Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.911/95, interpuesto por la Unión Cooperativa de las Marismas, SCA, de 2º Grado.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1.911/95, interpuesto por la Unión Cooperativa de las Marismas, S.C.A., de 2º Grado, contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía de fecha

21 de agosto de 1995, mediante la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Cooperativas de 6 de marzo de 1995, que denegó a la recurrente la subvención solicitada con cargo al Programa B5 Subvención a la Inversión por importe de tres millones setecientas cincuenta mil pesetas (3.750.000 ptas.), se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 9 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número

1911 de 1995, interpuesto por Unión Cooperativa de las Marismas, S.C.A., de 2º Grado, contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de 21 de agosto de 1995, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la Resolución de la Dirección General de Cooperativas de 6 de marzo anterior, denegatoria de la subvención a la inversión solicitada con cargo al Programa B5, que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico por falta de motivación, y debemos ordenar y ordenamos a la Administración demandada que justifique las razones que aconsejaron la no concesión a la actora de la subvención solicitada. Sin costas¯.

Mediante Certificación de fecha 18 de junio de 1999, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.