Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de julio de 1999, sobre la composición y funciones de las Juntas Arbitrales del Transporte de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.

Desarrollada reglamentariamente la constitución y funcionamiento de dichos órganos en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, su artículo 7º establece que la localización geográfica y el ámbito territorial de dichas Juntas Arbitrales serán determinadas por las correspondientes Comunidades Autónomas en las que estén situadas, cuando éstas hayan asumido las competencias al efecto delegadas por la Ley Orgánica

5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Por Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, dichas competencias se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía y son asignadas por el Decreto 152/1990, de 15 de mayo, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En base a ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º

1 del citado Reglamento (ROTT), por Decreto 127/1991, de 24 de junio, aprobatorio de una modificación parcial de la relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería, se procedió a determinar la localización y el ámbito territorial de las Juntas Arbitrales del Transporte en cada una de las ocho provincias de Andalucía, al crearse en cada Delegación Provincial los puestos de Presidente y Secretario de dichas Juntas Arbitrales, y por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 5 de septiembre de 1991, se procedió al nombramiento de los vocales integrantes.

Posteriormente, por Decreto 237/1997, de 15 de octubre, se modificó parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería suprimiendo los puestos singularizados de Presidentes de las Juntas Arbitrales de Almería y de Huelva y de Secretarios de las Juntas Arbitrales de las Delegaciones Provinciales de Almería y de Córdoba, dictándose por esta causa la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de abril de 1998, sobre delegación de determinadas competencias en materia de Juntas Arbitrales en los Delegados Provinciales de la Consejería.

En la actualidad se hace necesaria una regulación precisa que determine claramente la composición de cada una de las Juntas Arbitrales y haga posible la sustitución de sus miembros a través de una forma rápida y ágil que no dificulte la propia operatividad y finalidad de dichos Organos colegiados.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y de la autorización contenida en la Disposición Final del ya citado Decreto 152/1990, de 15 de mayo, vistos los informes del Consejo de Transportes de Andalucía y del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Transportes,

DISPONGO

Artículo 1. Distribución territorial.

En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes existirá una Junta Arbitral del Transporte, como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, que asumirá las competencias y atribuciones que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo asignan a dichos Organos.

Artículo 2. Composición.

1. Las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales, de los cuales dos Vocalías serán obligatorias, una en representación de los cargadores o usuarios y otra en representación de las empresas del Sector del Transporte o de sus actividades auxiliares o complementarias.

2. El Presidente, el Secretario y, caso de estimarlo

procedente, dos Vocales como máximo serán designados entre personal de la Administración con conocimiento de las materias competencias de la Junta. El Presidente habrá de ser Licenciado en Derecho.

Artículo 3. Designación de los Vocales.

1. Para la primera Vocalía obligatoria se designarán dos personas, que actuarán, respectivamente, en las controversias según se refieran éstas a transporte de viajeros o transporte de mercancías, siendo la primera de dichas personas nombrada a propuesta de las asociaciones representativas de los usuarios y la segunda a propuesta de las asociaciones representativas de los cargadores o de la Cámara de Comercio, Industria o

Navegación correspondientes.

2. Para la segunda Vocalía obligatoria se designarán varias personas en representación de los diversos sectores del transporte, que actuarán, respectivamente, en las controversias según éstas se refieran a transporte de viajeros, de mercancías o de actividades auxiliares o complementarias. En consecuencia, se designará, al menos, un representante de las empresas de transporte de viajeros, otro de las empresas de transporte de mercancías, otro de actividades auxiliares y complementarias de transporte, y otro de las empresas de transporte por

ferrocarril.

3. El nombramiento de las personas a que se refiere el apartado anterior se realizará a propuesta de las Asociaciones

representativas del Sector en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y de RENFE o, en su caso, de otras empresas

ferroviarias.

Artículo 4 . Designación de suplentes.

Se designarán miembros suplentes, tanto del Presidente como de los Vocales y del Secretario de las Juntas Arbitrales del Transporte.

Artículo 5. Funcionamiento de las Vocalías.

1. Cuando el conflicto se suscite entre dos empresas

transportistas o de actividades auxiliares y complementarias del transporte, no actuará el Vocal representante de los cargadores o usuarios, y las dos Vocalías obligatorias serán ocupadas por los representantes de los dos sectores a que correspondan las empresas en conflicto, cuando éstos fueren diferentes y estuvieran designados representantes distintos para ambas, o actuando solamente el único Vocal competente cuando no se den estas últimas circunstancias.

2. En las controversias que puedan surgir entre los

transportistas, empresarios de actividades auxiliares y complementarias del transporte y los contratantes del

transporte, las Vocalías de la Junta Arbitral estarán

integradas una por un Vocal representante de las empresas de transporte, o de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, y la otra por un Vocal representante de los

cargadores o de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 6. Aplicación de la normativa estatal.

Tanto en las normas procedimentales como en todo lo no previsto en los artículos anteriores, se estará a lo establecido en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los

Transportes Terrestres, y disposiciones que lo desarrollen, y en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Arbitraje.

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la designación del Presidente y del Secretario de la correspondiente Junta Arbitral del Transporte ubicada en su respectivo ámbito territorial de competencia, en los casos de supresión de dichos puestos singularizados de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Consejería y en los casos de suplencia por vacante, ausencia o enfermedad.

Dicha designación recaerá entre personal adscrito a la

correspondiente Delegación Provincial, con conocimiento en las materias de competencia de las Juntas Arbitrales del

Transporte, debiendo ser su Presidente licenciado en Derecho.

2. Asimismo, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el nombramiento de los vocales de las Juntas Arbitrales del Transporte ubicadas en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, a propuesta de las asociaciones o sector del transporte a quien represente.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta norma y, expresamente, la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de abril de 1998 (BOJA de 16-5-98).

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 30 de julio de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF