Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 19/8/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 28 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm./89, interpuesto por Minas de Gádor, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número/1989, interpuesto por Minas de Gádor, S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 3 de mayo de

1989 que en reposición estimó parcialmente la impugnación de la entidad demandante, modificando el anterior acuerdo de 15 de noviembre de 1988, reduciendo la sanción impuesta a un millón de pesetas, todo ello a virtud de expediente sancionador núm./88 tramitado por la Delegación Provincial de Almería en el que se estimó la comisión por la recurrente de infracción en materia de minas, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 29 de julio de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo de Minas de Gádor, S.A., representada por la Procuradora doña Mª Fidela Castillo Funes, contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 3 de mayo de 1989, por el que en reposición se confirmó en parte otro del mismo de 15 de noviembre de 1988 que consideró en expediente sancionador la comisión por la recurrente de una infracción en materia de minas, con imposición de sanción de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.), declarando que dichos actos no se ajustan a Derecho y deben por ello ser revocados, dejándolos sin efecto, como también la sanción citada, sin expresa condena en costas¯.

Con fecha 5 de julio de 1999, el Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, certificó que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de apelación entablado en su día contra la anterior Sentencia, ha dictado Sentencia con fecha 26 de abril de 1999 por la cual desestima el recurso entablado y confirma, en consecuencia, la Sentencia dictada por esta Sala, habiéndose declarado, con esta misma fecha, la firmeza en derecho, acordándose además llevarla a cumplido efecto.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de

8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de julio de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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