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Intentado sin efecto la notificación de la propuesta, resolución y liquidación formulada en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92 (LRJAP y PAC), de 26-11-92, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se publica el presente para que sirvan de notificación del mismo, significándole que en el plazo de un mes queda de manifiesto el expediente en el servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, Pza. Isabel La Católica, 9, de Huelva, pudiendo formular recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia. Le comunico que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha en que la Resolución que la impone adquiera firmeza en vía administrativa, mediante carta de pago, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Huelva o en cualquier entidad colaboradora, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.
Expediente: H-22/99-M.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Betimar, S.L. C/ Carlos Marx, núm. 4, Sevilla.
Hechos probados: El día 11 de febrero de 1999, se encontraba instalada y en funcionamiento en el establecimiento denominado Bar «Nuevo¯, sito en C/ Cdte. Haro, núm. 12 de Hinojales, la máquina recreativa tipo A, modelo Green Gold, número de serie
93-224, con matrícula SE010021, careciendo de autorización para la provincia de Huelva.
Se comprueba que dicha máquina pertenece a la empresa Betimar, S.L.
Infracción: Art. 25.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, sobre Juego y Apuestas, en relación con el art. 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de
19 de noviembre.
Tipificación: Art. 29 de la Ley 2/86, de 19 de abril, en relación con el art. 53 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Sanción: Una grave de 100.001 ptas.
Huelva, 2 de junio de 1999.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.