Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 15/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Fernán Núñez, en el término municipal de Fernán Núñez, provincia de Córdoba.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de terrenos de la Vía Pecuaria Vereda de la Rambla a Fernán Núñez, promovido a instancia del Ayuntamiento de Fernán Núñez, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, a instancia del Ayuntamiento de Fernán Núñez, con fecha 28 de abril de 1998, formula Propuesta sobre Desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Fernán Núñez¯, en el término municipal de Fernán Núñez.

El tramo sobre el que se propone la desafectación discurre «desde la confluencia de la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Fernán Nuñez con la Colada de Puerta Alta, hasta la llegada a la población por el barrio de la Fábrica de las Harinas¯, en una longitud de 600 metros.

Dicho tramo se encuentra declarado como urbanizable por las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Fernán Núñez, aprobados definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 22 de noviembre de 1990. Como consecuencia de las citadas Normas Subsidiarias, se tramita el Plan Parcial Residencial PPR-2, el cual afecta parcialmente a la vía pecuaria que nos ocupa.

Segundo. La Viceconsejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 3 de diciembre de 1998, acordó iniciar la desafectación de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Fernán Núñez¯, en el tramo que va «desde la confluencia de la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Fernán Núñez con la Colada de Puerta Alta, hasta la llegada a la población por el barrio de la Fábrica de las Harinas¯.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con fecha 25 de febrero de 1999.

Cuarto. En el expediente de referencia no se ha presentado alegaciones.

Quinto. El tramo, objeto de desafectación, ha perdido las características de su definición o destino original, así como, no es susceptible de los usos complementarios y compatibles a los que se refiere el Título II de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como se pone de manifiesto en el estudio, emitido con fecha 25 de noviembre de 1998, sobre el estado y uso actual del tramo de la vía correspondiente y sobre el cumplimiento del destino y fines de la vía pecuaria en su totalidad e importancia de este tramo al respecto.

Tal como consta en el citado estudio, es procedente la desafectación en base a:

a) Ser parte final de la vía pecuaria, sin ningún tipo de continuidad.

b) No verse afectado el tránsito ganadero, caso de que lo haya, ni los demás usos compatibles y complementarios al mantenerse la continuidad de la red de vías pecuarias de Fernán Núñez a través de la vía pecuaria «Colada de Puerta Alta¯.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley. En los terrenos desafectados según preceptúa el citado artículo deberá prevalecer el interés público y social.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Primera rubricada «Vías Pecuarias afectadas por planeamiento urbanístico¯ del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado su calificación como terrenos urbanizables por la Normas

Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico de Fernán Núñez aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 22 de noviembre de 1990; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 21 de abril de 1999, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla a Fernán Núñez¯, sita en el término municipal de Fernán Núñez (Córdoba), en el tramo que va «desde la

confluencia de la vía pecuaria Vereda de la Rambla a Fernán Núñez con la Colada de Puerta Alta, hasta la llegada a la población por el barrio de la Fábrica de las Harinas¯, en una longitud de 600 metros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo, en Sevilla, 15 de junio de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.