Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 07/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 junio de 1999, por la que se extingue la autorización, por cese de actividades docentes, al Centro docente privado Milton Livesey College de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).

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Vista la instancia presentada por la titularidad del Centro privado «Milton Livesey College¯ , sito en calle José Le Rumeur, núm. 1, de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), con Código núm.: 14700331, solicitando la extinción de autorización, por cese en sus actividades, a petición propia.

Resultando que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por Orden de 28 de octubre de 1994 (BOJA de 13 de diciembre) la entidad Milton Livesey College, S.L., es titular del centro docente privado «Milton Livesey College¯, sito en calle José Le Rumeur, núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) con Código núm. 14700331, teniendo autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato, en las siguientes modalidades: 2 unidades en Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades en Humanidades y Ciencias Sociales, y 2 unidades en Tecnología.

Resultando que, en escrito cursado a la Delegación Provincial de Córdoba, por la titularidad del centro, se comunica que el colegio debe ser desalojado a finales de junio por mandamiento judicial.

Resultando que, por providencia del Juez Sr. Moreno Navarrete, dictada en Peñarroya a uno de junio de 1999, se establece que el día 30 de junio a las 13,00 horas, es el límite máximo para el desalojo del inmueble donde está ubicado el colegio «Milton Livesey College¯ en Peñarroya-Pueblonuevo.

Resultando que, como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior el centro docente privado «Milton Livesey College¯ de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) dejará de impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato al finalizar el mes de junio de 1999, no pudiendo matricular alumnos/as en referidas enseñanzas para el siguiente curso académico 1999-2000.

Vistas: La Constitución española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de

14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de aplicación.

Considerando que el Decreto 109/92, de 9 de junio, en su artículo 25 establece que la autorización se extingue por el cese en sus actividades del Centro docente o por revocación expresa por la Administración educativa y en su artículo 27 establece que el expediente de extinción de la autorización por revocación expresa de la Administración procederá cuando el centro deje de reunir algunos de los requisitos mínimos establecidos con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 2º del presente Decreto.

Considerando que, con fecha 1 de junio de 1999, el Juzgado de

1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) por tenerlo así acordado en autos de Juicio Ejecutivo núm. 241/1995, seguidos por el Procurador de los Tribunales don Jesús Balsera Palacios, a instancia de don José Castillejo Carballo contra Milton Livesey College, S.L., CIF B-14.361.760, mediante sentencia judicial emite orden de desalojo del inmueble sito en calle José Le Rumeur, núm. 1, de Peñarroya- Pueblonuevo contra la entidad «Milton Livesey College, S.L.¯, como titular del centro docente privado «Milton Livesey College¯ de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), con lo cual el centro debe cesar en sus actividades.

Considerando que la extinción de la autorización podrá

acordarse por el titular, como se produce en este caso, y tal como previene el artículo 26.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 19, 24, 27 y 28 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Extinguir la autorización por cese de actividades al centro docente privado que se relaciona a continuación, con indicación de sus enseñanzas:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Milton Livesey College.

Titular: Milton Livesey College, S.L.

Domicilio: Calle José Le Rumeur, núm. 1.

Localidad: Peñarroya-Pueblonuevo.

Municipio: Peñarroya-Pueblonuevo.

Provincia: Córdoba.

Código: 14700331.

Enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Segundo. Anular la inscripción en el Registro de Centros al centro docente privado «Milton Livesey College¯ de Peñarroya- Pueblonuevo (Córdoba), con Código núm. 14700331, siendo necesario, para el caso que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.

Tercero. La extinción de la autorización surtirá efecto desde el inicio del curso académico 1999/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 4, del Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de junio de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia