Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLICIA INTEGRANTE EN LA OFERTA PUBLICA PARA 1999

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca, para su provisión en propiedad y mediante el sistema de oposición libre, tres plazas de Guardia de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, está adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D, del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y tiene asignada los haberes correspondientes de complemento de destino y demás retribuciones complementarias previstas en la Plantilla de Personal.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de procedimiento selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases, y en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada Legislación será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 8 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de

7 de julio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición que pudiera ser aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.

g) Estar en posesión del los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Asumir los compromisos de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, y de conducir vehículos policiales.

Los requisitos anteriormente referidos deberán cumplirse antes de que termine el último día de presentación de

solicitudes, y acreditarse documentalmente antes de la

realización del Curso de Ingreso en la Escala de Seguridad Pública de Andalucía.

En ningún caso, será necesaria la previa inscripción de los aspirantes en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente convocatoria.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que a tal efecto les sean facilitadas, y presentarlas en el Registro General del

Ayuntamiento, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, en el plazo de

20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación.

A las instancias que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.

Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 2.000 ptas., pudiendo ser abonadas en la Tesorería Municipal en metálico, o remitidas por giro postal o telegráfico, debiendo consignarse en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y

comprobación del pago de los derechos de examen, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Sexta. Tribunal calificador.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por seis Vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente. De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia y otro de la junta o delegado de personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. Será Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán

suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los Tribunales en su calificación no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

A los efectos de indemnización por asistencia (R.D. 236/88, de

4 de marzo), el Tribunal se integrará dentro de la Categoría cuarta.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal actuará válidamente constituido cuando concurran a las sesiones al menos cuatro de sus miembros, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Celebración de las pruebas.

El calendario de inicio de las pruebas, y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la composición del Tribunal calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience por la letra L. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y

libremente apreciada por el Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas en el BOP. Los anuncios se harán públicos en el tablón de la Corporación, con

12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio ó 24, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 5 días naturales.

Octava. Proceso selectivo. Oposición.

La oposición libre constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Prueba de aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad,

flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Se calificará de apto y no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Los opositores deberán acudir provistos de atuendo deportivo.

La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los siguientes ejercicios obligatorios:

Fuerza Flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto Vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

Salto de Altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de Velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.

2. Examen Médico, que se clasificará de apto o no apto, con sujeción al siguiente Cuadro de Exclusiones Médicas:

Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión.

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otra exclusiones.

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato Cardio-Vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica y 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato Respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activas y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

Piel y Faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

3. Prueba Psicotécnica, consistente en la evaluación de los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales. Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes Específicas. Compresión, fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria. Estos atributos requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad. Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá se media-alta.

La prueba consistirá en la realización de los test adecuados a dicha evaluación, pudiendo realizarse las entrevistas personales necesarias en la interpretación de los resultados. Se entiende por media alta las de la población general de nuestro país. La prueba será calificada de apto o no apto.

4. Prueba de Conocimientos, que consistirá en la

contestación, por escrito, de dos temas extraídos al azar (de cada una de las partes en que está dividido el temario) o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal e inmediatamente antes de la realización del ejercicio y comunes a todos los aspirantes y del temario que posteriormente se detallará, así como la resolución de un caso práctico.

Para la realización de la prueba se dispondrá de 3 horas y será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos, en el desarrollo de los temas y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final será la suma de ambas partes divididas por dos.

Los ejercicios que componen la prueba de conocimientos serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal

Calificador.

Las calificaciones de cada prueba se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

TEMARI0

Parte General

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con las Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

Parte Especial

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y Socialización. Estatus. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Novena: Relación de aprobados.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Contra la Resolución del Tribunal Calificador podrá

interponerse recurso ordinario ante la Alcaldía-Presidencia.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Décima: Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de

20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base Tercera. Particularmente presentarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalente a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente a compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sean preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor apreciadas por la Alcaldía, no presentaran la

documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en sus instancias. Los que tuvieren condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Undécima. Curso de ingreso.

Los aspirantes seleccionados, una vez acreditado el

cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberán superar con aprovechamiento el correspondiente Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, durante el cual tendrán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha categoría.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, una vez realizado el Curso, remitirá al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que la impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o abandono del curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimosegunda. Nombramiento y toma de posesión.

Cumplidos todos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento definitivo a la Comisión de Gobierno Municipal, en favor de aquellos aspirantes en

prácticas que hubieran superado el curso de ingreso, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado conforme a la fórmula de juramento prevista en el Decreto

707/79, de 5 de abril.

Decimotercera. Recursos.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Chipiona, 9 de junio de 1999.- El Secretario.