Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de junio de 1999, por la que se modifica la de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música.

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La Orden de 31 de julio de 1996 regula en su artículo la opcionalidad del tercer ciclo del Grado Medio de las enseñanzas de Música y en el artículo el horario de este grado, todo ello desarrollando lo establecido en el Decreto 358/1996, de 23 de julio.

El comienzo inminente para el próximo curso académico del tercer ciclo aconseja, a la vista de la experiencia acumulada en los cuatro cursos anteriores, por un lado la concreción de la oferta de las asignaturas optativas y por otro el fomento de la autonomía pedagógica de los Centros.

El carácter abierto y flexible del currículo del grado medio se concreta en el tercer ciclo, ofreciendo la posibilidad de elegir entre la Opción A) Fundamentos de Composición para aquellos alumnos que deseen orientarse hacia las enseñanzas superiores de la Composición, Musicología, la Dirección o la Pedagogía entre otras, o la Opción B) Análisis para aquellos alumnos que tengan previsto seguir las enseñanzas superiores de la interpretación a través de cualquiera de las especialidades instrumentales. Asimismo, la optatividad característica de este ciclo permite a los alumnos una configuración singular del currículo.

Por tanto esta Consejería, dispone:

Artículo 1. El artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. Opcionalidad en el Tercer Ciclo:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 358/1996, de

23 de julio, en todas las especialidades los alumnos optarán en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música por una de las dos opciones siguientes:

Opción A) Fundamentos de Composición.

Opción B) Análisis.

2. En cada uno de los cursos del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música, todos los alumnos deberán elegir una asignatura optativa.

3. El currículo de las asignaturas Fundamentos de Composición y Análisis es el que se recoge en el Anexo 2 de la presente Orden.

4. Los centros ofertarán en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música cuatro asignaturas optativas, de las cuales Coro será de oferta obligatoria. Las otras tres asignaturas optativas serán aquéllas que, de acuerdo con los objetivos del grado, cada Centro pueda ofrecer en función de la cualificación y dedicación de su profesorado, así como de la infraestructura del mismo.

5. El currículo de la asignatura Coro es el que se recoge en el Anexo 2 del Decreto 358/1996, de 23 de julio, sin perjuicio de las adaptaciones curriculares que se necesiten para poder ofertar esta asignatura como asignatura optativa en tercer ciclo.

6. La oferta de las asignaturas optativas para el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música se recogerá en el Proyecto Curricular de Centro.

Artículo 2. El artículo 6 de la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la

opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6. Horarios La distribución horaria semanal por cursos, por ciclos y por especialidades de las distintas asignaturas que constituyen las enseñanzas del grado medio de Música es la que se establece en el Anexo 3 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa a desarrollar las disposiciones oportunas relativas a la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Segunda. La presente Orden tendrá efectos académicos para el curso 1999-2000.

Sevilla, 28 de junio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]