Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/06/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de marzo de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva, dictada a doña Lucía Abréu Pérez por ocupación sin título de la vivienda sita en Plaza El Almendro, núm. 20, de Cartaya. (A-40/98).

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Visto el expediente Administrativo de Desahucio núm. A-

40/98 incoado contra doña Lucía Abréu Pérez, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 19-2-98 se notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el ocupar la vivienda sita en la Plaza de El Almendro, núm. 20, de Cartaya, sin título legal para ello, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentando pliego de descargo alguno.

Segundo. Con fecha 5-1-99 se notificó a la interesada propuesta de resolución elevada al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante anuncio en el BOJA núm. 2, de esa fecha comunicándole gozar de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de las alegaciones que considerara convenientes para su defensa. No formulándose alegaciones algunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de Desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.2 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y en su caso el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley, y

138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuentas el cumplimiento de la formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Haber lugar al desahucio de doña Lucía Abréu Pérez, sita en la Plaza El Almendro, núm. 20, de Cartaya, requiriéndole mediante la presente Resolución para que en el plazo de diez días desaloje dicha vivienda, a contar desde la notificación de ésta, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 22 de marzo de 1999.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.