Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 12 de julio de 1999, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auditores de esta Institución.

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El Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 8 de julio de 1999, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 52, apartado e), del Reglamento de Funcionamiento y Organización de esta Institución, ha resuelto convocar pruebas selectivas por promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir tres plazas del Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base sexta y Anexos correspondientes.

1.4. El temario sobre el que versarán las pruebas teóricas y las materias sobre las que se realizará el caso práctico se hallan publicados en el BOJA núm. 79, de 10 de julio de 1999, de conformidad con la Resolución de esta Cámara de 24 de junio de 1999.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2-1-1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía con dos años, como mínimo, de antigüedad en dicho cuerpo.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, de Sevilla.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3-2-1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que justifique su posesión.

3.2.3. Relación de méritos alegados, así como la documentación compulsada acreditativa de los mismos.

Los méritos se especificarán en el modelo del Anexo II de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo III de la presente convocatoria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será

improrrogable.

3.6. Las solicitudes no darán lugar al pago de derechos de examen.

3.7. Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8. Los aspirantes indicarán en el apartado 4 de la solicitud el o los idiomas modernos de los que, en su caso, deseen examinarse con carácter voluntario (inglés, francés o alemán).

3.9. Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el citado apartado 4 las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.10. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, núm. de su DNI y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la Resolución para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4. Concluido dicho plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la norma citada en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal calificador con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad y actuando el

Secretario con voz pero sin voto.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, Sevilla, teléfono 95/493.75.50.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará la fase de oposición y después, entre quienes la superen, la de concurso.

6.2. La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de enero de 2000; el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en el BOJA con una antelación mínima de quince días.

6.3. Las citaciones para los siguientes ejercicios se harán públicas en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas y, en su caso, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con una antelación mínima de setenta y dos horas.

6.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciara, por orden alfabético del primer apellido, por los que empiecen por la letra «X¯ conforme al sorteo realizado a estos efectos por la Secretaría General para la Administración Pública.

6.5. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, que resolverá lo que estime más procedente.

6.6. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte de algún aspirante, procederá a su exclusión, comunicándolo el mismo día a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas y, si hubiera advertido falsedad en la declaración o documentación del interesado, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

6.7. Primer ejercicio: Caso práctico.

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto

práctico, sorteado entre un mínimo de tres propuestos por el Tribunal, relacionado con el desarrollo de los trabajos y la redacción de los Informes de Auditoría a realizar en la Cámara de Cuentas. Las materias sobre las que podrá versar este ejercicio se especifican en el punto 2º de la Resolución de 24 de junio de 1999 (BOJA núm. 79, de 10 de julio de 1999). Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar calculadora y la legislación que aporten al efecto, disponiendo de un máximo de cuatro horas. La valoración máxima de este ejercicio será de treinta puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de quince puntos. Este ejercicio está destinado a comprobar la capacidad del aspirante para resolver, en forma práctica, cuestiones complejas que se le pueden plantear en el desarrollo de sus funciones como Auditor.

6.8. Segundo ejercicio: Temas específicos.

Los aspirantes deberán desarrollar por escrito dos temas elegidos por sorteo, uno de cada una de las partes segunda y tercera que componen el temario aprobado por Resolución de 24 de junio de 1999 (BOJA núm. 79, de 10 de julio de 1999).

Los ejercicios realizados serán leídos ante el Tribunal; a tal efecto, terminado el ejercicio se introducirá en un sobre cuya solapa, una vez cerrada, firmarán el aspirante y el Secretario del Tribunal, que será responsable de su custodia hasta el acto de su lectura ante el Tribunal, cuya celebración se anunciará a los aspirantes antes de empezar el desarrollo escrito del ejercicio. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal formulará preguntas sobre el mismo por un período máximo de diez minutos.

Este segundo ejercicio se realizará en un máximo de dos horas y se valorará cada tema con un máximo de diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada tema.

En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la capacidad de expresión escrita sobre las materias que inciden en la actividad de fiscalización de los Auditores, o que se relacionan con ella por afectar a la gestión objeto de control.

6.9. Tercer ejercicio: Conocimiento de idiomas.

Esta prueba tendrá carácter voluntario y consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de distintos textos, sobre materias relacionadas con la gestión pública y su control, en alguno de los siguientes idiomas: inglés, francés o alemán, pudiéndose obtener hasta un punto por cada idioma conocido.

6.10. Fase de Concurso.

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

accederán a la de concurso, en la que se valorarán los méritos acreditados, según lo establecido en el Anexo III.

6.11. Superación de las pruebas selectivas.

Superarán las pruebas selectivas y, en consecuencia, serán propuestos por el Tribunal para ingresar en el Cuerpo de Auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía, los aspirantes que mejor puntuación total hayan alcanzado, una vez sumadas las obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, se atenderá al mérito de la antigüedad total en la Administración.

6.12. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara por el Tribunal calificador, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera de dicha Institución.

7. Presentación de documentos.

7.1. Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.

7.2. Quienes dentro del plazo fijado, y, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Auditores por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el BOJA.

8.2. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA, debiendo, asimismo, prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

8.3. Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la superación del concurso-oposición quien no tome posesión en el plazo señalado.

9. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VEANSE ANEXOS I Y II EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO

A) Valoración de méritos:

1. Formación reglada: Máximo de 4 puntos.

1.1. Por cada título de Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales o Derecho: 2 puntos.

1.2. Por cada título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o Derecho, no computándose si se ha valorado el Doctorado correspondiente: 1 punto.

1.3. Por el título de Diplomado Universitario en Ciencias Empresariales o los tres primeros cursos completos de la Licenciatura de Ciencias Económicas y Empresariales o Derecho, no computándose si se ha valorado la Licenciatura

correspondiente: 0,5 puntos.

2. Formación no reglada: Máximo de 2 puntos. Sólo se valorarán los cursos relacionados directamente con las funciones a desarrollar en el Cuerpo de Auditores realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos. Se valorará con 0,20 puntos cada curso de duración igual o superior a 20 horas; no se considerarán aquellos cursos de los que no se acredite su duración en horas. El cálculo de la puntuación se realizará acumulando las horas de todos los cursos, siempre que igualen o superen las 20 horas, dividiendo el total entre 20; el cociente resultante se multiplicará por 0,2 y el resto se desechará.

3. Experiencia profesional.

3.1. En puestos de cometidos análogos a los de Auditor: Máximo de 2 puntos.

3-1-1. Por cada período completo de seis meses en el Sector Público: 0,25 puntos.

3.1.2. Por cada período completo de seis meses en el Sector Privado: 0,15 puntos.

3.2. En el Cuerpo de Técnicos de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Andalucía: Máximo de 2 puntos. Se asignarán 0,20 puntos por cada período completo de seis meses de servicios prestados en puestos de dicho Cuerpo.

4. Inscripción en el ROAC: 0,5 puntos.

5. Otros méritos: Máximo de 1 punto.

Se valorará cualquier otra actividad debidamente acreditada que a juicio del Tribunal deba ser considerada.

B) Acreditación documental:

1. La formación reglada se acreditará mediante copia

compulsada del título o del documento acreditativo de tenerlo solicitado y haber abonado los derechos preceptivos.

2. La formación no reglada se acreditará mediante copia compulsada del título, diploma o certificado que acredite la realización del curso o actividad correspondiente, realizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, debiendo figurar su duración en horas.

3. La experiencia profesional se acreditará del siguiente modo:

3.1. La experiencia en órganos de las Administraciones

Públicas se acreditará mediante certificación original, o copia compulsada, expedida por el Secretario General o autoridad responsable de la gestión de personal del organismo de que se trate, con expresa mención a los extremos especificados a efectos de valoración.

3.2. La experiencia en empresas privadas de auditoría se acreditará mediante certificado del cargo directivo competente, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo y documento acreditativo de cotización a la Seguridad Social en los que conste especificado el período de tiempo alegado a efectos de valoración de la experiencia y la categoría

desempeñada.

3.3. La experiencia en el ejercicio libre de la profesión de Auditor se acreditará con copias compulsadas de la

documentación relativa al alta correspondiente en Licencia Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas y a los pagos correspondientes en los ejercicios a que se refiera la

experiencia alegada.

En cualquier caso, el Tribunal podrá requerir la acreditación de los trabajos de auditoría realizados.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. En todo caso, en la documentación aportada deberá constatarse que la experiencia alegada se refiere a cometidos análogos a los del Cuerpo de Auditores.

4. Inscripción en el ROAC: Se acreditará mediante certificación de dicho Registro o copia compulsada de la acreditación correspondiente.

5. Los demás méritos que deseen alegar los aspirantes se acreditarán con la documentación, o copias compulsadas, que se estimen convenientes, quedando a criterio del Tribunal su valoración.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Miembros Titulares:

Presidente: Excmo. Sr. Don Rafael Navas Vázquez, Catedrático de Universidad y Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas. Vocales:

Don Guillermo Sierra Molina, Catedrático de Universidad. Don Manuel Alcaide Castro, Catedrático de Universidad.

Don Antonio Vázquez de la Torre, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Ilmo. Sr. Don Pedro Bisbal Aróztegui, funcionario del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado y Secretario General de la Cámara de Cuentas.

Miembros Suplentes:

Presidente: Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Romero Alvarez, Técnico Superior Economista del Ayuntamiento de Huelva y Consejero de la Cámara de Cuentas.

Vocales:

Doña Joaquina Lafarga Briones, Catedrática de Universidad. Don Francisco Carrasco Fenech, Catedrático de Universidad. Don Javier Terrón Montero, Letrado del Parlamento de Andalucía.

Secretaria: Doña Margarita Regli Crivell, funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Cámara de Cuentas.

Sevilla, 12 de julio de 1999.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.