Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 6/7/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 27 de mayo de 1999, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Archivos de Corporaciones Locales y se convocan las correspondientes a 1999.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble carácter de conjuntos orgánicos de documentos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden.

Partiendo de estos principios y de la necesidad de planificar y coordinar la organización y servicio de los centros que forman parte del Sistema Andaluz de Archivos, así como de proteger el patrimonio documental, la Consejería de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Plan de Archivos de Andalucía, mediante Orden de 14 de septiembre de

1993, estando dirigidas sus propuestas de intervención hacia la adecuada instalación, mantenimiento, organización, descripción y difusión de los fondos documentales conservados en los archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, contempla de modo expreso, en su artículo 14.4, entre los beneficios aplicables a los propietarios de archivos, la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de sus fondos documentales.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de archivos a la mejora de las instalaciones y equipamiento necesarios para el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales titulares de Archivos destinadas a inversiones en infraestructura y equipamientos en los mismos.

2. Las subvenciones se referirán a las actividades del año en curso o del inmediatamente anterior.

Artículo 2. Solicitudes.

1. El modelo de las solicitudes que deban presentar los interesados se determinará en la Resolución que anualmente se publique al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación adjunta será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de solicitud de subvención que hayan tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura distinto a la localidad en que esté ubicado el Archivo serán remitidos por los organismos receptores a la Delegación Provincial correspondiente.

4. La Delegación Provincial competente comprobará que las solicitudes de subvención van acompañadas de la documentación requerida. La subsanación de defectos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez corregidos o subsanados los errores, en el plazo de

15 días, la Delegación Provincial elevará la oportuna propuesta que será remitida, junto con el expediente, al Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, para su resolución.

Artículo 3. Documentación que deberá acompañar a la

solicitud.

1. Documento acreditativo de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención.

2. Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención y de asumir, en su caso, parte de la financiación de la inversión.

3. Certificado acreditativo del Secretario de la Corporación sobre:

a) La persona que ocupa la plaza de archivero en la relación de puestos de trabajo del Ente Local, expresando cuerpo o grupo al que pertenece o relación contractual que mantienen con el titular del Archivo, titulación y formación. En este último caso deberá adjuntarse copia compulsada del contrato.

b) El Archivero de Zona, en el caso de que el Ayuntamiento hubiera suscrito Convenio con la Diputación Provincial

correspondiente para la prestación del servicio.

4. Certificación del Secretario de la Corporación sobre las subvenciones recibidas, para la misma finalidad en el año anterior a la solicitud, indicando el importe y la entidad concedente.

5. Memoria justificativa de la inversión solicitada que deberá ser elaborada por el archivero titular/archivero de zona o por facultativo competente.

6. Presupuesto detallado de la inversión y tanto por ciento que se solicita de la misma, adjuntando factura proforma.

7. Declaración por parte del solicitante de que sobre él no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.

Artículo 4. Resolución.

1. En el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se reciba el expediente en la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, el Servicio de Instituciones del

Patrimonio Histórico, examinadas las propuestas de subvención, elevará la propuesta de Resolución al Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, quien, en un plazo de

15 días, resolverá por delegación (art. 2-2-3 de la Orden de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, BOJA núm.

93, de 12-8-97) y motivadamente la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

2. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, valorando la solicitud o solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

a) La existencia de plaza específica de archivero/a en la relación de puestos de trabajo del correspondiente ente local o archivero/a de zona para aquellos municipios que hubiesen suscrito Convenio con la Diputación Provincial para la

prestación del servicio.

b) Carencias sustanciales de equipamiento. Para ello la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico tendrá en cuenta los datos aportados en las memorias anuales remitidas a ésta por parte de las Administraciones Locales participantes.

c) Destino y utilización de subvenciones recibidas en años anteriores en el ámbito de estas convocatorias.

d) Gestión de su patrimonio documental: Conservación,

tratamiento, descripción y difusión.

3. Transcurridos 6 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición, las solicitudes se considerarán desestimadas.

4. Las Resoluciones que dicte el Director General de

Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra estas

resoluciones, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero. Dichas Resoluciones se notificarán a los interesados.

5. Para la concesión de la subvención, serán tenidas en cuenta los límites establecidos en las leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 5. Aceptación.

1. Notificadas las resoluciones de concesión a los

beneficiarios, indicando el importe de la misma, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva por parte de los solicitantes, quienes, mediante cumplimentación del modelo que figura en el Anexo II, lo remitirán a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, en el plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de dicha notificación.

2. Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la subvención respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Artículo 6. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de la subvención se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa o crédito presupuestario al que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 7. Abono.

1. El abono de la subvención se realizará de la forma

siguiente:

a) Si la subvención es igual o inferior a un millón de

pesetas, el abono se realizará mediante el pago del importe total de la cantidad concedida, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.1 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para 1999.

b) Si la subvención es superior a un millón de pesetas, se abonará al beneficiario tras la resolución el 75% de su importe, abonándose el 25% restante, una vez justificados los gastos realizados conforme a la parte de la subvención

recibida.

c) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con anterioridad al cobro de la misma, se abonará el 100%.

2. El abono se hará en firme, procediéndose a su

justificación antes del pago si el objeto de la subvención está ya realizado o con el carácter de a justificar en el supuesto contrario.

3. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago y deberá efectuarse mediante:

a) Certificación del asiento contable expedido por el órgano competente.

b) Factura compulsada del gasto efectuado.

Artículo 8. Obligaciones de lo beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones de la presente Orden, y en todo caso, a las establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Seguimiento y control.

1. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura será el órgano

responsable del seguimiento y comprobación de la realización de la inversión que fundamenta la concesión de la subvención. Asimismo, en el supuesto de que concurrieran circunstancias que puedan motivar el reintegro de la subvención, le corresponderá a dicho órgano su resolución.

2. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con carácter especial en los siguientes supuestos:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial del destino de la inversión que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración del proyecto que sirvió de base para la concesión.

c) Paralización de la inversión que suponga grave retraso.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. La modificación de la resolución determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en ella. La resolución será notificada al interesado con la indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 11. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 13. Delegación para la convocatoria.

Se delega en el Director General de Instituciones del

Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, para los siguientes ejercicios.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 1999.

Se convoca la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales titulares de Archivos para 1999 de acuerdo con las siguientes bases:

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y se presentarán en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Cultura correspondientes a la localidad donde radique el Archivo o por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si alguna hubiera sido presentada en otro organismo distinto de las Delegaciones correspondientes, éstos, las remitirán a dichas Delegaciones Provinciales.

2. En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Para el año 1999, se convocan subvenciones por importe de

25.000.000 de ptas., que se imputarán a la aplicación

presupuestaria 01.19.00.00.03.00.762.00 35 C.6, e irán

destinadas fundamentalmente a inversiones en equipamientos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Andalucía para 1999, no podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 1997 (BOJA núm. 40, de 5 de abril), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Archivos de Corporaciones Locales.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION

El/La solicitante .......................................... con NIF ....................., en representación del Ente Local ............................................................... con CIF. .............. y domicilio en ........................ calle ...................., núm. ......., C.P. ................ Provincia ................, Teléf. ......., Fax ...............

EXPONE

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de

................... (BOJA núm. ...... de 1999), de la

Consejería de Cultura, que regula las subvenciones para archivos.

Acompaña a esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden, en su art. 3.

Por lo que

SOLICITA

Le sea concedida una subvención de ..................... ptas., para:

- Equipamientos de Archivos.

- Infraestructura.

- Otras inversiones.

...................., a ....... de .................. de 1998

Fdo.:

Excma. Sra. Consejera de Cultura. Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en ............... (Provincia).

ANEXO II

MODELO DE ACEPTACION

Don/Doña .................................................. con NIF ..................., y domicilio en ................. calle ....................., núm. ......, teléf. ............ En calidad de ...............................................

EXPONE

Que habiéndose concedido por Resolución de fecha ........... de ............ de 1999, una subvención de ................... ptas., para .................................................. Acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en la Orden de ............... y en la normativa que resulte de aplicación.

En ..............., a ....... de ................ de 1999.

Excma. Sra. Consejera de Cultura.