Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución del expediente sancionador núm. SAN/EP- 20/99-SE por infracciones a la normativa de espectáculos públicos.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Se acordó con fecha 8-2-99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Julián Tejada Romero por los hechos ocurridos el día 13-12-98, en la Discoteca «El Templo¯ sito en Estepa, Avda. de Andalucía, 27.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones.

- El local no estaba abierto al público. No estimada, pues, según ratificación de la Guardia Civil, la discoteca estaba abierta al público a la hora indicada en el acta.

- Anulabilidad, prescripción en el procedimiento. No estimada ya que el procedimiento cumple con los trámites y principios establecidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y arts. 127 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 6,00 horas del día 13-12-98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de

14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art.

26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo: Sancionar a don Julián Tejada Romero por los hechos con una multa de 30.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, o ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.

El pago de las 30.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.

58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de mayo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.