Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

ANUNCIO de bases.

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AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA)

EDICTO

Don Luis Manuel Rubiales López, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONE

La publicación en el BOJA de las bases que regirán la convocatoria de: Una plaza de Analista Programador/a, dos plazas de Auxiliares Administrativos/as, siete plazas de Bomberos/as, cinco plazas de Bomberos/as Conductores/as, todas ellas de acceso libre; seis plazas de Cabos/as de Policía Local, dos plazas de Auxiliares Administrativos/as, y dos plazas de Administrativos/as, reservadas estas últimas a la promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2000, tras su aprobación por acuerdo del órgano colegiado de la Comisión de Gobierno de fecha 26.6.2000, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 6 del R.D. 896/91, de

7 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, 5 de julio de 2000.- El Alcalde-Presidente.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE

AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso oposición, de dos plazas de Administrativos/as, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

Colaborar en la obtención y aportación de datos en informes, propuestas y expedientes propios de cada unidad administrativa.

- Tramitación de expedientes administrativos en las distintas fases del procedimiento.

- Manejar terminales, tratamiento de textos, etc.

- Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, expedir facturas, asientos de contabilidad.

- Informar y atender al público y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a las pruebas para el acceso a la función pública local, será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo en que expire el plazo de presentación de instancias, en su caso, o una antig?edad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

f) Tener la condición de funcionario/a de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Motril, con una antig?edad mínima de

2 años de trabajo efectivo en el desempeño de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, o equivalente, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, o Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, o similar al Grupo D.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Tema 21. Memoria central: Fundamentos. Gestión de la memoria central.

Tema 22. Dispositivos de entrada/salida.

Tema 23. Dispositivos y medios de almacenamiento.

Tema 24. Procesamiento paralelo: Generalidades. Configuraciones arquitectónicas para el procesamiento paralelo.

Tema 25. Lenguajes de programación: Conceptos. Evolución de los lenguajes de programación. Clasificación de los lenguajes de programación. Sintaxis y semántica. Traductores. Estructura de un compilador.

Tema 26. Metodología de la programación: Estructuras de decisión. Tipos de datos. Subalgoritmos. Recursividad.

Programación estructurada. Programación orientada a objetos.

Tema 27. Sistemas operativos: Generalidades. Tipos de sistemas operativos. Características de un sistema operativo. El Núcleo. La gestión de memoria. La gestión de Entrada/Salida. La gestión de ficheros. El interfaz de usuario.

Tema 28. Ficheros: Fundamentos. Tipos de ficheros. Organización de ficheros. Sistemas de archivos: Conceptos básicos. Aspectos de diseño en un sistema de archivos. Servidores de archivos. Seguridad y protección en sistemas de archivos.

Tema 29. Bases de datos: Generalidades. Tipos de bases de datos. Diseño de datos. Gestión y protección de Bases de datos. Administración de bases de datos.

Tema 30. Gestión de Proyectos: Conceptos. Su aplicación al desarrollo de software. El equipo del proyecto.

Tema 31. Planificación de Sistemas de Información: Actividades. Definición y organización del plan de sistemas de información. Información relevante. Identificación de requisitos.

Tema 32. Análisis de requerimientos: Principios. Métodos de análisis de requerimientos.

Tema 33. Diseño del software: Fundamentos. Diseño orientado al flujo de datos. Diseño orientado a estructura de datos. Diseño orientado a objetos.

Tema 34. Planificación de recursos humanos en un proyecto. Equipos de trabajo.

Tema 35. Mantenimiento del software. Gestión de

configuraciones.

Tema 36. Modelo Cliente/Servidor: Conceptos. Objetivos del modelo C/S. Evolución del modelo C/S. Aplicaciones C/S: Características, modelos de distribución y arquitecturas n- niveles.

Tema 37. Arquitecturas de computación en servidores C/S: Principios básicos. Elementos de computación en servidores C/S.

Tema 38. Clientes ligeros: Características básicas y tipos.

Tema 39. Middleware: Características, servicios, funciones y clasificación.

Tema 40. Inteligencia Artificial: Conceptos. Evolución de la Inteligencia Artificial. Areas de investigación en Inteligencia Artificial. Sistemas Expertos.

Tema 41. Inteligencia Artificial: Resolución de problemas. Representación del conocimiento. Lenguajes de Inteligencia Artificial.

Tema 42. Estandarización de redes: Fundamentos del modelo OSI. Servicios.

Tema 43. Nivel físico: Características. Medios de transmisión. Transmisión analógica. Transmisión digital.

Tema 44. Nivel de enlace: Subcapas. Protocolos. Norma IEEE 802 para redes de área local. Detección y corrección de errores en el nivel de enlace.

Tema 45. Nivel de red: Diseño. Encaminamiento. Control de congestiones. Principios de interconexión de redes.

Tema 46. Nivel de transporte: Generalidades. Administración de conexiones.

Tema 47. Gestión de sesiones de comunicación.

Tema 48. Nivel de presentación: Diseño. Compresión de datos. Criptografía.

Tema 49. Nivel de aplicación: Conceptos. Servicios.

Tema 50. Redes de área local: Características. Objetivos de las redes de área local. Protocolos en redes de área local. Normas. Evaluación y diseño de redes de área local.

Tema 51. Interconexión e integración de redes de área local. Redes locales inalámbricas. Redes convergentes. Calidad de servicio.

Tema 52. El bucle local: Conceptos. Tecnologías en el bucle local. Bucle local inalámbrico.

Tema 53. Gestión de redes y sistemas: Entornos y dimensionado. Arquitecturas de gestión de redes: Submodelos. Plataformas de gestión: Propiedades, estructura y aplicaciones básicas. Gestión distribuida de redes.

Tema 54. Arquitectura Ethernet: Fundamentos. Desarrollo de la arquitectura Ethernet. Características de la arquitectura Ethernet.

Tema 55. Tecnología Ethernet: Evolución. Disponibilidad y rendimiento de la tecnología Ethernet. Calidad de servicio. Seguridad en Ethernet.

Tema 56. TCP/IP: Generalidades. Servicios y aplicaciones.

Tema 57. RDSI: Conceptos. Evolución y arquitectura.

Tema 58. Fibre channel: Conceptos. Ambito de aplicación. Escenarios. Bases tecnológicas.

Tema 59. Sistemas operativos de red: Funcionalidades. Ejemplos de sistemas operativos de red.

Tema 60. Internet: Generalidades, protocolos, servicios y software cliente. Conceptos de Intranet. Políticas de seguridad y "cortafuegos".

Tema 61. Intranet: Fundamentos. Componentes. Planificación e implementación de Intranet. Políticas. Aplicaciones en

Intranet. Multimedia en Intranet.

Tema 62. Correo electrónico: Conceptos. Componentes del correo electrónico.

Tema 63. Redes privadas virtuales: Características. Componentes de las redes privadas virtuales. Seguridad en redes privadas virtuales.

Tema 64. Sistemas de cableado estructurado: Infraestructura básica. Fibra y cobre en sistemas de cableado estructurado. Verificaciones del rendimiento en sistemas de cableado

estructurado.

Tema 65. Enrutadores: Conceptos y tipos. Tolerancia a fallos y capacidad de procesamiento de enrutadores. Concentradores: Funcionalidades. Conmutadores: Características principales, interconectividad, interfaces y gestión. Escenarios de

conmutación en redes de área local. Niveles de conmutación en redes de área local.

Tema 66. Integridad de los datos y seguridad informática. Plan de contingencia. Componentes. Administración de la seguridad.

Tema 67. Sistemas de información: Definición, características, componentes, tipos y planificación.

Tema 68. Disponibilidad de los sistemas de información: Conceptos, clasificación, técnicas y puntos críticos.

Tema 69. Sistemas de información de trabajo en grupo para la Administración Local: Generalidades, características

fundamentales y ejemplos.

Tema 70. Sistemas de información documental para la

Administración Local: Generalidades, características

fundamentales, elementos y ejemplos.

Tema 71. Sistemas de información de tráfico de documentos en una Administración Local.

Tema 72. Sistemas de información de ventanilla única en la Administración Local: Conceptos, principios y componentes.

Tema 73. Sistemas de información geográfica: Generalidades, características y ejemplos.

Tema 74. Sistemas de información al ciudadano en una

Administración Local: Fundamentos, elementos y organización.

Tema 75. Sistemas de información para el inventario de una Administración Local: Características y componentes.

Tema 76. Sistemas de información para la gestión de censos e impuestos municipales imputados a fincas e inmuebles.

Tema 77. Sistemas de información para la gestión de censos e impuestos municipales imputados a vehículos.

Tema 78. Sistema de información para la gestión del impuesto de bienes inmuebles urbanos: Elementos.

Tema 79. Sistema de información para la gestión del impuesto de bienes inmuebles rústicos: Elementos.

Tema 80. Sistemas de información para cumplimiento del convenio de intercambio de datos del Impuesto de Bienes Inmuebles entre la Administración Local y el Centro de Gestión Catastral.

Tema 81. Elementos intervinientes en un sistema de emisión de deuda tributaria tipo Liquidación y Autoliquidación e

integración en un sistema de recaudación.

Tema 82. Sistema de información para la emisión de

liquidaciones de altas nuevas de inmuebles para el Impuesto de Bienes Inmuebles e incorporación de las deudas tributarias en un sistema de recaudación.

Tema 83. Sistema de información para la gestión municipal del Impuesto de Actividades Económicas. Emisión y seguimiento de la deuda tributaría emitida.

Tema 84. Sistema de información para la Recaudación de tasas e impuestos municipales: Generalidades y elementos componentes.

Tema 85. Sistema de información para la integración del cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario en un sistema de recaudación.

Tema 86. Sistema de información para la integración del cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario en un sistema de recaudación.

Tema 87. Planificación y gestión de recursos humanos para la implantación de un sistema de información en una Administración Local.

Tema 88. Control de calidad de los sistemas de información. Normalización. Certificación. Auditorías. Sistemas de

aseguramiento de calidad. Norma ISO 9000.

Tema 89. Auditoría informática: Conceptos. Planificación de la auditoría informática. Evaluaciones. Controles en la auditoría informática. Seguridad.

Tema 90. Protección de datos: Normativa. Documentación para la protección de datos. Responsabilidades. Infracciones. Impacto de la protección de datos.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE AUXILIARES

ADMINISTRATIVOS/AS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Auxiliares

Administrativos/as, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quienes le corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

- Controlar las existencias de material fungible.

- Realizar tareas de atención al público y de atención

telefónica, respondiendo a las preguntas relativas a la unidad en la que se encuentren prestando servicios, informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar y transcribir informes, certificados, así como recabar firmas y correo.

- Manejo de equipos informáticos, de tratamiento de textos, etc.

- Actualización de las bases de datos de la unidad

administrativa en la que se encuentre destinado/a.

- Tramitar el cobro de precios públicos mediante las oportunas autoliquidaciones en las actuaciones que así lo tengan exigido y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a las pruebas para el acceso a la función pública local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo en que expire el plazo de presentación de instancias, en su caso.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

f) Tener la condición de funcionario/a de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Motril, con una antig?edad mínima de dos años en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, clase Conserje o similar al grupo E, o en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as, con indicación de las causas. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º A designar por la Corporación.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/la Presidente/a ni al/la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Publica y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes, indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Motril, desempeñando una plaza encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, clase Conserje o similar al grupo E, o en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales: 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Para el cómputo de los servicios prestados se excluirán los dos años de antig?edad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,01 punto.

- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.

- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

1.º Mecanográfico: Consistirá en la transcripción, en un tiempo de diez minutos, de un texto por ordenador dentro del entorno de los programas informáticos utilizados en este Ayuntamiento, valorándose la presentación así como la impresión del documento que se le facilite.

2.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del Anexo I extraído al azar y por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Los ejercicios serán posteriormente leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

3.º Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.2. Estos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

8.5. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas, por no haber obtenido los/as aspirantes la

puntuación mínima exigida para la superación de las

correspondientes pruebas, se acumularán a las ofertadas de acceso libre.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno Derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos ordinario y de revisión.

Tema 4. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 6. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 7. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

Tema 8. La ofimática: En especial, el tratamiento de textos y las bases de datos.

Tema 9. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 10. Análisis documental. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo

informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS VACANTES EN LA

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Auxiliares Administrativos/as vacantes en la

plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones básicas

correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

De las plazas convocadas se reservará una para ser cubierta por persona que adolezca de alguna discapacidad física o psíquica evaluada en un grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto, así como en el acuerdo adoptado por Acuerdo plenario de fecha 28.5.98.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del R.D. 364/95, de

10 de marzo, de quedar desiertas las vacantes de Auxiliar Administrativo, convocadas para ser cubiertas por promoción interna, éstas serán acumuladas a las presentes convocadas.

1.2. A quienes le corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

- Controlar las existencias de material fungible.

- Realizar tareas de atención al público y de atención

telefónica, respondiendo a las preguntas relativas a la unidad en la que se encuentren prestando servicios, informando de la marcha de los expedientes de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.

- Mecanografiar y transcribir informes, certificados, así como recabar firmas y correo.

- Manejo de equipos informáticos, de tratamiento de textos, etc.

- Actualización de las bases de datos de la unidad

administrativa en la que se encuentre destinado/a.

- Tramitar el cobro de precios públicos mediante las oportunas autoliquidaciones en las actuaciones que así lo tengan exigido y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

f) Aquéllos que adolezcan de alguna minusvalía deberán

presentar, junto con la solicitud, certificado expedido por el organismo público competente que acredite el grado de

minusvalía, así como la compatibilidad para con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Motril, una vez validado por la entidad bancaria, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las

siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad: Banco de Andalucía.

CL. B.: 0004.

CL. OF.: 3091.

DC-Cuenta: 12-0660022703.

Entidad: Banco Atlántico.

CL. B.: 0008.

CL. OF.: 0402.

DC-Cuenta: 17-1121800000.

Entidad: Banesto.

CL. B.: 0030.

CL. OF.: 4058.

DC-Cuenta: 72-0870039271.

Entidad: Banco Bilbao-Vizcaya.

CL. B.: 0182.

CL. OF.: 4480.

DC-Cuenta: 94-0000030636.

Entidad: Banco Exterior.

CL. B.: 0104.

CL. OF.: 0665.

DC-Cuenta: 52-0300066110.

Entidad: Banco Central-Hispano.

CL. B.: 0049.

CL. OF.: 0066.

DC-Cuenta: 17-2310010523.

Entidad: Banco de Santander.

CL. B.: 0085.

CL. OF.: 0569.

DC-Cuenta: 13-0000030788.

Entidad: La General.

CL. B.: 2031.

CL. OF.: 0098.

DC-Cuenta: 28-0100315442

Entidad: Unicaja de Ronda.

CL. B.: 2103.

CL. OF.: 0903.

DC-Cuenta: 57-0233567730.

Entidad: Caja Rural.

CL. B.: 3023.

CL. OF.: 0001.

DC-Cuenta: 89-7000000400.

Entidad: Caja Postal.

CL. B.: 1302.

CL. OF.: 2016.

DC-Cuenta: 56-0007206677.

Entidad: Banco Popular.

CL. B.: 0075.

CL. OF.: 0724.

DC-Cuenta: 10-0660000271.

Entidad: Caja Sur.

CL. B.: 2024.

CL. OF.: 0704.

DC-Cuenta: 13-3800000072.

Entidad: Bankínter.

CL. B.: 0128.

CL. OF.: 0753.

DC-Cuenta: 76-0100500866.

Entidad: La Caixa.

CL. B.: 2100.

CL. OF.: 2265.

DC-Cuenta: 36-0200021052.

Entidad: Caja Madrid.

CL. B.: 2038.

CL. OF.: 9817.

DC-Cuenta: 12-6000011852.

Entidad: Banco Hipotecario.

CL. B.: 1005.

CL. OF.: 6001.

DC-Cuenta: 00-6060000357.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación D será de dos mil cien pesetas (2.100 ptas.), que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta el modelo autocopiativo para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello la clase de giro, fecha y número.

4.7. De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as, con indicación de las causas. En dicha

Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/la la Presidente/a ni al/la Secretario/a cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria.

A estos efectos, el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Mecanográfico: Consistirá en transcribir durante diez minutos en equipo informático un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 280 pulsaciones por minuto.

Las pulsaciones obtenidas se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- 280 pulsaciones: 05 puntos.

- 314 pulsaciones: 06 puntos.

- 348 pulsaciones: 07 puntos.

- 382 pulsaciones: 08 puntos.

- 416 pulsaciones: 09 puntos.

- 450 pulsaciones en adelante: 10 puntos.

Las pulsaciones que excedan de cada una de las franjas se puntuarán proporcionalmente.

2. Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de

insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán, posteriormente, leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

3. Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor

puntuación hayan obtenido.

Los/as aspirantes con minusvalía podrán solicitar para la realización de las pruebas selectivas las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, para lo cual deberán formular expresamente la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno Derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Nociones generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 5. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado o, conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por

desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º A designar por la Corporación.

3.º Concejal/a correspondiente, según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as Vocales

funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

Tema 6. La Provincia en el Régimen Local: Organización y competencias. El Municipio: Organización y competencias.

Tema 7. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

Tema 9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 10. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Servicio público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

Tema 11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 12. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 13. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 17. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

Tema 18. La ofimática: En especial, el tratamiento de textos y las bases de datos.

Tema 19. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 20. Análisis documental. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo

informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE BOMBEROS/AS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de siete plazas de Bomberos/as vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios

Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quienes le corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Prevención, extinción de incendios, así como la conducción del vehículo oficial de bomberos.

- Salvamento de personas, bienes o animales, etc.

- Comprobación de fachadas, hidratantes, fábricas, hospitales, revisión de mangueras, extintores, herramientas, equipo de rescate, limpieza de mangas, camiones, y aquellas otras que les sean encomendadas por su superior jerárquico, siempre

relacionadas con la prevención o seguridad.

- Acudir a catástrofes y demás situaciones que requieran su presencia, aunque no se encuentren de servicio, conforme a lo recogido en la Ley de Protección Civil, y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

d) Estar en posesión del permiso de conducción C, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se publica como Anexo III.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Motril, una vez validado por la entidad bancaria, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las

siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad: Banco de Andalucía.

CL. B.: 0004.

CL. OF.: 3091.

DC-Cuenta: 12-0660022703.

Entidad: Banco Atlántico.

CL. B.: 0008.

CL. OF.: 0402.

DC-Cuenta: 17-1121800000.

Entidad: Banesto.

CL. B.: 0030.

CL. OF.: 4058.

DC-Cuenta: 72-0870039271.

Entidad: Banco Bilbao-Vizcaya.

CL. B.: 0182.

CL. OF.: 4480.

DC-Cuenta: 94-0000030636.

Entidad: Banco Exterior.

CL. B.: 0104.

CL. OF.: 0665.

DC-Cuenta: 52-0300066110.

Entidad: Banco Central-Hispano.

CL. B.: 0049.

CL. OF.: 0066.

DC-Cuenta: 17-2310010523.

Entidad: Banco de Santander.

CL. B.: 0085.

CL. OF.: 0569.

DC-Cuenta: 13-0000030788.

Entidad: La General.

CL. B.: 2031.

CL. OF.: 0098.

DC-Cuenta: 28-0100315442

Entidad: Unicaja de Ronda.

CL. B.: 2103.

CL. OF.: 0903.

DC-Cuenta: 57-0233567730.

Entidad: Caja Rural.

CL. B.: 3023.

CL. OF.: 0001.

DC-Cuenta: 89-7000000400.

Entidad: Caja Postal.

CL. B.: 1302.

CL. OF.: 2016.

DC-Cuenta: 56-0007206677.

Entidad: Banco Popular.

CL. B.: 0075.

CL. OF.: 0724.

DC-Cuenta: 10-0660000271.

Entidad: Caja Sur.

CL. B.: 2024.

CL. OF.: 0704.

DC-Cuenta: 13-3800000072.

Entidad: Bankínter.

CL. B.: 0128.

CL. OF.: 0753.

DC-Cuenta: 76-0100500866.

Entidad: La Caixa.

CL. B.: 2100.

CL. OF.: 2265.

DC-Cuenta: 36-0200021052.

Entidad: Caja Madrid.

CL. B.: 2038.

CL. OF.: 9817.

DC-Cuenta: 12-6000011852.

Entidad: Banco Hipotecario.

CL. B.: 1005.

CL. OF.: 6001.

DC-Cuenta: 00-6060000357.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación D será de dos mil cien pesetas (2.100 ptas.) que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta el modelo autocopiativo para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello la clase de giro, fecha y número.

4.7. De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito

provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/ a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales

funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando

concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan de acuerdo con las marcas que se transcriben en el Anexo II de esta convocatoria, para lo cual los/as opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo.

Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas a aquéllos/as que no lo aporten en tiempo y forma.

a) Salto de longitud con los pies juntos.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior.

Ejecución: El/la opositor/a se colocará justo detrás de una línea marcada por el Tribunal desde donde debe realizar un salto hacia adelante impulsando con los dos pies al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de pies de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el/la opositor/a. Tres intentos.

b) Prueba de obstáculos.

Finalidad: Medir la agilidad del movimiento del/de la

opositor/a.

Circuito: Consta de 2 vallas de atletismo a una altura de 72 cm y tres obstáculos de una altura de 91 cm, situadas en una recta de cincuenta metros, a una distancia unos de otros de 7 m y de

11 m desde la salida a la primera valla y desde el último obstáculo a la meta.

Ejecución: Salida a la voz de "ya", correr a toda velocidad, saltar la primera valla sin derribarla, pasar por debajo de la segunda valla, seguir en carrera y saltar el primer obstáculo, apoyando ambas manos en él y sin apoyar los pies o cualquier otra parte del cuerpo.

El/la aspirante, dependiendo de su destreza, pasará el cuerpo bien por izquierda o derecha. Los dos siguientes obstáculos tendrá que saltarlos pasando el cuerpo por el lado contrario al que pasó el obstáculo anterior y de ahí llegar rápidamente a la meta. Tres intentos.

c) Dominadas.

Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.

Ejecución: Situado/a el/la opositor/a debajo de la barra, saltar y agarrarla. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Tres intentos.

d) Press de banca.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior.

Ejecución: El/la opositor/a habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico deseado por el/la opositor/a. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos. Tres intentos.

e) Carrera de 100 m lisos.

Finalidad: Potencia dinámica del tren inferior y coordinación dinámica general.

Ejecución: Situados/as en el punto de partida, a la voz de "listos - ya", recorrer la distancia de 100 m sin salirse de la calle correspondiente. Tres intentos.

f) Carrera de 2.000 m lisos.

Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.

Ejecución: Recorrer la distancia de 2.000 m por calle libre. Tres intentos.

g) Natación 100 m.

Finalidad: Resistencia orgánica y destreza acuática.

Ejecución: En una piscina de 25 m saltar a la misma e ir buceando hasta alcanzar un objeto situado en el fondo a una distancia de 12,5 m de la salida, desde allí nado libre hasta depositar el objeto al término de los primeros 25 m en el borde del vaso, continuar nadando hasta completar los 75 m restantes. Tres intentos.

h) Trepa de cuerda.

Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior.

Ejecución: Desde la altura de cada aspirante, cogiendo la cuerda con ambas manos y suspendido/a sin tocar los pies con el suelo, subir seis metros de cuerda sin ayuda de las piernas, volviendo al punto de salida, destrepando de la cuerda de igual forma hasta llegar al punto de salida. Tres intentos.

i) Subida de autoescalera.

Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura.

Ejecución: Subida de la autoescalera manual de 19 m en

extensión total sin apoyar en su extremo final. Tres intentos.

La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas de aptitud física y superar las pruebas (8.1.i y h), subida de autoescalera y trepa de cuerda, que se calificarán de apto/a o no apto/a.

2. Examen médico.

Con sujeción al cuadro que garantice la idoneidad. Se

calificará de apto/a, no apto/a.

3. De conocimientos:

3.1. Prueba teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, extraídos al azar, por el sistema de insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias relacionadas de carácter general y otro a las materias

específicas. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora y media. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.

3.2. Prueba práctica.

a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar, así como a detectar el conocimiento del callejero de esta ciudad, anejos, así como del tráfico rodado. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de cinco puntos.

b) Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos para detectar la destreza en el manejo del material contra incendios, así como los conocimientos mínimos sobre electricidad, fontanería, mecánica y albañilería. Este

ejercicio, de carácter eliminatorio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo que el/la aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos. Para la realización del supuesto los/as aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

La puntuación final de esta prueba será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados del supuesto práctico.

8.2. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de las que se compone el proceso selectivo, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales, características y estructura.

Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. El fuego. Estudio básico de la combustión.

Tema 6. Agentes extintores. Clasificación. Características.

Tema 7. Sistemas fijos de extinción.

Tema 8. Incendios Forestales. Conceptos. Clasificación. Legislación.

Tema 9. La respiración y su fisiología. Atmósfera contaminada. Equipos de protección respiratoria.

Tema 10. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación y reglamentación.

Tema 11. Los gases. Problemática específica.

Tema 12. Vehículos en los servicios contra incendios.

Herramientas y equipos.

Tema 13. Salvamento en accidentes en ascensores.

Tema 14. Elementos estructurales. Conceptos básicos.

Demoliciones. Apuntalamientos.

Tema 15. N.B.E. CPI-96.

Tema 16. Accidentes de tráfico. Secuencia general de actuación.

Tema 17. Principios básicos del socorrismo. Concepto. Actuación ante un accidente.

Tema 18. Hidráulica: Principios generales. La presión

atmosférica. Presión estática y presión dinámica. Hidrostática, Hidrodinámica: Leyes fundamentales.

Tema 19. Bocas de incendio equipadas (BIE). Utilización. Columna seca. Hidrantes.

Tema 20. Las instalaciones eléctricas. Riesgo en la actuación de los bomberos y su prevención.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez.

- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones del cargo.

- Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente :

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4] x 0,90

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una perdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de la plaza o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional u otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo del puesto de trabajo.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los

inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE CINCO PLAZAS DE BOMBEROS/AS-CONDUCTORES VACANTES EN LA

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición libre, de cinco plazas de Bomberos/as Conductores vacantes en la

plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Prevención, extinción de incendios, así como la conducción del vehículo oficial de bomberos.

- Salvamento de personas, bienes o animales, etc.

- Comprobación de fachadas, hidrantes, fábricas, hospitales, revisión de mangueras, extintores, herramientas, equipo de rescate, limpieza de mangas.

- Desempeñar aquellas funciones que como conductores/as o bomberos/as les sean encomendadas.

- Conducción del camión de bomberos, mantenimiento y revisión del vehículo, y aquellas otras que les sean encomendadas por su superior jerárquico, siempre relacionadas con la prevención o seguridad.

- Acudir a catástrofes, y demás situaciones que requieran su presencia aunque no se encuentren de servicio, conforme a lo recogido en la Ley de Protección Civil y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitidos/as a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre y desarrollada por Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en su caso.

d) Estar en posesión del permiso de conducción C o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

e) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se publica como Anexo III.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Motril, una vez validado por la entidad bancaria, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad: Banco de Andalucía.

CL. B.: 0004.

CL. OF.: 3091.

DC-Cuenta: 12-0660022703.

Entidad: Banco Atlántico.

CL. B.: 0008.

CL. OF.: 0402.

DC-Cuenta: 17-1121800000.

Entidad: Banesto.

CL. B.: 0030.

CL. OF.: 4058.

DC-Cuenta: 72-0870039271.

Entidad: Banco Bilbao-Vizcaya.

CL. B.: 0182.

CL. OF.: 4480.

DC-Cuenta: 94-0000030636.

Entidad: Banco Exterior.

CL. B.: 0104.

CL. OF.: 0665.

DC-Cuenta: 52-0300066110.

Entidad: Banco Central-Hispano.

CL. B.: 0049.

CL. OF.: 0066.

DC-Cuenta: 17-2310010523.

Entidad: Banco de Santander.

CL. B.: 0085.

CL. OF.: 0569.

DC-Cuenta: 13-0000030788.

Entidad: La General.

CL. B.: 2031.

CL. OF.: 0098.

DC-Cuenta: 28-0100315442

Entidad: Unicaja de Ronda.

CL. B.: 2103.

CL. OF.: 0903.

DC-Cuenta: 57-0233567730.

Entidad: Caja Rural.

CL. B.: 3023.

CL. OF.: 0001.

DC-Cuenta: 89-7000000400.

Entidad: Caja Postal.

CL. B.: 1302.

CL. OF.: 2016.

DC-Cuenta: 56-0007206677.

Entidad: Banco Popular.

CL. B.: 0075.

CL. OF.: 0724.

DC-Cuenta: 10-0660000271.

Entidad: Caja Sur.

CL. B.: 2024.

CL. OF.: 0704.

DC-Cuenta: 13-3800000072.

Entidad: Bankinter.

CL. B.: 0128.

CL. OF.: 0753.

DC-Cuenta: 76-0100500866.

Entidad: La Caixa.

CL. B.: 2100.

CL. OF.: 2265.

DC-Cuenta: 36-0200021052.

Entidad: Caja Madrid.

CL. B.: 2038.

CL. OF.: 9817.

DC-Cuenta: 12-6000011852.

Entidad: Banco Hipotecario.

CL. B.: 1005.

CL. OF.: 6001.

DC-Cuenta: 00-6060000357.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la tasa para el acceso como funcionario/a de carrera al grupo de titulación D será de dos mil cien pesetas (2.100 ptas.), que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta el modelo autocopiativo para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.7. De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/ a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales

funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando

concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado

del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Prueba de aptitud física.

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan de acuerdo con las marcas que se transcriben en el Anexo II de esta convocatoria, para lo cual los/as

opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo.

Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas a aquéllos/as que no lo aporten en tiempo y forma.

a) Salto de longitud con los pies juntos.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren inferior.

Ejecución: El/la opositor/a se colocará justo detrás de una línea marcada por el Tribunal desde donde debe realizar un salto hacia adelante, impulsando con los dos pies al mismo tiempo. Se permitirá el balanceo de pies de talón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el/la opositor/a. Tres intentos.

b) Prueba de obstáculos.

Finalidad: Medir la agilidad del movimiento del/de la

opositor/a.

Circuito: Consta de 2 vallas de atletismo a una altura de 72 cm y tres obstáculos de una altura de 91 cm, situadas en una recta de cincuenta metros, a una distancia unos de otros de 7 m, y de

11 m desde la salida a la primera valla y desde el último obstáculo a la meta.

Ejecución: Salida a la voz de "ya", correr a toda velocidad, saltar la primera valla sin derribarla, pasar por debajo de la segunda valla, seguir en carrera y saltar el primer obstáculo apoyando ambas manos en él y sin apoyar los pies o cualquier otra parte del cuerpo.

El/la aspirante, dependiendo de su destreza, pasará el cuerpo bien por izquierda o derecha. Los dos siguientes obstáculos tendrá que saltarlos pasando el cuerpo por el lado contrario al que pasó el obstáculo anterior y de ahí llegar rápidamente a la meta. Tres intentos.

c) Dominadas.

Finalidad: Flexiones de brazos para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.

Ejecución: Situado/a el/la opositor/a debajo de la barra, saltar y agarrarla. Efectuar flexiones de brazos con piernas extendidas en toda la ejecución, de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de los brazos será total, sin balancearse con el cuerpo. Tres intentos.

d) Press de banca.

Finalidad: Medir la capacidad y fuerza muscular del tren superior.

Ejecución: El/la opositor/a habrá de tenderse boca arriba sobre un banco gimnástico, donde habrá de hacer una flexión-extensión completa de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado el peso gimnástico deseado por el/la opositor/a. La forma de ejecutar la flexión-extensión será desde la altura de los hombros en la posición boca arriba hasta la extensión total de los brazos. Tres intentos.

e) Carrera de 100 m lisos.

Finalidad: Potencia dinámica del tren inferior y coordinación dinámica general.

Ejecución: Situados/as en el punto de partida, a la voz de "listos - ya", recorrer la distancia de 100 m sin salirse de la calle correspondiente. Tres intentos.

f) Carrera de 2.000 m lisos.

Finalidad: Resistencia orgánica y muscular.

Ejecución: Recorrer la distancia de 2.000 m por calle libre. Tres intentos.

g) Natación 100 m.

Finalidad: Resistencia orgánica y destreza acuática.

Ejecución: En una piscina de 25 m saltar a la misma e ir buceando hasta alcanzar un objeto situado en el fondo a una distancia de 12,5 m de la salida, desde allí nado libre hasta depositar el objeto al término de los primeros 25 m en el borde del vaso, continuar nadando hasta completar los 75 m restantes. Tres intentos.

h) Trepa de cuerda.

Finalidad: Resistencia y potencia muscular del tren superior.

Ejecución: Desde la altura de cada aspirante, cogiendo la cuerda con ambas manos y suspendido/a sin tocar los pies con el suelo, subir seis metros de cuerda, sin ayuda de las piernas, volviendo al punto de salida, destrepando de la cuerda de igual forma hasta llegar al punto de salida. Tres intentos.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Motril, desempeñando una plaza encuadrada en la escala de Administración General o Especial, Subescala Auxiliar o similares: 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Para el cómputo de los servicios prestados se excluirán los dos años de antig?edad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses. El número máximo

de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación:

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

i) Subida de autoescalera.

Finalidad: Autocontrol y vértigo en altura.

Ejecución: Subida de la autoescalera manual de 19 m en

extensión total sin apoyar en su extremo final. Tres intentos.

La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas de aptitud física y superar las pruebas (8.1.i y h), subida de autoescalera y trepa de cuerda, que se calificarán de apto/a o no apto/a.

2. Examen médico.

Con sujeción al cuadro que garantice la idoneidad. Se

calificará de apto/a, no apto/a.

3. De conocimientos:

3.1. Prueba teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, extraídos al azar, por el sistema de insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias relacionadas de carácter general y otro a las materias

específicas. Para ello se dispondrá de un periodo máximo de una hora y media. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.

3.2. Prueba práctica.

a) Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar, así como a detectar el conocimiento del callejero de esta ciudad, anejos, así como del tráfico rodado. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Los/as aspirantes para pasar a la siguiente prueba deberán de alcanzar un mínimo de 5 puntos.

b) Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos para demostrar la destreza en el manejo de vehículos de emergencia, así como detectar los conocimientos mínimos sobre electricidad, fontanería, mecánica y albañilería. Este ejercicio, de carácter eliminatorio, se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo que el aspirante obtenga un mínimo de cinco puntos. Para su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

La puntuación final de esta prueba será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados del supuesto práctico.

8.2. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de las que se compone el proceso selectivo, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema. 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales, características y estructura.

Tema 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 5. El fuego: Estudio básico de la combustión.

Tema 6. Agentes extintores. Clasificación. Características.

Tema 7. Incendios Forestales. Conceptos. Clasificación. Legislación.

Tema 8. La respiración y su fisiología. Atmósfera contaminada. Equipos de protección respiratoria.

Tema 9. Accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Clasificación y reglamentación.

Tema 10. Los gases: Problemática específica.

Tema 11. Vehículos en los servicios contra incendios.

Herramientas y equipos.

Tema 12. Accidentes de tráfico. Secuencia general de actuación.

Tema 13. Principios básicos del socorrismo. Concepto. Actuación ante un accidente.

Tema 14. Las instalaciones eléctricas. Riesgo en la actuación de los bomberos y su prevención.

Tema 15. Bocas de incendio equipadas (BIE). Utilización. Columna Seca. Hidrantes.

Tema 16. Elementos estructurales. Conceptos básicos.

Demoliciones. Apuntalamientos.

Tema 17. Bombas hidráulicas. Clasificación. Características.

Tema 18. Motobombas. Clasificación. Características.

Tema 19. Bombas eléctricas. Clasificación. Características.

Tema 20. La conducción del vehículo de emergencias y el código de la circulación.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-Delgadez.

- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones del cargo.

- Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4] x 0,90

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una perdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de la plaza o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional u otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo del puesto de trabajo.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los

inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION, DE SEIS PLAZAS DE CABO DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE

AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento del concurso oposición, de seis plazas de Cabo de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala Básica, categoría Cabo, conforme a la clasificación que determina el artículo 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, correspondiéndose la titulación exigida para el acceso a la Escala Básica con la establecida para el acceso al Grupo de clasificación D, según artículo 25 de la Ley

30/84, (art. 16 de la Ley 1/89).

A tenor de lo previsto en el artículo 29 del Decreto de

24.11.92, de las plazas convocadas, una quedará reservada para la movilidad entre los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de otras entidades locales dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Supervisar la actuación y realización de los servicios encomendados a los/as policías a su cargo.

- Cuidar y hacer cuidar a sus subordinados/as el material asignado a cada uno/a para mantenerlo en perfecto estado de uso y conservación.

- Realizar las funciones que se les encomienden a los/as policías asumiendo las actuaciones o puestos de mayor riesgo o responsabilidad de los que hubiere, y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen

funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 de la

Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas Categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Lg. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo para la

presentación de instancias.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones de acuerdo con el Anexo IV.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y B.T.P. o el antiguo B2.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso selectivo de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.7. De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as, con indicación de las causas. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los/as aspirantes.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión a nivel provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, y en el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el Tribunal estará compuesto por los/as

siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Primero: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

Segundo: Funcionario designado/a por el Sr. Alcalde.

Tercer: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde.

Cuarto: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde.

Quinto: Concejal/a correspondiente según orden alfabético. Sexto: Representante de la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, en base al cual, la totalidad de los/as Vocales deberá tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, y la mitad más uno de los/as mismos/as deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que el exigido para el ingreso. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de

titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando

concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90 de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor/a o Estudios Universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de una Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de II grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la plaza a la que aspira de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado, en otros cuerpos y Fuerzas de

Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Cursos de Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

- Por curso de interés policial superados en Instituciones y Escuelas en función del número de horas de asistencia,

estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido "asistencia", se valorarán, respectivamente, en la tercera parte de la

puntuación, en función del centro donde se hayan realizado.

- Ser profesor/a en los cursos anteriores, respectivamente: El quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico de interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado/a, con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

(*) Categoría de Oro: 3 puntos.

(*) Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 (Máximo 4 felicitaciones).

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

2.a) Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de las pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización y sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

2.b) Prueba de aptitud física.

Los/as aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo III de la presente

convocatoria en el orden establecido. Estos tenderán a

comprobar entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del/de la opositor/a.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas a aquéllos/a que no lo aporten en tiempo y forma. Los/as

opositores/as deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

El /la aspirante deberá superar cuatro pruebas para poder ser considerado apto/a.

2.c) Examen médico.

Con sujeción al cuadro que garantice la idoneidad. Se

calificará de apto/a, no apto/a.

2.d) De Conocimientos.

Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas.

Todos los ejercicios de esta fase son obligatorios y

eliminatorios. Los de conocimientos se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as de la fase de oposición y presentación de documentos.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de las listas definitivas de aprobados/as los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

9.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as en prácticas quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Décima. Período de práctica y formación.

10.1. Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria los/as aspirantes seleccionados/as deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

10.2. La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Ilmo. Sr. Alcalde, debiendo los/as

interesados/as incorporarse al primero que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se celebre el curso.

10.3. La no incorporación o abandono del curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente la pruebas de selección realizadas.

10.4. Cuando los/as alumnos/as no hayan superado el curso de capacitación, el Ayuntamiento decidirá si se les da opción a los/as mismos/as a que repitan el curso siguiente, que de no superarlo supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los/as alumnos/as. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas, atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de oposición, concurso y curso de capacitación, elevándose el mismo al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

11.2. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados/as, los/as aspirantes, se procederá al nombramiento de los/as mismos/as como funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Duodécima. Recursos.

12.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Suspensión y Regencia. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización Territorial de Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas y bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen Disciplinario.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil Municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 22. Delitos contra las personas. Delito contra la

propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas: Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica policial.

ANEXO II

PRUEBAS

Carrera de velocidad (60 metros): El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El/la aspirante se colocará en la pista en lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El/la aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto/a el/la aspirante, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El/la aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

El/la aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser

considerado/a apto/a.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Obesidad-delgadez.

- Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones del cargo.

- Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad/4] x 0,90.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Ojo y visión:

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga un pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una perdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de la plaza o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo del puesto de trabajo.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional u otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo del puesto de trabajo.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] - De 20 a 40 horas: 0,01 punto.

- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.

- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

1.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del Anexo I extraído al azar y por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora. Los ejercicios serán posteriormente leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

2.º Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia las relaciones definitivas de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores e innovadores. Innovaciones que introduce con respecto de la legislación anterior. Clasificación de los ingresos.

Participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado.

Tema 2. El Presupuesto Local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 3. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 4. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

Tema 6. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 7. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

Tema 8. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. La Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

Tema 11. El Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de entrada y salida.

Tema 12. El Procedimiento Administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

Tema 13. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y desarrollo.

Tema 14. El Procedimiento Administrativo (IV): Instrucción, finalización y ejecución.

Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto y Clases: Recurso ordinario y de revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. La informática en la Administración Pública. El Ordenador personal: Sus componente fundamentales.

Tema 19. Concepto y clases de documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Criterios de ordenación de archivos vivos o de gestión.

Tema 20. Técnicas de redacción, elaboración y representación de los documentos. Especial referencia al manual de estilo administrativo.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE ANALISTA PROGRAMADOR/A VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso oposición libre, de una plaza de Analista Programador/a vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le

encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Conocer los sistemas de información residentes en el

ordenador principal (IBM AS/400) y en los diferentes servidores del Ayuntamiento.

- Desarrollo, operación y mantenimiento de aplicaciones Internet e Intranet.

- Administrar y mantener Bases de Datos.

- Estudiar, diseñar, configurar, administrar y mantener cada uno de los puntos de red, tanto local como remota.

- Estudiar, administrar, mantener y explotar los equipos o elementos de conmutación y transmisión (routers, servidores de acceso, switches, etc.).

- Preparar los planes de evolución de las redes en función de los servicios, del tráfico y de la arquitectura de conmutación y de las interconexiones.

- Planificar y organizar métodos de salvaguarda y recuperación de información, así como la supervisión de su correcta

ejecución.

- Preparar los cambios de configuración e introducción de nuevas releases.

- Participación en el mantenimiento del inventario del parque informático del Ayuntamiento tanto a nivel hardware como software.

- Contribuir a la definición de la política de integración de nuevos equipamientos.

- Atender al mantenimiento de los sitios remotos.

- Garantizar la seguridad de los sistemas de la red interna y los accesos permitidos a los sistemas de Internet.

- Realizar auditorías de seguridad.

- Configurar y mantener un sistema para la detección de intrusiones.

- Asegurar la coordinación con los responsables de los

edificios y líneas.

- Supervisar las obras de los contratistas y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajos de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento de su Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a las pruebas para el acceso a la función pública local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Informática o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Motril, una vez validado por la entidad bancaria, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad: Banco de Andalucía.

CL. B.: 0004.

CL. OF.: 3091.

DC-Cuenta: 12-0660022703.

Entidad: Banco Atlántico.

CL. B.: 0008.

CL. OF.: 0402.

DC-Cuenta: 17-1121800000.

Entidad: Banesto.

CL. B.: 0030.

CL. OF.: 4058.

DC-Cuenta: 72-0870039271.

Entidad: Banco Bilbao-Vizcaya.

CL. B.: 0182.

CL. OF.: 4480.

DC-Cuenta: 94-0000030636.

Entidad: Banco Exterior.

CL. B.: 0104.

CL. OF.: 0665.

DC-Cuenta: 52-0300066110.

Entidad: Banco Central-Hispano.

CL. B.: 0049.

CL. OF.: 0066.

DC-Cuenta: 17-2310010523.

Entidad: Banco de Santander.

CL. B.: 0085.

CL. OF.: 0569.

DC-Cuenta: 13-0000030788.

Entidad: La General.

CL. B.: 2031.

CL. OF.: 0098.

DC-Cuenta: 28-0100315442

Entidad: Unicaja de Ronda.

CL. B.: 2103.

CL. OF.: 0903.

DC-Cuenta: 57-0233567730.

Entidad: Caja Rural.

CL. B.: 3023.

CL. OF.: 0001.

DC-Cuenta: 89-7000000400.

Entidad: Caja Postal.

CL. B.: 1302.

CL. OF.: 2016.

DC-Cuenta: 56-0007206677.

Entidad: Banco Popular.

CL. B.: 0075.

CL. OF.: 0724.

DC-Cuenta: 10-0660000271.

Entidad: Caja Sur.

CL. B.: 2024.

CL. OF.: 0704.

DC-Cuenta: 13-3800000072.

Entidad: Bankinter.

CL. B.: 0128.

CL. OF.: 0753.

DC-Cuenta: 76-0100500866.

Entidad: La Caixa.

CL. B.: 2100.

CL. OF.: 2265.

DC-Cuenta: 36-0200021052.

Entidad: Caja Madrid.

CL. B.: 2038.

CL. OF.: 9817.

DC-Cuenta: 12-6000011852.

Entidad: Banco Hipotecario.

CL. B.: 1005.

CL. OF.: 6001.

DC-Cuenta: 00-6060000357.

4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera al grupo de titulación A, será de tres mil seiscientas pesetas (3.600 ptas.), que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta el modelo autocopiativo para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/ a la Secretario/a cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales

funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser leídos ante el mismo, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en primera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra "L", conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90 de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos Profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada:

0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán

conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,01 punto.

- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.

- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

1.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de

insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

2.º Práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiera superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de la plaza convocada, será nombrado/a funcionario/a de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales y

provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día, requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificación de acuerdos.

Tema 15. El personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local. Organización, selección y situaciones administrativas.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 19. Generaciones y tipos de ordenadores. Representación de la información en ordenadores. Arquitectura de Von Newman.

Tema 20. Unidad central de proceso: Conceptos. Administración de la unidad central de procesos.

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