Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 07/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de agosto de 2000, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales al amparo de la Orden que se cita.

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Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades Locales que se indican, acogidas a la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, en la convocatoria de 2000 efectuada por la Disposición Adicional Primera de la misma Orden.

Valorados los proyectos conforme al art. 6 de la Orden.

Resultando que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma existe crédito suficiente, con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones concedidas, en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.14.00.17.29. 76500.66A.4.

3.1.14.00.17.29.76500.66A .6.2001.

0.1.14.00.01.29. 76600 .66A.0.

3.1.14.00.01.29. 76600 .66A.1.2001.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias delegadas por el Consejero en el artículo 10 de la Orden, esta Delegada Provincial en Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo las siguientes subvenciones por los importes que se indican, correspondientes al 70% de la inversión aprobada, con el objeto, plazo y demás condiciones que también se especifican.

Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las Entidades beneficiarias, según justificación, el porcentaje que, en cada caso, resulta entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida, sin exceder en ningún caso el importe de la subvención concedida.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo, computados en la forma establecida en los correspondientes Convenios de Colaboración. Las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: El 75% se abonará por la Consejería de Turismo y Deporte a la suscripción del Convenio previsto en la Orden de 3 de enero de 2000, con el carácter de pago en firme con justificación diferida; el 25% restante se abonará a la presentación del certificado final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento u órgano competente de la Entidad Local.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

Quinto. Las Entidades locales beneficiarias estarán sometidas a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Orden de 3 de enero de 2000. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE, se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publíquese la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

Málaga, 10 de agosto de 2000.- La Delegada, María José Lanzat Pozo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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