Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 03/08/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de Resolución de 9 de junio de 1999.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Juan L. Rivas Colmenero, con domicilio en C/ Doctor Gay, núm. 5, de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca). Expte.:/98/ET.

Infracción: El pasado día 13-6-99 se celebró una corrida de toros mixta en la plaza de toros de El Bosque, comprobándose que la caja de las puyas había sido desprecintada por don Juan L. Rivas Colmenero, en presencia del encargado de la plaza, y no del Delegado Gubernativo, como es preceptivo. Por todo lo cual, en cumplimiento de tales preceptos, he resuelto sancionar a don Juan L. Rivas Colmenero con multa de cincuenta mil pesetas por una infracción al art. 6.3 de la Ley de 4-4-91 y al art. 62.3 del R.T. R.D. 145/96, de 2 de febrero, tipificada en el art. 15.r) de la Ley 10/91, de 4 de abril, a tenor de lo establecido en el art. 18.1, apartados a) y b), de la Ley

10/91, de 4 de abril.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para la iniciación del cobro por vía de apremio.

El Delegado, Francisco Menacho Villalba.