad de agua.

TOTAL PLAN INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO 599.502.000.-

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