Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe hace saber:

Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 1999, acordó anular y dejar sin ningún valor ni efecto el acuerdo adoptado en la sesión plenaria celebrada el día 17-12-98, sobre convocatoria y bases de 3 plazas de Guardia de la Policía Local, por cuanto se rebasan los límites derivados del art. 19 de la Ley 65/97, de

30 de diciembre, y aprobar la convocatoria y bases de selección mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Guardia de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, las cuales se trascriben a continuación.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15 de septiembre de 1998, y publicada en el BOE núm. 289, de 3-12-98, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de oposición libre de 1 plaza de Guardia de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 7/85; arts. 170 a 172 del R.D Legislativo 781/86; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio, y Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, que establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Condiciones que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Ser español y tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impide el desempeño de las funciones, conforme al cuadro de exclusiones médicas que se prevén en la Base 5ª de esta convocatoria.

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o institucionales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo solicita.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión de los carnets de conducir A-2 y B-2 de los que sea titular el aspirante debiendo acompañar a su instancia fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría General, previa exhibición del original.

g) Tener una altura mínima de 1,65 metros las mujeres y 1,70 los hombres y no exceder en peso de los mínimos y máximos, previstos en la Base 5ª de la Convocatoria.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (conforme al modelo que figura en el Anexo I). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 ptas., que los aspirantes deberán ingresar en la Tesorería Municipal y el resguardo de haberse hecho el ingreso se adjuntará a la instancia. Asimismo, se adjuntará a la instancia fotocopia del DNI.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos e

indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días par la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal calificador.

Cuarta. Tribunal calificador.

1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado, conforme a lo dispuesto en el art. 4º del R.D. 896/91, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, y Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Cuatro funcionarios de carrera a designar por la Corporación. Un Delegado de Personal funcionario.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del R.D.

364/95, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases; velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D.

236/88, de 4 de marzo, y Resolución de 11 de febrero de 1991.

Quinta. Pruebas selectivas.

La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican. Serán eliminatorias cada una de ellas y

obligatorias para todos los aspirantes.

Primera. Pruebas Físicas: Consistirán en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente. Se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Se calificará de apto o no apto.

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión para con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Segunda prueba: Examen médico de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas siguientes. Se calificará de apto o no apto.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten par el ejercicio de la funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio gráfico).

Tercera. Prueba psicotécnica: Va dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

Deberán evaluar los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional. Motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes: 1ª En contestar por escrito en el tiempo máximo de 90

minutos de tres temas, propuestos por el Tribunal

inmediatamente antes de comenzar esta prueba, sobre las materias comprendidas en el programa que como Anexo núm. II se acompaña a estas Bases.

Una vez realizado será leído por el opositor al Tribunal y éste podrá, si lo estima conveniente, entablar un diálogo con el aspirante sobre determinados extremos del ejercicio al objeto de apreciar mejor los conocimientos del opositor.

2ª Consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de dos horas un supuesto práctico que determinará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar esta prueba, y en relación con el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria. El supuesto práctico, una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal, y éste podrá, si lo estima conveniente, hacer preguntas al aspirante sobre determinados extremos del ejercicio. El Tribunal valorará la sistemática en el

planteamiento y formulación de conclusiones, relativo a la aplicación de los conocimientos exigidos en el temario a la resolución del supuesto planteado; la facultad de redacción, ortografía, claridad y limpieza de la escritura a máquina y conocimiento del callejero de la ciudad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirante a que se refiere la base tercera.

2. El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «N¯, de acuerdo con la Resolución de 8-2-93 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado

determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en las pruebas y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Deberán hacerse públicos estos anuncios en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento.

5. Desde la terminación de una prueba y el inicio de la siguiente habrán de transcurrir 72 horas como mínimo y 45 días naturales como máximo.

Séptima. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, excepto los ejercicios físicos, examen médico y prueba psicotécnica, que serán calificados de apto o no apto.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. El/La aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

- Certificado de nacimiento expedido en el Registro Civil correspondiente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañar de su original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado de rebeldes y penados.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañar de su original para su compulsa de los carnets de conducir exigidos en la Base 2ª

- Declaración jurada o compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración jurada o compromiso de conducir vehículos policiales.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependan, acreditando su

condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal. Sí deberán justificar aquellas otras condiciones que exigiéndose en esta base, no se le exigiera en la

Administración de procedencia.

4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el/la aspirante propuesto que haya aportado la documentación exigida en la base anterior habrá de realizar obligatoriamente un curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este Subgrupo tiene programada la citada Escuela y que deberá superar con aprovechamiento.

El/La aspirante, durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nueva mención realizada.

El/La aspirante que, según informe del Director y Profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el período de prácticas, será nombrado funcionario de carrera, por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días contados desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del

nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de

5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o aquéllo que las

contradigan, serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril; R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad, de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de 1993, por las que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y

siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta

convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

BASE FINAL

Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

Santa Fe, 22 de abril 1999.- El Alcalde.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe.

ANEXO II

PROGRAMA DE LA CUARTA PRUEBA

1. Los Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa; reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencia delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y Grupo Social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales de municipio. Centros y establecimientos de interés policial.