Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación incoado a don José A. Ojeda Delgado del expediente sancionador núm. SAN/EP-79/99-SE por infracciones a la normativa de espectáculos públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la denuncia formulada con fecha 14-3-99 por Dirección Gral. de la Guardia Civil contra don José A. Ojeda Delgado, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de

5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d) de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, tramitándose el mismo por el procedimiento grave, nombrando Instructora del mismo a doña Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante, constan los siguientes hechos ocurridos en Pub «Chica¯, sito en C/ Concejo, s/n, de Aznalcóllar:

- El establecimiento carece de licencia de apertura, lo que contraviene el contenido del Real Decreto 2816/1982, del Reglamento General de Policía de EE.PP. y Actividades Recreativas, art. 40, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de 50.001 a 5.000.000 de ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

- El establecimiento tiene aparatos de música que son audibles en el exterior. La apertura de establecimientos excediéndose de los límites de autorización, lo que contraviene el contenido de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su art. 8, tipificado como infracción grave en el art. 23.d) de la Ley anteriormente mencionada, conducta que puede ser sancionada con una multa de 50.001 a

5.000.000 de ptas., de conformidad con el art. 28.a) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente, le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de 15 días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.

Trasládese a la Instructora del expediente y notifíquese al interesado, conforme establecen los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

Sevilla, 10 de mayo de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.