Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 03/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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Don Carmelo Montero Cabezas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 27 de mayo de 1999, aprobó las siguientes:

BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL Y UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTA ENTIDAD

1º.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Se convocan para cubrir en propiedad, las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, vacantes en la plantilla de funcionarios, y pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local y Cabo de la Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/89, de 8 de Mayo, de Coordinación con las Policías Locales de Andalucía, se encuentran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2º.- LEGISLACION APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/89, de 8 de Mayo, de Coordinación con las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de Noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía; Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por las que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local en Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de

10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se publica para general y público conocimiento en Guadalcanal, 31 de mayo de 1999.- El Alcalde.