Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 09/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de agosto de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delega la competencia para concertar el servicio de resonancia nuclear magnética en los Directores Gerentes de los hospitales y se aprueban Pliegos Tipo para dichas contrataciones.

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Por Resolución de 10 de enero de 1994 (BOJA núm., de 20 de enero), sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se reservó la competencia para concertar el servicio de resonancia nuclear magnética. La experiencia de estos últimos años aconseja descentralizar la contratación de dicho servicio en los hospitales a cuyos pacientes va destinada la prestación; por otro lado, es necesario ajustar mejor necesidades asistenciales y presupuestos de los contratos, lo que obliga a plantear nuevas contrataciones en muchos casos. Las razones anteriores hacen conveniente en estos momentos establecer pliegos tipo para la contratación mediante concierto del servicio.

Por lo anterior y, en uso de las facultades que corresponden a esta Dirección Gerencia,

RESUELVO

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia para la contratación del servicio de resonancia nuclear magnética en los Directores Gerentes de los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figuran a continuación para la concertación por procedimiento abierto y concurso como forma de adjudicación de dicho servicio en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Las contrataciones que se realicen por este procedimiento y forma de adjudicación se ajustarán a los citados pliegos tipo.

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de agosto de 2000.- El Director Gerente, P.S. (Orden de 31.7.2000), El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

PLIEGOS TIPO PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO COMO FORMA DE ADJUDICACION DEL SERVICIO DE RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA MEDIANTE CONCIERTO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

I. Disposiciones generales

Régimen General.

1. Régimen jurídico del contrato.

1.1. El contrato se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante); por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en adelante se citará como LCAP), por el Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE, Decreto 3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley, el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y demás disposiciones de desarrollo; por la Ley 14/1986, General de Sanidad, así como por cuantas disposiciones concordantes le fueran de aplicación.

1.2. El presente Pliego, el PPT y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre estos Pliegos y cualquier otro documento contractual, prevalecerá lo dispuesto en los primeros.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado, respecto al personal que emplee en el servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral y social, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud vínculo alguno respecto del mencionado personal.

2. El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, y la forma de adjudicación, la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

3. Prerrogativas de la Administración contratante, recursos y jurisdicción.

3.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

3.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

3.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa; contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Elementos del contrato.

4. Objeto del contrato.

4.1. El presente contrato tiene por objeto la gestión del servicio de Resonancia Nuclear Magnética (en adelante, RNM) bajo la modalidad de concierto, con destino a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud a través del Hospital (...), con carácter subsidiario a los dispositivos propios, en régimen ambulatorio, y en las condiciones previstas en el presente Pliego, en el PPT y en sus anexos.

3.2. En todos los casos la solicitud se realizará por escrito en el documento que oficialmente se establezca. Para que la misma tenga validez deberá contar con la conformidad, expresada con firma y sello, de la Dirección del Hospital (...).

Cada solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos:

De identificación del paciente:

- Nombre y apellidos.

- Núm. de afiliación a la Seguridad Social o de la Tarjeta Sanitaria (TASS).

- Domicilio y Código Postal del municipio de residencia del paciente.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

- Núm. de Historia Clínica.

De identificación del médico solicitante del estudio:

- Nombre y apellidos del facultativo.

- Número de colegiado.

- Servicio Clínico.

- Unidad Asistencial.

- Lugar para el que se solicita el estudio.

- Centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud.

Del estudio solicitado:

- Grado de prioridad clínica.

- Técnica solicitada.

- Región anatómica a explorar.

- Diagnóstico (de presunción o cierto).

- Fecha de la solicitud.

- Situación del paciente (ambulatorio u hospitalizado).

4. Requisitos del centro.

4.1. El Centro debe aportar una memoria descriptiva de carácter funcional de las instalaciones que oferta, así como una copia compulsada de los planos de las mismas.

4.2. Durante la vigencia del concierto, la entidad podrá solicitar la autorización del órgano de contratación para ampliar las instalaciones que constituyeron su oferta inicial.

4.3. Accesos. Deberá garantizarse la accesibilidad fácil del paciente a las áreas donde se precisa, teniendo en cuenta que puede producirse a pie, en silla de ruedas, camilla o por cualquier otro medio que sustituya la función deambulatoria. Debe preverse, en consecuencia, la necesidad de que el acceso sea practicable para vehículos de transporte sanitario, habilitando áreas donde la transferencia del paciente desde la ambulancia se realice adecuadamente.

4.4. Locales. El Centro deberá contar con espacios

suficientemente amplios que garanticen la confortabilidad y seguridad del paciente, diferenciando las siguientes zonas:

- Zona de recepción y espera.

- Zona de exploración.

- Zona de control.

- Vestuarios de pacientes.

- Aseos diferenciados por sexos.

Asimismo, deberá garantizarse en todo momento la

intercomunicación entre el paciente y el personal del Centro, especialmente entre la zona de exploración y la de control.

4.5. El Centro deberá contar, al menos, con los siguientes recursos humanos, en número suficiente para garantizar

permanentemente la adecuada prestación del servicio:

Facultativos especialistas en Radiodiagnóstico, Técnicos Especialistas en Radiología o Diplomados en Enfermería/ATS, Celadores-Camilleros y Auxiliares Administrativos. Será cometido específico de los celadores-camilleros, además de las tareas que les son propias, colaborar con el personal

tripulante de las ambulancias para apear a los enfermos de las mismas, y, con exclusividad, la impulsión y conducción de vehículos sustitutivos de la función deambulatoria del enfermo en los accesos y en el interior del recinto del centro

concertado.

El centro aportará una relación nominal de todo el personal que ejecutará el servicio, expresando su categoría y NIF, y copias compulsadas de los títulos acreditativos que les facultan para prestar el servicio.

Asimismo, deberá certificar la no vinculación de dicho personal con el Servicio Andaluz de Salud o cualquiera de las

Administraciones públicas.

5. Especificaciones técnicas de los equipos.

5.1. El centro deberá aportar la siguiente información y documentación sobre aspectos generales del equipo:

- Año de fabricación.

- Copia compulsada del contrato de mantenimiento.

5.2. El Centro deberá aportar una memoria descriptiva que contenga, al menos, la siguiente información sobre el equipo:

5.2.1. Descripción del magneto:

- Tipo y potencia del imán, indicando, además, si es abierto o cerrado.

- Longitud y diámetro del túnel (Gantry) para imanes cerrados.

- Homogeneidad, con indicación de la máxima inhomogeneidad de la superficie de una esfera con diferentes diámetros en cm, en p.p.m, señalando método de medición.

- Estabilidad temporal del campo en p.p.m.

- Posibilidad de corte del campo en caso de emergencia.

5.2.2. Bobinas:

- Cabeza: Diámetro interno.

- Cuerpo: Diámetro interno.

- Número de bobinas adicionales y detalle de las mismas.

- Protección a R.F. local y general, expresando el grado de atenuación alcanzado en dB.

5.2.3. Sistema de gradiente: Deberá cumplir, al menos, una de las siguientes características:

- Fuerza máxima y típica del campo igual o superior a 10 mT/m.

- Tiempo de ascenso hasta fuerza típica inferior a 1 mseg.

- Nivel de ruido máximo de 70 dB.

5.2.4. Consolas: Número de consolas, indicando:

- Configuración del teclado.

- Número de monitores por consola, señalando tamaño, función y número de líneas de monitor.

5.2.5. Mesa de exploración:

- Características de desplazamiento en altura y sentido longitudinal.

- Peso máximo que soporta.

- Velocidad y exactitud.

5.2.6. Sistema del paciente:

- Localizador (tipo de visor, posicionado automático o no, localización transaxial, sagital, coronal).

- Control del paciente (monitor TV en sala, botón de alarma al pánico, comunicación operador-paciente, ventilación e

iluminación del túnel).

5.2.7. Procesador: Tiempo de proceso por corte, referido a la matriz en un corte único y en una secuencia multicorte.

5.2.8. Adquisición de datos:

- Grosor de corte, preferible de 1 mm o inferior.

- Espaciamiento y superposición de corte típico según espesor de corte (separaciones habituales).

- Plano de corte, incluyendo parasagital y especificando si tiene o no posibilidad de doble oblicuo.

- Campo de visión.

- Número de adquisiciones.

- Matriz de adquisición, señalando las diferentes opciones, así como posibilidad de matriz rectangular de adquisición.

- Modos de adquisición.

- Deberá contar obligatoriamente con programas de secuencia rápida de adquisición, especificando TR y TE mínimos, con carácter necesario.

- Sincronización cardíaca y respiratoria.

5.2.9. Calidad de imagen: Resolución en pl/mm para cabeza y cuerpo (máxima y típica).

5.2.10. Presentación de imágenes:

- Matriz de presentación.

- Rango de ventana en las diferentes secuencias y automatismo.

- Posibilidad de anotaciones sobre imágenes y gráficos.

- Rango de escalas de grises en diferentes secuencias.

- Otras posibilidades.

5.2.11. Postprocesamiento:

- Cálculos T1-T2 por imagen y por puntos.

Imágenes T1 y T2.

- Adición y sustracción de imágenes.

- Región de interés y diferentes posibilidades.

- Medidas de distancia.

- Magnificación.

- Exhibición simultánea de imágenes múltiples.

- CINE-MR.

- Sistema de evaluación cardíaca (parámetros que determina).

- Determinación de flujos.

5.2.12. Sistema de reproducción: Tipo de cámara, con tamaño de placa y número de imágenes por placa.

6. Acreditación de calidad.

La entidad deberá presentar, si lo tuviera, certificado o acreditación de calidad, expedido por entidad externa e independiente, con reconocimiento nacional o internacional que abarque las actividades objeto del contrato.

7. Régimen de funcionamiento del Centro.

7.1. Horario: Deberá disponer lo necesario para garantizar su actividad, al menos entre las 9,00 y las 14,00 horas, y entre las 16,00 horas y las 19,00 horas de jornadas laborables, siendo valorable cualquier superación de este horario.

Por la entidad concertada se indicará expresamente la garantía de realizar estudios urgentes en el mismo horario o en otro más amplio que el anterior, concretando la cobertura que, en este caso, se ofrezca.

7.2. Sistemas de gestión de citas: Se especificará el sistema de citación utilizado en el centro, siendo de elección el de asignación horaria. Este deberá contemplar la existencia de distintos grados de prioridad clínica en la realización de las exploraciones, situación que puede ser orientada por el servicio solicitante del estudio. En todo caso, los pacientes ingresados, en igualdad de condiciones de priorización clínica, tendrán preferencia sobre los que acuden en régimen

ambulatorio, los urgentes sobre los preferentes y éstos sobre los pacientes sin prioridad especial.

7.3. Capacidad de realización de servicios: Cada entidad especificará de forma expresa en su oferta la capacidad máxima en número y tipo de exploraciones (según algunas

características de los pacientes y tipo de estudios, que serán valorados para la adjudicación) que con los recursos de que dispone puede realizar diariamente, así como el plazo máximo en que se compromete a realizar las exploraciones urgentes. Sobre estas últimas se considera conveniente un plazo no superior a las dos horas para la realización del estudio y un plazo inferior a las cuatro horas para la comunicación de un informe preliminar. Serán valorables plazos inferiores a que se comprometan las empresas licitantes.

7.4. Actividades complementarias del Centro.

Los servicios administrativos y de recepción del Centro acreditarán la admisión de pacientes trasladados en ambulancias u otros medios de transporte alternativos a los efectos de justificar al dorso del documento de prescripción del traslado, que aquélla se ha producido, cumplimentando para ello el apartado correspondiente del mencionado documento.

7.5. Presentación de resultados de exploración.

De cada exploración se realizará un informe facultativo cuyo original será remitido, junto con el material iconográfico, al Servicio peticionario, en un plazo no superior al que cada empresa se comprometa explícitamente en su oferta. En todo caso, este plazo no podrá ser superior a los siguientes:

- Estudios urgentes: Cuatro horas para el informe provisional y veinticuatro horas para el definitivo.

- Estudios no urgentes en pacientes hospitalizados:

Veinticuatro horas para un informe provisional y cuarenta y ocho horas para el definitivo.

El informe de cada exploración debe contener, al menos:

- Centro y equipo donde se ha realizado la exploración.

- Datos completos del paciente.

- Informe escrito compuesto de:

Exploración de la región anatómica que se haya realizado, con o sin contraste.

Descripción de la región estudiada y de los hallazgos

patológicos fundamentales.

Juicio diagnóstico con los diagnósticos diferenciales y diagnóstico final más probable.

Nombre del especialista que ha realizado el informe y firma.

8. Facturación de los servicios prestados.

8.1. La facturación se realizará por períodos mensuales y será presentada en el Hospital en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

8.2. La facturación constará de los siguientes elementos:

a) Un listado de los servicios prestados en el que, además de contemplar los datos que la normativa vigente establece sobre la emisión de facturas, figuren los siguientes:

- Nombre y apellidos del paciente.

- Identificación del solicitante (núm. de colegiado).

- Núm. de afiliación a la Seguridad Social (o TASS) del paciente.

- Domicilio del paciente (calle o plaza, núm. y municipio).

- Técnica empleada.

- Fecha de realización del estudio.

- Importe del estudio.

b) Los documentos originales de prescripción del servicio.

c) Una copia del informe definitivo sobre los hallazgos de la exploración.

d) Un disco de alta densidad y de tipo 3,5 pulgadas, como soporte magnético de un fichero en formato de base de datos (dBase o Access 97) que contenga los ítems de cada servicio facturado y la estructura siguiente (se relacionan: Número de campo, nombre del campo, tipo, anchura y descripción):

1, fac-sol, c, 8, facultativo solicitante.

2, uni-sol, c, 5, unidad asistencial solicitante.

3, línea, c, 2, destino de resultados.

4, cen-sol, c, 5, centro sanitario del SAS solicitante.

5, nuss, c, 12, número de tarjeta sanitaria del paciente.

6, naf, c, 12, número de afiliación del paciente a la seg. Social.

7, historia, c, 8, número de historia clínica.

8, fec-nac, f, 8, fecha de nacimiento del paciente.

9, sexo, c, 1, sexo del paciente.

10, fec-sol, f, 8, fecha de solicitud del estudio.

11, priorid, c, 1, prioridad del estudio.

12, estudior, c, 6, estudio realizado.

13, fec-rea, f, 8, fecha de realización del estudio.

14, fac-resp, c, 14, facultativo (del centro concertado) responsable del estudio.

15, cen-con, c, 5, código del centro concertado.

16, fec-ent, f, 8, fecha de entrega de resultados.

17, paciente, c, 45, apellidos y nombre del paciente.

18, domicilio, c, 30, domicilio del paciente.

19, codpostal, c, 5, código postal del domicilio del paciente.

20, servicio, c, 2, servicio clínico remitente.

21, diagnostic, c, 3, diagnóstico clínico.

22, región, c, 2, región anatómica.

23, hallazgos, c, 1, hallazgos del estudio.

24, importe, n, 10, importe del estudio.

(Se facilitará un manual del sistema de códigos a utilizar para este fichero)

8.3. Una vez comprobada la conformidad de todos y cada uno de los elementos que constituye el conjunto documental de la facturación, se emitirá documento acreditativo, iniciándose seguidamente el trámite para el pago ante la unidad

correspondiente.

8.4. Carecerán de validez los documentos que sustenten las prescripciones en los que se apreciara alguna de las siguientes incidencias:

- Documentos en los que entre la fecha de prescripción y la ejecución del servicio, hubiera transcurrido un período de tiempo superior a los sesenta días.

- Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria establecidos en la cláusula 3.2 de este PPT.

- Ausencia de la fecha de ejecución del servicio, que habrán de consignar al dorso del documento, junto con la firma del facultativo responsable de realizar el estudio.

- Documentos de prescripción con añadidos, enmiendas o

tachaduras en la prescripción o en la fecha en la que ésta se produjo, salvo que fueran validadas por nueva firma del médico prescriptor.

- Documentos de prescripción con enmiendas en la fecha de ejecución del servicio, excepto si fueran validadas por la Dirección del Hospital o Unidad responsable del control de la ejecución del servicio.

- No coincidencia de la prescripción con el servicio que se ha ejecutado y que se factura.

- Documentos en los que se acredite fehacientemente la

falsedad.

- Documentos en los que se prescriban servicios no incluidos dentro de los límites fijados en la contratación o que durante el período de vigencia de la misma se excluyeran, siempre, en este último caso, que se hubiera notificado con las debidas garantías.

- Documentos prescritos por personal no autorizado.

8.5. Las modificaciones sobre el procedimiento de facturación que pudiera establecer el Hospital serán convenientemente notificadas y aceptadas por la entidad.

Por la AdministraciónPor la empresa

CUADRO RESUMEN

1. Organo de contratación:

2. Centros vinculados al contrato:

3. Núm. de expediente:

4. Procedimiento de licitación: Abierto.

5. Forma de adjudicación: Concurso.

6. Pliegos tipo:

7. Tramitación:

8. Objeto del contrato:

9. Variantes: No se admiten.

10. Plazo de ejecución:

11. Prórroga:

12. Presupuesto:

13. Tarifas máximas:

14. Revisión de tarifas: Según se establezca por Orden de la Consejería de Salud.

15. Aplicación presupuestaria:

16. Garantía provisional:

17. Garantía definitiva: 4% de la parte del presupuesto base de licitación que se adjudique.

18. Criterios de adjudicación: Constan en la cláusula 17.

19. Solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras.

20. Solvencia técnica: Declaración de material, instalaciones y equipo técnico para la realización del contrato.

21. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

22. Otras observaciones específicas sobre el expediente: El o los Centros con los que se concierte deberán estar ubicados en (...).

5. Plazo de ejecución.

5.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

5.2. La vigencia del contrato podrá prorrogarse de forma expresa, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente, hasta un máximo de (...) años (en ningún caso el plazo total podrá exceder de diez años).

5.3. Vencido el período de vigencia del contrato o el de cualquiera de sus prórrogas, o cuando se produzca cualquier otra causa de extinción del contrato, el contratista podrá ser obligado a continuar prestando el servicio, por razones de interés público, durante el tiempo necesario hasta la

formalización de un nuevo contrato. El acuerdo correspondiente habrá de ser adoptado por el órgano de contratación mediante resolución motivada.

Presupuesto y tarifas.

6. Presupuesto.

6.1. El presupuesto máximo de licitación para el período de vigencia del presente contrato es (...) pesetas (... euros). La aplicación presupuestaria en que se contempla es (...).

6.2. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

7. Tarifas.

7.1. Las tarifas máximas para este contrato son las siguientes:

Por estudio simple (con o sin contraste): 28.000 pesetas (168,283 euros).

Por estudio doble (con o sin contraste): 40.000 pesetas (240,405 euros).

7.2. Los licitadores deberán expresar las tarifas que

constituyen su oferta, teniendo en cuenta que, en ningún caso, podrán superar las máximas fijadas en la cláusula anterior.

7.3. Estas tarifas incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y cualquier otro gravamen o carga que pudieran ser aplicables al desarrollo del servicio.

8. Revisión de tarifas.

La revisión de tarifas se efectuará, en su caso, en los términos y para los períodos que determine la Consejería de Salud mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ningún caso, la citada revisión podrá superar el tipo ni la cuantía máximos que aquella norma fije.

II. Licitación y adjudicación

Capacidad para contratar.

9. Personas naturales y jurídicas.

Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo exigido en este Pliego. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas que estén incursas en alguno de los supuestos de prohibición contemplados en el art. de la LCAP.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

10. Uniones de empresarios.

El Servicio Andaluz de Salud podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Licitación.

11. Lugar y plazo de presentación de la documentación.

11.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano, en el Registro General del Hospital (...), sito en (...), tres sobres cerrados identificados con los textos «Documentación personal¯ (sobre 1), «Documentación técnica¯ (sobre 2) y «Documentación económica¯ (sobre), con el contenido que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos:

- Contratación a la que se concurre.

- Denominación y dirección de la empresa ofertante.

- Nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace.

11.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones en la forma prevista en el art. 100 del RGCE. En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación y anunciarla en el mismo día mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición. En ningún caso serán admitidas las proposiciones que se reciban con posterioridad a los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio.

11.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.

12. Documentación personal (sobre 1).

Este sobre contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitante para contratar con la Administración.

Los documentos habrán de ser originales o copias legalizadas notarialmente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la garantía, que deberán ser, en todo caso, originales, y los documentos que acrediten hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el bastanteo del poder previsto en el apartado 12.2, que podrán ser sustituidos por copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original.

Documentación que debe incluirse en este sobre:

12.1. La acreditativa de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

- Si se trata de persona física, copia legalizada del Documento Nacional de Identidad.

- Tratándose de persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, se acreditará mediante copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se indicará el nombre, circunstancias y la participación que corresponda a cada uno de los empresarios miembros, debiendo acreditarse la personalidad y capacidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona física o jurídica que durante la vigencia del contrato asumirá la plena representación de todos frente al órgano de contratación.

12.2. Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición,

debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los poderes deberán contener

diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

12.3. Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.

12.4. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración previstas en el art. 20 de la LCAP. Esta declaración se otorgará por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura en el Anexo I) ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Podrá otorgarse asimismo ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.La justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes se exigirá antes de la

adjudicación a los propuestos como adjudicatarios, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá acreditarse incluyendo en este sobre la documentación que se establece en la cláusula 18.4 de este Pliego.

12.5. Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional por importe de (...) pesetas (... euros), correspondiente al uno por ciento del presupuesto de

licitación. Unicamente estarán exceptuadas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones

autonómicas.

En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento del establecido en el párrafo anterior. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas

participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

12.6. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, valores públicos o valores privados con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, depositados o constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía (Dirección General de Tesorería, Consejería de Economía y Hacienda), o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las

Delegaciones Provinciales de dicha Consejería, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Se acreditará mediante la presentación del documento original, que deberá contener diligencia efectuada por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, bastanteando el poder de los representantes de dichas entidades.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.c) y 46 de la LCAP, en las condiciones establecidas en el art. 17 del Real Decreto/1996. Deberá contener diligencia de bastanteo suscrita por Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La garantía mediante aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV, y V del Real Decreto/1996, y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al

certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

12.7. Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada mediante informe de instituciones financieras.

12.8. Acreditación de la solvencia técnica mediante una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Esta declaración es independiente de lo exigido en el sobre de documentación técnica.

12.9. Quienes estuviesen inscritos en el Registro de

Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto/97, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, estarán exentos de presentar la

documentación por la que se acredita la personalidad y

capacidad de obrar, la representación, y la no incursión en las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en la legislación vigente, si aportan el Certificado original o copia compulsada de inscripción en dicho Registro, así como la declaración expresa responsable del licitador relativa a la no modificación de los datos que constan en el Registro.

12.10. Los licitadores que no disfruten de la nacionalidad española deberán tener en cuenta las siguientes

especificidades:

Para acreditar la capacidad de obrar será suficiente: Pasaporte o permiso de trabajo y permiso de residencia, si se trata de persona física.

En el caso de entidades de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios deberán aportar certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Dicho informe podrá sustituirse por otro relativo a la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia del fuero

jurisdiccional que pudiera corresponderles.

13. Documentación técnica (sobre 2).

Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en este Pliego y en el PPT.

El licitador presentará en este sobre los siguientes

documentos:

a) Relación nominal de los empresarios, del personal de dirección de la empresa y del personal responsable de la ejecución del servicio que se contrata, expresando su

categoría, NIF, copias compulsadas de los títulos acreditativos que les faculten para prestar el servicio y memoria sobre experiencia profesional de cada uno relacionada con la materia.

b) Independientemente de la declaración exigida en la cláusula

12.8 (sobre de «documentación personal¯), deberá incluirse en este sobre una descripción del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la realización del servicio.

c) Original, copia legalizada notarialmente o copia compulsada administrativamente por el órgano que emitió el original de la autorización administrativa de funcionamiento, de acuerdo con el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios. Sin este requisito no será valorada la oferta.

Deberá aportar, además, toda la documentación exigida en el PPT, en especial aquélla a que se refieren las cláusulas, 5, 6 y 7.

14. Documentación económica (sobre 3).

Este sobre contendrá exclusivamente la proposición económica, que se presentará escrita a máquina, en el modelo que figura como Anexo II. No se aceptarán aquéllas que contengan

enmiendas, omisiones o tachaduras que impidan conocer

claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo hubiera hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de empresas. La infracción de esta norma determinará la inadmisión de todas las propuestas por él presentadas.

15. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y del PPT.

16. Mesa de Contratación.

16.1. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre de documentación personal, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior

a tres días para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

16.2. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora que se fije en el anuncio de

licitación, una vez concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:

- Lectura del anuncio público del concurso.

- Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

- Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.

- Invitación a los asistentes para que comprueben, si lo desean, que los sobres que contienen las ofertas económicas se encuentran en la Mesa, y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

- Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres de documentación personal, con expresión de las causas de calificación

desfavorable, en su caso.

- Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. Pasado este momento no se

admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

- Apertura de los sobres de documentación económica que contienen las proposiciones económicas de todos los licitadores y lectura de las mismas.

- Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras de lo cual se levantará la sesión.

16.3. El Secretario de la Mesa levantará acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, así como por cuantos hubiesen planteado reclamaciones o quejas.

17. Criterios de adjudicación.

Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes (máximo de puntos posibles, 100):

Precios (inferiores a las tarifas máximas): Hasta 35 puntos.

Especificaciones técnicas de los equipos (año de fabricación y características): Hasta 30 puntos.

Capacidad de absorción de la demanda: Hasta 15 puntos. Se puntuará más la mayor capacidad de asumir la demanda en el ámbito del contrato, teniendo en cuenta también aspectos cualitativos relacionados con características de los pacientes como claustrofobia, necesidad de sedación, etc., así como la posibilidad de realizar estudios específicos en patología neurovascular en imanes cerrados, estudios de miembros en equipos abiertos, etc.

Funcionamiento del Centro: Hasta 10 puntos distribuidos de esta manera:

Hasta 5 puntos, la oferta de urgencias fuera de horario laboral.

Hasta 3 puntos, la oferta de horario laboral superior a los mínimos establecidos.

Hasta 2 puntos, los plazos de presentación de resultados inferiores a los máximos establecidos.

Por estar en posesión de certificado o acreditación de calidad, expedido por entidad externa e independiente, con

reconocimiento nacional o internacional, que abarque las actividades objeto del contrato: 8 puntos.

Titularidad y fines de la entidad: 2 puntos para aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privadas sin ánimo de lucro.

La Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

18. Adjudicación del concurso.

18.1. Con carácter general, el número máximo de adjudicatarios será de seis. El servicio se adjudicará a cada uno de ellos por un importe máximo equivalente a los porcentajes siguientes:

a) Si es un adjudicatario: La totalidad del servicio.

b) Si son dos adjudicatarios, el presupuesto de licitación se adjudicará a los dos primeros, según la diferencia de puntos, en estas cuantías: Si la diferencia es superior a 15, el 75 y

25%, respectivamente; si la diferencia es mayor de 5 y menor o igual a 15 puntos, el 60 y 40%; si la diferencia es igual o menor a 5, el 55 y el 45%, respectivamente. En caso de empate el servicio se adjudicará al 50%.

c) Si son tres adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 50% del importe de licitación; al segundo, el 30%, y, al tercero, el 20%.

d) Si son cuatro adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 45% del importe de licitación; al segundo, el 25%, al tercero, el 20%, y al cuarto, el 10%.

e) Si son cinco adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 36% del importe de licitación; al segundo, el 24%, al tercero, el 18%, al cuarto, el 14%, y al quinto, el 9%.

f) Si son seis adjudicatarios: Al licitante que obtenga más puntos se le adjudicará el 32% del importe de licitación; al segundo, el 22%, al tercero, el 16%, al cuarto, el 12%, al quinto, el 10%, y al sexto, el 8%.

En el caso de que la capacidad máxima ofertada por alguno de los propuestos como adjudicatarios fuera inferior a la parte del servicio que le correspondería tras la aplicación de las reglas anteriores, las partes del servicio a adjudicar a cada licitante se ajustarán convenientemente.

18.2. El número máximo de adjudicatarios para esta contratación es de (...). La adjudicación recaerá en las (...) empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en este Pliego y en el PPT, obtengan más puntos en la evaluación de sus ofertas según los criterios y ponderación establecidos en la cláusula 17.

18.3. Las Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado y las de segundo y ulterior grado que las agrupen gozarán de prioridad en caso de empate.

18.4. El órgano de contratación (o la Unidad administrativa que designe) requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria que acredite, si no lo hubiera hecho con anterioridad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación, los originales, copias legalizadas notarialmente o copias auténticas expedidas por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente

documentación:

a) En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

- Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con:

La Administración del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

La Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el órgano

competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art..1 del Real Decreto 390/1996.

La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real

Decreto/1996, se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso, el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se establece en el punto

3 del art. 9 del citado Real Decreto.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

19. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto a los que resulten adjudicatarios, a quienes les será retenida hasta la formalización del contrato, momento en el que será sustituida por la garantía definitiva.

III. Formalización del contrato

20. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y dentro del plazo de 15 días naturales, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

20.1. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que deberá ser original, por importe del cuatro por ciento del presupuesto base de licitación o de la parte del mismo que se adjudique si son varios los adjudicatarios.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aquéllas que resulten adjudicatarias constituirán una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 12.6, pero, a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.

20.2. Documento acreditativo del pago de los gastos de

publicación del anuncio de licitación.

20.3. Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de constitución de unión temporal de

empresarios cuando el adjudicatario tuviera tal condición.

20.4. Declaración responsable otorgada por quien formuló la oferta, conforme al modelo que figura en el Anexo III, en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en la incompatibilidad prevista en el art. del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; ni en lo previsto en el art.

93 de la Ley General de Sanidad.

20.5. Póliza de seguro de responsabilidad civil, incluyendo copia legalizada del recibo vigente de la misma.

20.6. En cualquier momento durante la vigencia del contrato el órgano de contratación podrá exigir al contratista la

comprobación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.

21. Formalización del contrato.

21.1. El contrato se formalizará mediante documento

administrativo dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

21.2. El contrato se elevará a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la misma, dentro de los veinte días siguientes a su formalización.

22. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar, de conformidad con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la resolución del mismo, con incautación de la garantía provisional e

indemnización de los daños y perjuicios causados. Si las causas fueran imputables a la Administración, procederá la

indemnización al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV. Ejecución del contrato

23. Normas generales.

23.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de

contratación administrativa.

23.2. Con independencia de las autorizaciones administrativas con las que debe contar como establecimiento sanitario, la entidad atenderá en todo momento cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o puedan dictar en el futuro sobre la materia las Autoridades Sanitarias.

23.3. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

23.4. Los gastos y gravámenes derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquier otros que resulten de aplicación serán a cargo del adjudicatario, en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán a cuenta del adjudicatario. Asimismo, será responsabilidad de éste la tramitación y obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

23.5. Obligaciones del adjudicatario.

El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Prestar el servicio con la continuidad y en las condiciones convenidas, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones pactadas en el contrato vigente, con obligación de mantener en buen estado las instalaciones correspondientes. El Centro garantizará la igualdad en la atención a todos los pacientes que el Servicio Andaluz de Salud le remita, sin más diferencias que las inherentes a la

naturaleza propia de los distintos procesos patológicos.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la Administración para asegurar la buena marcha del mismo.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

23.6. La Entidad concertada se compromete a garantizar la prestación del servicio en el tiempo y condiciones convenidas en este pliego, no pudiendo ceder ni subcontratar, directa o indirectamente, el servicio concertado, salvo expresa

autorización del órgano de contratación.

23.7. Derechos del adjudicatario.

El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de su cuantía en los términos establecidos en la cláusula 8 de este Pliego.

23.8. Facturación y forma de pago.

La empresa deberá presentar la factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación con las condiciones especificadas en la cláusula 8 del PPT. Una vez comprobada su conformidad, se emitirá documento acreditativo por el Hospital, comenzando a partir de su fecha el plazo de pago establecido en el art..4 de la LCAP.

23.9. Inspección de los servicios.

El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la Administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o por las Autoridades Sanitarias.

24. Modificaciones del contrato.

24.1. La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por la prestación del mismo.

24.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al empresario de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

24.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

25. Incumplimiento contractual.

El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el PPT podrá ser causa de resolución del contrato.

26. Resolución del contrato.

26.1. Además de las causas consignadas en el art. 111, excepto párrafos e) y f) y el art. de la LCAP, podrá motivar la resolución la manifiesta incompetencia en la explotación del servicio a juicio de la Administración.

26.2. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el

contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

26.3. Será causa de resolución del contrato el incurrir con posterioridad a la firma del mismo en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el art., del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

26.4. Será causa de rescisión del contrato, sin detrimento de otras actuaciones que pudiera adoptar el Servicio Andaluz de Salud para proteger los bienes o intereses de los pacientes, la detección de graves irregularidades que pudieran comprometer la eficacia del servicio concertado y el estado del enfermo.

26.5. La resolución será acordada por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 26 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

Por la Administración Por la Empresa

ANEXO I

Modelo de declaración responsable de capacidad para contratar otorgada ante el Director Gerente del Hospital (...........)

D.

.............................................................., como representante legal de la empresa ...................., declara bajo su responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos

administradores o representantes, vigente su cargo o

representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

b) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuere rehabilitada.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia

profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de

8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley/1995, de

11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo

anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos reglamentariamente determinados, comprometiéndose a la acreditación de tales requisitos en caso de ser propuesta como adjudicataria en el plazo máximo de cinco días hábiles, de conformidad con el art.

79 de la LCAP.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas en la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificada, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En, ........, a ....... de ................. de ....

(fecha y firma)

ANEXO II

Modelo de oferta económica

D. ..........................., con DNI núm. ............., vecino de ............., provincia de .............., con domicilio en ............ (en el caso de actuar en

representación) como apoderado de ............., con domicilio en ..............., calle ............., núm. ........, CIF o DNI núm. .........................., enterado de anuncio inserto en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, núm. ..., del día ........, y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso ......... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta

incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete en nombre .................. (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los mencionados servicios, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los precios unitarios, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siguientes:

Estudios simples (con y sin contraste): .................... pesetas.

Estudios dobles (con y sin contraste): ...................... pesetas.

En ................., ...... de .......... de ....

(fecha y firma )

ANEXO III

Modelo de declaración responsable ante el Director Gerente del Hospital (...)

D. ........................................, como representante legal de la empresa .....................

Declara bajo su responsabilidad:

Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los socios-propietarios de la misma no incurren en las

incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; en el artículo 2 del Real Decreto/1985, de 30 de abril, ni en el art. 93 de la Ley General de Sanidad.

En ..............., a ..... de................ de ...

(fecha y firma)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

1. Objeto del concierto.

El objeto del presente concierto es la gestión del servicio de RNM, con destino a los pacientes beneficiarios de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud a través del Hospital (...), con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en régimen ambulatorio.

2. Ambito de actuación.

La entidad se compromete a atender a los usuarios que fueran remitidos por el personal autorizado del Hospital (...) según el procedimiento establecido en este Pliego.

3. Procedimiento de acceso al servicio.

3.1. A los efectos del presente concierto contarán con

autorización para prescribir el servicio los médicos

especialistas del Hospital (...) cuyas solicitudes cuenten con la conformidad expresa de la Dirección del mismo, así como la propia Dirección del Hospital (...) y unidades autorizadas por ella.

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