Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución dirigida a doña María Domínguez Hermoso, por no ocupación de la vivienda que se cita. Expte. A- 32/97.

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Visto el expediente de desahucio administrativo A-32/97 incoado contra doña María Domínguez Hermoso, por infracción del Régimen Legal que regula las Viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada, con fecha 21-10-97, se notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento del Instructor y Secretario, así como el correspondiente Pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en la Plaza de Andalucía, bloque 2, bajo C, de Rosal de la Frontera (Huelva), con carácter habitual y permanente. Concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose descargo alguno.

Segundo. Con fecha 27-10-97, la interesada presenta escrito en donde alega que, por motivos de enfermedad grave, debe trasladarse al Hospital Juan Ramón Jiménez, aportando documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en el que establece como causa especial de desahucio el no ocupar la vivienda con carácter habitual y permanente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio, y en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

PROPUESTA

Acordar el desahucio de doña María Domínguez Hermoso, respecto a la vivienda sita en la Plaza de Andalucía, bloque 2, bajo C, de Rosal de la Frontera, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder, en caso contrario, al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante V.I. resolverá.

Huelva, 29 de abril de 1999.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.