Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de julio de 1999, por la que se concede al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) una subvención de carácter excepcional para financiar las obras de cubiertas y forjados de planta alta en el grupo de 70 viviendas en la Barriada San José Obrero de dicha localidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales, asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los Ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de la vivienda.

Al ser la barriada de titularidad municipal, no puede incluirse la intervención propuesta dentro de un programa reglado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recogido en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, por lo que procede la consideración de excepcional a la subvención solicitada.

El interés público se justifica dada la escasez de recursos del Ayuntamiento de Nerva y el riesgo que el desprendimiento de grandes zonas del alero supone para las personas.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Nerva (Huelva) de una subvención para financiar las obras de reparación de cubiertas y forjados de última planta en el grupo de viviendas de la Barriada San José Obrero de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) una subvención de carácter excepcional por un importe de treinta millones de pesetas (30.000.000 de ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financien las obras de reparación de cubiertas y forjados de última planta en el Grupo de Viviendas de la Barriada San José Obrero de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla, siendo la anualidad para su abono la siguiente:

1999: 30.000.000 de ptas.

Aplicación: 11-15-00.19.00.76400.33A.2.1996 1994/000485.

Tercero. El Ayuntamiento de Nerva (Huelva) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional.

Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. La subvención que se concede al Ayuntamiento de Nerva se realizará mediante un primer pago de veinte millones de pesetas, una vez haya sido publicada la correspondiente Orden de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El importe restante de la subvención se efectuará mediante dos pagos, por importe de cinco millones de pesetas cada uno. Para el abono de estos dos hitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante certificaciones o relaciones valoradas, el empleo adecuado de las cantidades recibidas anteriormente.

Sexto. El Ayuntamiento de Nerva (Huelva) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el Vº Bº del Excmo. Sr. Alcalde, a la que se adjuntarán los documentos que justifiquen los gastos realizados de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida y, en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1999.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta resolución.

Sevilla, 5 de julio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes