Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de junio de 1999, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se da publicidad a la concesión a las Entidades Locales Territoriales que se expresan de subvenciones para la mejora de su infraestructura municipal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999) regula las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas para mejora de su infraestructura municipal en el ejercicio de 1999, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.03.81A5, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Por los Ayuntamientos que más adelante se expresarán se han formulado, ante esta Delegación del Gobierno, las correspondientes solicitudes para la concesión de este tipo de subvenciones, al amparo de la mencionada Orden.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación del Gobierno y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y por la competencia delegada por Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de marzo de 1992 (BOJA del), así como lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio (BOJA de 11 de agosto), del Presupuesto de nuestra Comunidad para 1996, esta Delegación del Gobierno, en virtud de la competencia delegada que tiene atribuida por el art. 9.1 de la Orden de 22 de diciembre de

1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999),

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la concesión a cada una de las Entidades Locales que se detallan en el Anexo I, por lo importes que asimismo se expresan, de una subvención con destino a sufragar los gastos derivados de la mejora de su infraestructura, con la finalidad concreta que igualmente se indica.

El importe global de las subvenciones concedidas asciende a sesenta y un millones setecientas veintiuna mil quinientas pesetas (61.721.500 ptas.).

Segundo. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

765.03.81A5 mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándole el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Tercero. Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones, conforme dispone el art. 105 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y art. 16 de la Orden de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999), se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de los de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración a que se refiere al art. 110 de la LGHPA.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones de la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de las Resoluciones de concesión.

Quinto. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá su cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad o actuación desarrollada por las Entidades Locales beneficiarias.

Sexto. Conforme a lo establecido en el art. 17 de la Orden de

22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 6, de 14 de enero de 1999) y en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederán las Entidades Locales beneficiarias a reintegrar las cantidades percibidas y abonar el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la LGHPA.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto quinto de la presente Resolución y en el art. 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Respecto a la responsabilidad en caso de reintegro y a la competencia para acordar el mismo se estará a lo dispuesto en los arts. 113, 114 y 115 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía y el régimen sancionador en materia de

subvenciones y ayudas públicas será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Séptimo. En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago mediante certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo, y certificación acreditativa de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso,

justificantes de los pagos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en el primer pago de la subvención.

Octavo. En el plazo de seis meses desde la percepción del segundo pago se justificará el mismo, debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación en la que conste haber sido registrado el ingreso en la contabilidad de la Entidad Local beneficiaria, con expresión del asiento contable

practicado y la fecha del mismo; y Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las

certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia

Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la Certificación final de las obras realizadas, o, en su caso, justificantes del resto de los gastos destinados a la

adquisición de bienes inventariables e inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes de la Corporación.

Para la justificación regirá lo dispuesto en los arts. 38 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA de 10 de junio).

Noveno. La resolución de concesión se notificará a las

Entidades Locales beneficiarias y se publicará tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en Córdoba, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Córdoba, 1 de junio de 1999.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

ANEXO I

ENTIDAD LOCAL ACTUACION SUBVENCIONABLE IMPORTE CONCEDIDO

AYTO. Obras de reforma en planta baja de 2.000.000.- BELMEZ la Casa Consistorial.

AYTO. EL Obras de reforma en la Casa 1.901.126.- CARPIO Consistorial (2ª Fase)

E.A.T.I.M. Adquisición de equipamiento, 2.000.000.- ENCINAREJO mobiliario y enseres, para la Casa

DE CORDOBA Consistorial y el Consultorio Médico.

AYTO. Adquisición de mobiliario urbano y 1.000.000.- ESPIEL otro material para la señalización

informativa urbana del municipio.

AYTO. Adquisición de maquinaria y 2.500.000.- FERNAN materiales para la instalación de

NUÑEZ climatización en planta baja del nuevo

edificio de usos múltiples (ampliación

de la Casa Consistorial).

AYTO. Proyecto de infraestructura dotacional 2.495.518.- FUENTE LA en bar con cocina del recinto ferial

LANCHA municipal.

AYTO. Obras para sustitución de cubierta en 3.000.000.- HORNACHUELOS el Cine Municipal

AYTO. Obras de construcción del Museo Local 3.000.000.- LUCENA de Jauja (1ª fase)

AYTO. Obras de reparación de pavimento en 1.512.712.- MONTALBAN C/Paseo del Oeste y el aparcamiento

adyacente.

AYTO. Instalación de aire acondicionado en 3.000.000.- MONTORO edificio municipal sito C/Criado, 3

que albergará distintos servicios

municipales.

AYTO. Obras de conservación y para 1.000.000.- NUEVA redistribución de dependencias en la

CARTEYA Casa Consistorial.

AYTO. Adquisición de un vehículo de 2.000.000.- OBEJO transporte de viajeros (microbús

municipal) para cubrir la ruta

Obejo-Cerro Muriano.

AYTO. Obras de construcción de nichos en el 2.500.000.- PEDROCHE Cementerio Municipal.

AYTO. Obras de ampliación en el Cementerio 2.500.000.- POSADAS Municipal.

AYTO. Construcción de la Caseta de la 2.000.000.- PRIEGO DE Juventud en el Parque "Niceto Alcalá

CORDOBA Zamora"

AYTO. Adquisición e instalación de aire 3.000.000.- RUTE acondicionado en la Casa Consistorial.

AYTO. Adquisición de vehículo para la 2.989.000.- SAN Policía Local.

SEBASTIAN

DE LOS

BALLESTEROS.

AYTO. Obras de reforma (2ª fase) en la Casa 2.000.000.- SANTAELLA Consistorial, así como adquisición de

mobiliario para la misma.

AYTO. Adquisición de equipamiento 3.130.837.- VALSEQUILLO (fotocopiadora, centralita telefónica,

mobiliario de oficina, puertas interiores

y climatización para nuevas dependencias

para la Casa Consistorial.

AYTO. Instalación y adquisición de aire 2.180.771.- VILLA DEL acondicionado en dependencias

RIO municipales.

AYTO. Adquisición e instalación de la 1ª 2.000.000.- VILLANUEVA fase de climatización en Casa

DE CORDOBA Consistorial (Salón de Plenos, Sala

de Comisiones Y Alcaldía).

AYTO. Adquisición e instalación de 1.965.384.- VILLANUEVA climatización en el Salón Polivalente

DEL DUQUE de Cultura.

AYTO. Obras de reforma para la nueva 2.000.000.- VILLARALTO remodelación de las dependencias

municipales de la Casa Consistorial.

AYTO. Obras de remodelación y mejora de la 4.000.000.- VILLAVICIOSA Casa Consistorial.

DE CORDOBA

AYTO. EL Obras de mejora de la red de 2.146.152.- VISO saneamiento de la Piscina Municipal.

AYTO. Adquisición terrenos para 3.900.000.- ZUHEROS infraestructuras ganaderas y repoblación

forestal.