Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 05/09/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, reunida en sesión ordinaria de fecha 11 de julio del presente año, se acordó, en el punto segundo de urgencia, aprobar las bases generales por las que habrá de regirse la convocatoria de una plaza de Sargento de la Policía Local, mediante concurso- oposición:

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Sargento, Grupo C, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, mediante Concurso-Oposición.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación con las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación el Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos generales.

3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local e Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B2 o equivalentes.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

h) Estar en posesión del título de BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen (1.000 ptas.), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería, en metálico, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Gobierno adoptará acuerdo, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92.

La publicación de dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de las plazas a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía

(Consejería de Gobernación).

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico del Excmo. Ayuntamiento.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión de Gobierno a propuesta de los Delegados de Personal.

- Un Concejal designado por la Comisión de Gobierno Municipal a propuesta del grupo de la oposición.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno, designado por la Comisión de Gobierno.

- Un Sargento de la Policía Local al servicio de cualquier otro Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal habrán de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por las mismas

circunstancias.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro de sus miembros, titulares o suplentes, y el Presidente. Tendrá competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

7. Comienzo y desarrollo.

7.1. Los lugares, fechas y horas de celebración del primero de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

Calificador se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

7.2. La realización de las pruebas no comenzarán antes de que transcurran dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOE.

7.3. La actuación de los aspirantes se llevará a cabo por orden alfabético, según sorteo público, a celebrar el día primero hábil después de transcurridos quince días de la aparición de las presentes bases en el BOP.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para acreditar su personalidad.

8. Proceso selectivo.

8.1. Fase de concurso: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, dentro del plazo de proposiciones de instancias, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en el Anexo número IV.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase oposición.

8.2. Fase oposición:

8.2.1. Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un Certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas recogidas en el Anexo número 1.

8.2.2. Examen médico: El aspirante se someterá a un

reconocimiento por parte de los médicos que designe la

Corporación para comprobar si el mismo se encuentra incluido en los casos de incapacidad enumerados en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se recogen en el Anexo II.

8.2.3. Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o mas test que evalúen los factores que se indican en el Anexo III.

8.2.4. Prueba de conocimientos:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución, por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases.

9. Sistema de calificación.

9.1. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán obligatorios y eliminatorios y se calificarán de la siguiente forma:

- Pruebas de aptitud física: Se calificará como apto o no apto.

- Examen médico: Se calificará como apto o no apto.

- Pruebas psicotécnicas: Se calificará como apto o no apto.

- Pruebas de conocimiento: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en el primer ejercicio y 5 puntos en el segundo ejercicio, como mínimo.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10,

hallándose la calificación de cada ejercicio, sumando la de los distintos miembros y dividiéndola por el número de los mismos.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición, hallándole su media aritmética.

10. Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la pro

puesta de nombramiento de funcionario en prácticas del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación.

10.2. El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los

requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad.

En este caso, la Comisión de Gobierno Municipal resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

10.4. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

11. Período de prácticas y formación.

11.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión de Gobierno procederá al nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto.

11.2. Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela, tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

11.3. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de

Capacitación para Sargento.

11.4. La no incorporación al Curso de Ingreso o Capacitación, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar, nuevamente, las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Excmo. Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Excmo. Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en práctica será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

FASE DE OPOSICION

Primera. Pruebas de aptitud física:

Carrera de velocidad: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, no se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

MARCAS Y PRUEBAS

De las siguientes pruebas, todas se establecen obligatorias, salvo la de natación, que será opcional. El aspirante deberá superar 4 pruebas para considerarse apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte, de manera importante, la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión

diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

Segunda. Pruebas piscotécnicas.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Al ser categoría de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Se calificará de apto o no apto.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta la de la población general de nuestro país.

ANEXO IV

BAREMO PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones Académicas:

- Título de Doctor o Estudios Universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos (máximo

15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de

seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán:

Cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla el Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA CATEGORIA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elemento. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y los deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables autores cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley orgánica 6/84, de «habeas corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación.

Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,

organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que establecen.

Constantina, 24 de julio de 2000.- El Alcalde-Acctal., José Luis Melendo Valencia.

Descargar PDF